STSJ País Vasco 789/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:1077
Número de Recurso571/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución789/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 571/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000779

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0000779

SENTENCIA Nº: 789/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Adelaida contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 4 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Adelaida frente a EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La Dirección Provincial de Gipuzkoa del Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la demandante Adelaida, mediante resolución de fecha 16-10-14, la reanudación del subsidio por desempleo percibiendo dicha prestación desde el 16-10-14 hasta el 2-11- 14.

SEGUNDO.- La demandante es madre de dos hijas, de 17 y 15 años, que están a su cargo.

TERCERO.- Conforme a la declaración de renta de 2013, la demandante obtuvo unos rendimientos de trabajo de 13.070,16 euros.

CUARTO.- Desde el 3-11-14 hasta el día 28-2-15 la demandante prestó servicios laborales para la empresa Miguel Angel Sánchez Ferrer en virtud de un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, percibiendo un salario bruto mensual incluyendo la prorrata de las gratificaciones extraordinarias de 747,62 euros.

QUINTO.- Solicitada la reanudación del subsidio por desempleo en fecha 10-11-14, por la Dirección Provincial de Gipuzkoa del Servicio Público de Empleo Estatal se denegó dicha reanudación mediante resolución dictada en fecha 26-11-14 por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.

Disconforme con dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 3-2-15.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por Adelaida frente al Servicio Público de Empleo Estatal, revoco la resolución administrativa dictada por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 26-11-14 y declaro el derecho de la demandante a que se reanude el subsidio por desempleo solicitado, condenando a la entidad gestora demandada a abonar la citada prestación a la actora y a estar y pasar por esta resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El SPEE interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por Dª Adelaida y revocando la Resolución del SPEE de fecha 26 de noviembre de 2014 declara el derecho de la actora a que se reanude el subsidio por desempleo solicitado, condenando a la entidad gestora demandada a abonar la citada prestación a la actora y a estar y pasar por esta resolución.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre el SPEE, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la...

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