STSJ Comunidad de Madrid 368/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:4883
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0017322

Procedimiento Recurso de Suplicación 40/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 416/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 368/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 27 de abril de 2016

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 40/2016 formalizado por el procurador Don José Ignacio Noriega Arquer en nombre y representación de DON Julio, con asistencia del letrado Don Carlos Meana Suárez, contra la sentencia número 278/2015 de fecha 24 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, en sus autos número 416/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a ISOLUX INGENIERÍA, S.A ., en reclamación por despido, ha sido Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Sr D Julio con DNI NUM002 prestó servicios para la empresa demandada Isolux Ingeniería SA con antigüedad de 28-11-2011; categoría profesional de Ingeniero Superior para prestar servicios como Director Proyecto y percibiendo un salario anual de 85.000 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 28-11-2011 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 10 horas a la semana; con una retribución total de 85.000 euros anuales; prestando dichos servicios en Argentina, en el proyecto de la Central Termoeléctrica Rioturbio, donde permaneció 6 meses hasta junio de 2012 que regresó a Madrid por orden de la empresa.

TERCERO

El 28-6-2012 la empresa demandada entregó al trabajador carta de Asignación Internacional, para prestar servicios en Colombia, ocupando el Puesto de Director de Proyecto de la Planta de Alcohol Carburante El Alcaravan, con la categoría profesional de Ingeniero Superior, asignación que comienza dicho día y con una duración aproximada de dos años, plazo que podía ser reducido o ampliado; en relación al salario se especifica que recibirá un sueldo bruto fijo anual de 85.000 euros; un complemento de expatriación donde se especifica "que en ningún caso tiene carácter consolidable, por lo que dejará de serle abonado o proporcionado desde la fecha en que se produzca su retorno al país de origen, cese en la prestación de servicios o se quede con carácter permanente en el país de destino"; por el concepto de expatriación percibe 76,5 euros bruto días; seguros póliza de seguro médico y seguros vida y accidentes, más los viajes que se especifican. En dicho documento acuerdan que a la terminación de la asignación y regreso en ningún caso se seguirá abonando los conceptos que se recogen en la cláusula quinta de dicho acuerdo, pues según se recoge en dicho documento "tiene naturaleza de complemento de puesto de trabajo y no es consolidable, al ser local de expatriación, al actor también se le da vivienda.

CUARTO

El día 23-10-2013 por voluntad de la empresa, el trabajador abandona Colombia y regresa a Madrid; en el mes de noviembre de 2013 continua colaborando en tareas relacionadas con la Dirección del Proyecto de la Obra en Colombia.

QUINTO

El 18-11-2013 la empresa demandada Isolux Ingeniería SA, comunicó a los miembros del Comité de empresa el inicio del período de consultas y se procedió a la constitución de la comisión negociadora encargada de llevar a cabo la negociación durante el período de consultas, del despido colectivo de dicha mercantil se comunicó a la autoridad laboral el Expediente de Regulación de Empleo, acompañado de la memoria explicativa de las causas motivadoras del proceso despido colectivo, que se afirma son productivas y organizativas; la primera se vincula al descenso de volumen de negocios y licitaciones, lo que afecta al personal de diferentes obras, proyectos y delegaciones; y la segunda causa organizativa especifica concurre en una determinada área de actividad y organizativas (memoria a la que me remito en su integridad y que consta obrante en autos en la documental aportada por la empresa.

SEXTO

Del 25-11-2013 y hasta el 31-1-2014 el trabajador disfrutó de vacaciones.

SEPTIMO

El 27-1-2014 se levantó Acta Final de la Comisión Negociadora del proceso sobre "despido colectivo" de la empresa Isolux Ingeniería SA, en la que se llegó a un Acuerdo entre la empresa y la parte social, estableciéndose en relación al "despido colectivo" que afectará a 206 trabajadores de los centros de trabajo afectados.

OCTAVO

En relación a los centros de trabajo afectados entre ellos el centro de Madrid, se recoge que están afectados por el despido colectivo 111 trabajadores. En el listado nominal de personal afectado por el despido colectivo figura la demandante; la indemnización por despido para todos los trabajadores se fija en 29 días de salarios por año de servicio con un máximo de 16 mensualidades. Dicho Acuerdo fue notificado a los representantes de los trabajadores.

NOVENO

En la memoria, de la empresa Isolux Ingeniería SA, explicativa de las causas motivadoras del despido colectivo, como criterios a tener en cuenta a la hora de proponer los despidos, establece los siguientes: "[...] Funcionalidad: al producirse un descenso en las cifras de negocio y de la actividad resulta patente la necesidad de amortizar determinados puestos y reducir ciertas funciones de carácter corporativo dentro de la sociedad, dado en ocasiones por la desaparición de algunas funciones, así como el consiguiente vacío de contenido de algunos puestos y/o el sobredimensionamiento de plantilla, que revierte negativamente en los ratios productivos consecuencia de la disminución de actividad (cifra de negocio), bien por la falta de proyectos nuevos, bien por la finalización de las obras, bien por la bajada del volumen de actividad o bien por la imposibilidad de sostener los proyectos sin incurrir en graves pérdidas en cada uno de ellos.

En consecuencia, se ha procedido a seleccionar a los titulares de aquellos puestos y/o profesionales con funciones que resultan prescindibles (amortizables) o bien que pueden ser absorbidas por otros compañeros, dada la nueva situación productiva y organizativa de la sociedad.

Dicho criterio se ha llevado a cabo en consonancia con los informes emitidos por los diferentes directores y responsables de departamentos, que son los más conocedores de las necesidades existentes.

Cualificación profesional: se ha considerado la posibilidad de excluir de la selección a aquellos profesionales de cada departamento que por su formación profesional, técnica o de un nivel superior, puedan resultar más útiles (según las necesidades profesionales de la sociedad) a efectos de asumir más tareas sin necesidad de (o con escaso) personal de soporte; de lo anterior resulta que se verán afectados aquellos empleados que por su cualificación profesional no puedan asumir tareas que resulten necesarias; evidentemente todo ellos siempre dentro de los parámetros de ajuste ponderando su aporte profesional y su coste económico.

Polivalencia: unido al anterior criterio, se verán afectados aquellos empleados que a igualdad de formación o experiencia profesional, asuman con menos facilidad o capacidad tareas adicionales, incluso de las que no hayan tenido que ocuparse hasta la fecha pero que, sin embargo, ahora puedan resultar necesarias dada la reducción de plantilla de los diferentes departamentos.

Experiencia: dado que la actividad que desarrolla la sociedad requiere personal cualificado profesionalmente, en esa materia aquellos que cuenten con una trayectoria más sólida o más dilatada, según los casos, serán los más necesarios en la Compañía para mantener en el mercado a la sociedad de forma competitiva, y obtener los mejores resultados en el desarrollo de su trabajo."

DÉCIMO

La empresa demandada el 29-1-2014 comunicó al trabajador la concesión de un permiso retribuido del 1-2-2014 al 21- 2-2014.

UNDÉCIMO

La empresa demandada el 21-2-2014 entregó al trabajador carta en la que le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de dicha fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 51.4 y 53.1 del Estatuto los Trabajadores ; fundamenta dicha decisión en causas productivas y organizativas; carta a la que me remito en su integridad y de la que es preciso destacar que:

"es absolutamente necesario ajustar la plantilla a las actuales necesidades de la empresa y salvaguardar la continuidad dentro de ratios operativos positivos de la misma, de ahí...

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