STSJ Comunidad de Madrid 525/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:4612
Número de Recurso532/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011211

Procedimiento Ordinario 532/2014

Demandante: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 525 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Giménez Cabezón En Madrid, a cuatro de Mayo

del año dos mil dieciséis

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 532/14 formulado por Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de Febrero de 2.014 que estima la reclamación nº 28/21149/11 de "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." respecto de repercusión del impuesto sobre valor añadido; habiendo sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado y "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A." con el Procurador D. Jacinto Gómez Simón. La cuantía del recurso se ha fijado en 2.045'39 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de Abril de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27 de Febrero de 2.014 que estimando la reclamación nº 28/21149/11 de "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." contra la negativa del Gobierno de las Islas Baleares a abonar el I.V.A. por importe de 2.045'39 € repercutido en la factura nº 343/940/1229 emitida por la mercantil reclamante el 06/07/2.011, declara la conformidad a Derecho del I.V.A. repercutido en tal factura.

La resolución del TEAR impugnada, en los antecedentes de hecho, manifiesta que la factura en cuestión se refiere a los servicios prestados en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de San Diego y Son Verí, sitas en el término municipal de Llucmajor (Mallorca), correspondientes al segundo trimestre de

2.011, y que el Gobierno de las Islas Baleares se opone a la procedencia del I.V.A. repercutido por considerar que la indemnización satisfecha a "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." pretende compensar los costes soportados por la gestión efectiva de los servicios de depuración por lo que no constituye contraprestación por dichos servicios.

El TEAR dedica sus fundamentos jurídicos segundo y tercero a justificar su competencia para la resolución de la reclamación económico-administrativa formulada por la mercantil, en respuesta a las alegaciones de incompetencia opuestas por el Gobierno de las Islas Baleares, y en el fundamento jurídico cuarto trascribe los razonamientos de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 5 de Junio de 2.013 dictada en recurso nº 738/11 y referida a idénticos hechos y litigantes de la reclamación de referencia.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hoy recurrente, alega, en síntesis, que "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." presta un servicio público de depuración de aguas residuales pero las indemnizaciones concedidas al amparo del Decreto 25/1.992 sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales no suponen el pago del servicio de depuración realizado sino que se trata de una indemnización que pretende, de acuerdo con la Ley 9/1991 reguladora del canon de saneamiento de aguas, resarcir los costes soportados por la gestión efectiva de estos servicios de depuración, que no se prestan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sino a los ciudadanos, que se benefician de los mismos, por lo que el pago no supone una contraprestación, de manera que la indemnización otorgada por la Administración Autonómica por los costes de costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración no alcanza el I.V.A. facturado por el gestor del servicio. En la demanda se transcribe informe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, de fecha 16/11/2.010, y resolución de 14/04/2.004 de la Dirección General de Tributos. Y se concluye que el hecho de que "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." haya emitido su facturación con I.V.A. no justifica por sí que se tenga que repercutir el I.V.A. y menos la realización de la facturación, dado que el otorgamiento de una indemnización para dotar de recursos suficientes por el desarrollo de funciones que tiene encomendadas (un servicio público) no constituye contraprestación, de forma que en el caso de repercusión del impuesto sería sobre aquel para quien se realiza la operación gravada (las personas destinatarias del servicio), pero en ningún caso de aquél que dote o subvencione - indemnice la actividad, todo de acuerdo con el artículo 78.3.1 de la Ley 37/1.992 sobre el I.V .A. (el cual establece que no se incluirán en la base imponible del I.V.A. las cuantías percibidas por razón de indemnizaciones diferentes a las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto). Se solicita que con anulación de la resolución del TEAR impugnada se declare que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no está obligada a abonar a "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." el I.V.A. por importe de 2.045'39 € repercutido en la factura nº 343/940/1229 emitida por tal mercantil correspondiente al segundo trimestre de

2.011.

El Abogado del Estado y "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." (actualmente denominada "FCC Aqualia, S.A.") instan la desestimación del recurso por los argumentos de sus respectivas contestaciones a la demanda que se dan ahora por reproducidos.

TERCERO

Como bien aduce el Abogado del Estado, no se discute expresamente por la recurrente las razones del TEAR en orden a la asunción de su competencia para la resolución de la reclamación económicoadministrativa ante él planteada, centrándose la impugnación de la demanda exclusivamente en la cuestión de la repercusión del I.V.A. en la factura de referencia.

Ha quedado expuesto que el TEAR, en su pronunciamiento estimatorio de la repercusión del I.V.A., remite a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 5 de Junio de 2.013 dictada en recurso nº 738/11, siendo de advertir que por la recurrente Comunidad Autónoma de las Islas Baleares nada se manifiesta con relación a la misma, siendo posterior al informe y resolución administrativos que cita en su demanda.

Tal Sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, estima el recurso contencioso de "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." contra Resoluciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 30/11/2.010 sobre modificación de la actualización de la indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales que la empresa recurrente presta en las EDARS de Cala Tarida, Cala...

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