STSJ Murcia 412/2016, 18 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
Número de resolución | 412/2016 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00412/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: G
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2014 0001155
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2014
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Pablo
ABOGADO ANICETO LUIS GARCIA COUTIÑO
PROCURADOR D./Dª. ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ
Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DIRECCION GENERAL DE LA GUARDI
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 456/2014
SENTENCIA núm. 412/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Paya
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY La siguiente
S E N T E N C I A Nº 412/16
En Murcia, a dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 456/14, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 5.549,71€, y referido a compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas.
Parte demandante: D. Pablo, representado por la Procuradora Sra. Sempere Sánchez y defendido por el letrado Sr. García Coutiño.
Parte demandada: La Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil par la que se desestima la solicitud del Guardia Civil retirado D. Pablo de que le fueran abonados los importes correspondientes a los periodos de vacaciones que no pudo disfrutar al haber permanecido de baja para el servicio por enfermedad desde el 27/04/2012 hasta el 11/04/14 y por una cuantía de 5.549,71€.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, en consecuencia, se condene a la Dirección General de la Guardia Civil al pago de la cantidad de 5.549,71€, en concepto de compensación económica, al no haber podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas con motivo de encontrarse de baja por enfermedad y concluir la relación laboral y funcionarial por haber pasado a situación de jubilación sin situación de continuidad.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el
expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
. Fijada la cuantía del recurso y denegado el recibimiento del presente recurso a prueba, se procedió a su señalamiento para votación y fallo fijándose aquel para el día seis de mayo del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto,
contra la Resolución de 29 de julio de 2014 del Director General de la Guardia Civil par la que se desestima la solicitud del Guardia Civil retirado D. Pablo de que le fueran abonados los importes correspondientes a los periodos de vacaciones que no pudo disfrutar al haber permanecido de baja para el servicio por enfermedad desde el 27/04/2012 hasta el 11/04/14 y por una cuantía de 5.549,71.
Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, la aplicación directa de la Directiva de la Unión Europea 2003/88, que prevé, en su artículo 7 que los Estado miembros adoptaran las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas y sin que este periodo pueda ser sustituido por una compensación económica, excepto en caso de conclusión de la relación laboral y sin que pudiera entrar en juego excepción de las previstas en el artículo 2 apartado 2 de la Directiva 89/31, ya que estas estaban contempladas solamente para garantizar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud, así como de orden público en caso de circunstancias de gravedad e importancia excepcionales, las cuales no han acontecido en este caso. Agrega que los artículos 2 y 7 de la Directiva 2003/88 deben interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho en el momento de la jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de enfermedad.
El Abogado del Estado señala que en la normativa del Cuerpo, en concreto la Orden General 2/2013, prevé, en su Disposición Octava, punto cuarto, que "en el supuesto de enfermedad debidamente acreditada mediante el correspondiente parte de baja, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez finalizada la enfermedad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del periodo anual en que se hayan originado" y, en este caso, no se puede llevar a cabo, debido al cese de la relación estatutaria, sin solución de continuidad, pasando de estar de baja para el servicio, en situación de actividad, a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica inutilidad permanente ajena a acto de servicio. Agrega que los Tribunales de este orden jurisdiccional han examinado el derecho a acumular las vacaciones no disfrutadas por causa de enfermedad, en años posteriores, en cuanto a la reclamación de compensación económica lo cual fue rechazado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2006 como también realizó la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 27 de mayo de 2013, en este caso, con referencia a un Cabo Primero de la Guardia Civil.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo y demás prueba practicada los siguientes:
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- En fecha 27 de abril de 2012, D. Pablo destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia inició la baja para el servicio por motivos de enfermedad.
-
- El Sr. Pablo permaneció en esta situación de baja hasta que, por Resolución 160/04722/14 delegada del Ministerio de Defensa publicada en el Boletín Oficial de Defensa de 11 de abril de 2014, pasó a situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio.
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- En fecha 3 de junio de 2014 presentó escrito ante la Dirección General de la Guardia Civil, reclamando que, a consecuencia de la anterior resolución, había perdido su relación funcionarial, por lo que no había podido disfrutar sus correspondientes vacaciones anuales retribuidas durante el periodo transcurrido entre el 27 de abril de 2012 y 11 de abril de 2014, lo que asciende al número de 82 días y, reclamó una compensación económica.
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- En fecha 29 de julio de 2014 se dictó Resolución por el Director General de la Guardia Civil par la que se desestima la solicitud del Guardia Civil retirado D. Pablo de que le fueran abonados los importes correspondientes a los periodos de vacaciones que no pudo disfrutar al haber permanecido de baja para el servicio por enfermedad desde el 27/04/2012...
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