ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:6257A
Número de Recurso3857/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia y por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González Carbajal, en representación de REPSOL, S.A. se han interpuesto sendos recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 404/2012, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- La parte recurrida - REPSOL, S.A.- en su escrito de personación que obra unido al rollo de casación, se opuso a la admisión total del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, por cuanto que el importe de la sanción anulada correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2002 no supera el límite legal para acceder al recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Repsol, S.A, contra la resolución del TEAC de fecha 24 de julio de 2012 que, a su vez, estimó en parte las reclamaciones económico administrativas deducidas contra cuatro acuerdos de liquidación relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 a 2005 y contra los acuerdos de imposición de sanción en relación con el referido impuesto, ejercicio 2002.

La resolución del TEAC referida, anuló por prescripción las liquidaciones del IS, ejercicios 2002, 2003 y 2004 y la sanción del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, excepto la derivada del acta de conformidad y, estimó en parte la relativa al ejercicio 2005, obligando a la AEAT a retrotraer el procedimiento dentro del plazo de alegaciones a la recurrente para girar una nueva liquidación.

Por su parte, la sentencia objeto de impugnación, declara incongruente la resolución del TEAC de 24 de julio de 2012, resuelve las cuestiones suscitadas en relación con la regularización del IS, ejercicio 2005 y confirmando el ajuste de la amortización al fondo de comercio financiero por la adquisición de RYCOPESA Y DURAGAS; anulando el ajuste de la deducción de I+D generada en el ejercicio 2005 y anula la sanción correspondiente al IS, ejercicio 2002.

SEGUNDO .- No es necesario pronunciarse sobre la causa de inadmisión del recurso del Abogado del Estado opuesta por la parte recurrida en su escrito de personación, teniendo en cuenta que la administración recurrente en su escrito de interposición del recurso ha circunscrito el mismo al pronunciamiento relativo a la anulación del ajuste de I+D.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y por Repsol, S.A. contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 404/2012 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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