AAP Navarra 64/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2016:18A
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000064/2016

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Ejecutoria Penal nº

301/2015, dictó auto con fecha 7 de octubre de 2015, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se acuerda DENEGAR la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la sustitución de dicha pena de 10 meses de prisión que fue impuesta al penado José

  2. - Líbrese los oficios y mandamientos necesarios para el cumplimiento de lo acordado en este auto, una vez se notifique esta resolución a su procurador.

    A tal efecto y en el caso de que el afectado se encuentre en un centro terapéutico o de deshabituación a adicciones en cumplimiento de una medida penal y así se acredite ante el cuerpo policial actuante por los responsables del centro exhibiendo la documentación de derivación remitida por el SGPMAP, antes de procedr a la detención y conducción a prisión se comunique tal circunstancia al juzgado ordenante.

  3. - Practíquense las inscripciones correspondientes en el Registro Central de Penados y Rebeldes en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y en las aplicaciones informáticas.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber contra esta resolución cabe interponer, ante este

    Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS

    siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

    Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

    El/La Juez. >>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora de los Tribunales DÑA. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA, en nombre y representación de D. José, al que se opuso el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y confirmación del auto recurrido.

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 16 de diciembre de 2015 y admitido a trámite el subsidiario de apelación se remitió a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio de particulares, habiendo correspondido el conocimiento del recurso, previo reparto, a esta Sección Segunda, donde fue recibido y se incoó el Rollo Penal de Sala Nº 47/2016, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose ara su deliberación y resolución el día 10 de febrero de 2016.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona se dictó Auto denegando la suspensión

de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al penado razonando que "En el presente caso no procede reconocer este beneficio ya que el penado tiene dos antecedentes penales previos a los hechos por los que fue condenado en la sentencia que ahora se

ejecuta, así como una condena posterior, habiéndose cometido los hechos que nos ocupan dentro del plazo de suspensión de una pena anterior, extremos todos ellos que ponen de manifiesto la peligrosidad del penado y la inexistencia de un pronóstico positivo de reinserción".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de José en base a las siguientes alegaciones:

Discrepamos, dicho sea ello con el mayor respetojpor cuanto los dos antecedentes lo son por un robo con fuerza y un hurto, respectiyamente, por lo que de la naturaleza de los mismos no se desprende pronóstico alguno de probabilidad de comisión de hechos futuros como los referidos a la presente causa, ni tampoco de otra naturaleza, puesto que con posterioridad a los hechos referidos a la presente causa que son de fecha 30/07/13, no consta que se haya visto incurso en ningún hecho delictivo, y la propia denunciante admitió en el acto del Juicio Oral que hasta que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El presupuesto de la suspensión, art. 80.1 Código Penal: ¿Un cambio en su planteamiento?
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 120, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...del sujeto. [56] V., para más detalles, SAP Cuenca núm. 1/2016, 13-1 (JUR 27410); SAP Zamora núm. 2/2016, 26-1 (JUR 41323); AAP Navarra núm. 64/2016, 11-2 (JUR 145127), en la que se afirma que los antecedentes penales son reveladores de la peligrosidad criminal, no hay pues pronóstico posit......
  • El nuevo modelo de suspensión de la ejecución de las penas privativas de la libertad
    • España
    • El nuevo modelo de suspensión de la ejecución de las penas privativas de la libertad
    • 12 Febrero 2017
    ...Pontevedra núm. 88/2016, 29-4 (JUR 123009); SAP Cuenca núm. 1/2016, 13-1 (JUR 27410); SAP Zamora núm. 2/2016, 26-1 (JUR 41323); AAP Navarra núm. 64/2016, 11-2 (JUR 145127), en la que se afirma que los antecedentes penales son reveladores de la peligrosidad criminal, no hay pues pronóstico p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR