STSJ Comunidad de Madrid 343/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:4543
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0000664

RECURSO 23/2015

SENTENCIA NÚMERO 343

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 23/2015, interpuesto por D. Heraclio, representado por el Procurador D. José María Rico Maesso, contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que, con estimación parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2014, se acuerda denegar la inscripción el dibujo/diseño industrial nº. 511717, variante 4, "CALZADOS". Han sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado; así como la mercantil MUNICH, S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 9 de abril de 2015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de abril de 2015 (Abogacía del Estado), en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda

TERCERO

Con fecha 28 de abril de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que, con estimación parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2014, se acuerda denegar la inscripción el dibujo/diseño industrial nº. 511717, variante 4, "CALZADOS".

La resolución impugnada fundamenta dicha denegación argumentando que: " se considera con respecto a la comparativa diseño nº 511717.4 y marca oponente nº 2999664, entre otras, el diseño introduce elementos que pueden dotarle de novedad pero carece de carácter singular. En su diseño prevalece la "X" lateral, que sin duda genera respecto de las marcas oponentes la misma impresión general en el usuario informado ". Por otra parte, con cita de los artículos 13.f) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, concluye en que " los diseños solicitados guardan una gran similitud con las marcas oponentes, de conocimiento generalizado por el público, lo que unido a la relación aplicativa generaría, sin duda, riesgo de confusión ".

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada argumentando, en síntesis, que al comparar el diseño solicitado con las marcas oponentes no concurren los supuestos del artículo 13 de la Ley 20/2003 . Sostiene el carácter singular del diseño solicitado, además del de novedad reconocido en la resolución impugnada, para lo que aporta informe pericial de D. Roque . Por último, pone de relieve que mediante resolución de la OAMI, de fecha 7 de agosto de 2014, se ha procedido a la cancelación del registro de la Marca comunitaria 2.913.852 en su totalidad, por falta de " uso genuino ", con efectos de 26 de enero de 2011.

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, resulta conveniente poner de relieve que en relación el transcendental requisito de la novedad para la concesión del diseño industrial, y con anterioridad a entrar en el estudio de las concretas particularidades del supuesto aquí controvertido, resulta conveniente, para una mejor comprensión de la problemática litigiosa, traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2010 (rec. cas. 2404/2009 ), en la que se dice:

" Hemos repetido en numerosas ocasiones (la cita de las sentencias que así lo afirman se contiene, entre otras, en la de 3 de abril de 2001 ) que "para la inscripción de un modelo industrial se requiere, en primer lugar, que el objeto en que consista, además de servir de tipo para la fabricación de un producto, pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación; y, en segundo término, que reúna la condición de novedad, de tal forma que se diferencie de modelos anteriormente registrados hasta el punto de no inducir a error o confusión a los compradores de los productos representados con el modelo solicitado. Recordamos también [...] que la condición de novedad, tratándose del acceso al registro de un modelo industrial, hay que referirla exclusivamente a la forma." Configurada en estos términos la noción de modelo industrial que contenía el Estatuto de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, Texto Refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931 (Estatuto que en cuanto a la regulación de aquella figura jurídica ha sido ya derogado por la Ley 20/2003, de 7 julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial ), era forzoso acceder a la inscripción registral de un modelo industrial que contuviera diferencias formales junto a las similitudes que...

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