SAN 113/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2467
Número de Recurso144/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2016

28079 24 4 2016 0000155

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 113/2016

Fecha de Juicio: 22/06/2016

Fecha Sentencia: 23/06/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 144/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRA DE COMISIONES OBRERAS

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-STM-INTERSINDICAL VALENCIANA

Codemandante:

Demandado: -FORD ESPAÑA SL

-MCA-UGT

-DON Demetrio, DON Florencio, DON Javier, DON Narciso,

-COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Pidiéndose la nulidad del acuerdo de la comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de 10-03-2016, condenando a las demandadas a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0, 9% del IPC cobrado en junio de 2015 declarando, así mismo, la obligación de no devolver dicha cuantía, así como demás efectos que en derecho procedan, se estima la falta de legitimación pasiva de UGT, puesto que ni negoció ni firmó el acuerdo impugnado, siendo irrelevante que la mayoría del comité de empresa esté afiliada a dicho sindicato. - Se estima, así mismo, la falta de legitimación pasiva del Presidente y Secretario del Comité de empresa como personas físicas, puesto que intervinieron siempre como representantes del comité de empresa, quien firmó el acuerdo reiterado. - Se estima, sin embargo, la demanda, porque nunca fue intención de los negociadores del convenio que se reintegraran las cantidades anticipadas, acreditándose, por el contrario, que sólo se contempló el incremento, siendo exigible, a estos efectos, que se pacte expresamente el reintegro de las cantidades anticipadas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 144/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRA DE COMISIONES OBRERAS

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-STM-INTERSINDICAL VALENCIANA

Codemandante:

Demandado: -FORD ESPAÑA SL

-MCA-UGT

-DON Demetrio, DON Florencio, DON Javier, DON Narciso,

-COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 113/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ramón Gallo Llanos

Dª. Mª Carolina San Martín Mazzucconi

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 144/2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios), STM- INTERSINDICAL VALENCIANA (letrada Dª Nuria Jordán), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo) contra MCAUGT (letrado D. Saturnino Gil Serrano), FORD ESPAÑA S.L. (letrado D. Francisco Guillen Bargues), DON Demetrio, DON Florencio, DON Javier, DON Narciso, COMITE DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-05-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRAI DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, STMINTERSINDICAL VALENCIANA contra FORD ESPAÑA SL, MCA-UGT, DON Demetrio, DON Florencio, DON Javier, DON Narciso, COMITÉ DE EMPRESA DE FORD ESPAÑA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22-06-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí); la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) y STM-INTERSINDICAL VALENCIANA (STM desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden se dicte sentencia que anule el acuerdo de la comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de 10-03-2016, condenando a las demandadas a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0, 9% del IPC cobrado en junio de 2015 declarando, así mismo, la obligación de no devolver dicha cuantía, así como demás efectos que en derecho procedan.

Denunciaron, que el acuerdo impugnado vulnera los arts.31 y 32 del convenio, donde se pactó únicamente un incremento retributivo, no contemplándose, de ningún modo, devolución de las cantidades percibidas. - Denunciaron, en todo caso, que los firmantes del acuerdo no estaban legitimados, de ninguna manera, para acordar retroactivamente ninguna medida que afectara a retribuciones percibidas por los trabajadores e incorporadas legítimamente al patrimonio de los trabajadores. - Apoyaron sus pretensiones en reiterada jurisprudencia, contenida en la propia demanda.

FORD ESPAÑA, SL (FORD desde aquí), DON Demetrio y DON Florencio se opusieron a la demanda, destacando, en primer lugar, que el acuerdo impugnado se tomó por la empresa y por la mayoría del comité de empresa, aunque se encabezó erróneamente como acuerdo de la "Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio".

Dicho acuerdo vino precedido, esta vez sí, de un preacuerdo alcanzado en la Comisión Mixta el 26-02-2016, asumido por la mayoría del comité de empresa el 1- 03-2016, concluyendo finalmente con la firma del acuerdo el 10-03-2016.

Defendieron que el acuerdo mencionado se limitó a cumplir el convenio, en el que se pactó un incremento del IPC real más 0, 5% con efectos retroactivos 1-01- 2015, no consolidable y ajustable a 31-12-2015, lo que se cumplió escrupulosamente por la empresa, quien adelantó el 0, 5% en enero de 2015, tal y como se había convenido, adelantando también el 09, % en julio, que era el IPC real a esa fecha, concluyendo que debía reintegrarse el 0, 9% a 31-12-2015, porque el IPC real de 2015 ascendió al 0%. - Mantuvieron, por consiguiente, que el acuerdo impugnado mejoró lo pactado, por lo que no provocó quebranto alguno a los trabajadores y negaron que se aplicara retroactivamente.

MCA-UGT; el COMITÉ DE EMPRESA, DON Javier y DON Narciso se opusieron a la demanda.

MCA-UGT excepcionó falta de legitimación pasiva, puesto que ni negoció ni firmó el acuerdo impugnado, aunque la mayoría del comité de empresa esté afiliado a UGT.

Los señores Javier y Narciso excepcionaron, así mismo, falta de legitimación pasiva, puesto que firmaron el acuerdo en nombre y representación del comité de empresa, en su calidad de presidente y secretario del citado órgano unitario, por lo que su intervención no fue personal, sino en representación del órgano unitario. Defendieron el acuerdo impugnado, que se limitó a mejorar lo pactado en el convenio, suscribiéndose por la mayoría del comité.

CCOO, UGT y STM se opusieron a la excepción de falta de legitimación pasiva de UGT, porque la mayoría del comité de empresa carecía de personalidad jurídica, personalizándose en UGT, puesto que los miembros del comité, que asumieron el acuerdo, están afiliados a UGT.

Se opusieron, así mismo, a la falta de legitimación de los señores Javier y Narciso, porque firmaron el acuerdo impugnado.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- El 26.2.16 hubo un preacuerdo en la comisión mixta.

- El 1.3.16 la mayoría del comité de empresa acuerda suscribir acuerdo con la empresa el 10.3.16.

- En convenio se pactó incremento para en 2015 el IPC real más 0,5% y su abono 0,5% en enero el 0,9 IPC real a mediados de año y en diciembre IPC 0%.

Hechos conformes:

- El acuerdo de 10.3.16 no se suscribe con la comisión mixta interpretativa, sino por el comité de empresa en su mayoría.

- Javier e Narciso son presidente y secretario del comité de empresa.

- La empresa el 2.2.16 comunicó su intención de descontar la totalidad de la cantidad percibida.

- Se alcanza un acuerdo en el que se establece que solo se reintegraría el 0,7%, no se aplicaría a los jubilados y no se aplicaría en el futuro.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita cuatro representantes unitarios en la empresa FORD ESPAÑA, SL. - CGT y STM son sindicatos debidamente implantados en la empresa mencionada, en la que acreditan tres y cinco representantes unitarios respectivamente.

SEGUNDO

- UGT es un sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación en la empresa demandada, donde tiene veinticinco representantes unitarios. - DON Javier y DON Narciso ostentan la condición de presidente y secretario del comité de empresa, quienes tienen atribuida su representación reglamentaria.

TERCERO

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