STSJ Galicia 2733/2016, 5 de Mayo de 2016
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3564 |
Número de Recurso | 4858/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2733/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001673 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -RMR
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004858 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gabriela, Rosa
ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
EN A CORUÑA, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004858 /2015, formalizado por la CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gabriela, Rosa presentó demanda contra la CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª. Gabriela viene prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, con la categoría de limpiadora (Grupo V, categ.11), en virtud de contrato de interinidad, desde el 25-3-2008. Dichas servicios los presta en el I.E.S. Castro de Barandela, de Verín, Ourense.- SEGUNDO.-La demandante Dª. Rosa, viene prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, con la categoría de limpiadora (grupo V, categ.11) como personal laboral fijo con toma de posesión, desde el 10-7-2003. Dichos servicios los presta en el I.E.S. A Xunqueira I, de Pontevedra.- TERCERO.-En fecha 25-3-2015 solicitaron la permuta de sus respectivos puestos de trabajo, la cual fue denegada por Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de 6-4-2015 por no tener la condición de trabajadora fija la demandante Dª. Gabriela . Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-5-2015.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Gabriela y Dª. Rosa contra la CONSELLERIA DE FACENDA, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a obtener la permuta de sus puestos de trabajo y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata efectividad de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA Gabriela y DÑA. Rosa contra la CONSELLERÍA DE FACENDA y reconoce el derecho de las actoras a obtener la permuta de sus puestos de trabajo, por lo que condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata efectividad de la misma. La sentencia sustenta su pronunciamiento estimatorio en el art. 17 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia señalando que el principio de igualdad de trabajo y prohibición de discriminación faculta a la que la actora Sra. Gabriela beneficiarse de una permuta a pesar de no tener la condición de personal laboral fijo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita previa estimación del mismo se dicte sentencia absolviendo a la demandada y estimando la pretensión de la actora. El recurso ha sido impugnado de adverso.
Para ello la recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con único amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 17 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia habida cuenta que las actoras que solicitan la permuta no tienen, ambas, la condición de personal laboral fijo, por lo que no se le puede aplicar el precepto convencional.
El recurso prospera y ello porque esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en sentencia de 14 de octubre de 2015, rec 2850/2014 llegando a una conclusión contraria a la sostenida por la sentencia de instancia, postura que hemos de seguir en aras al...
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ATS, 28 de Marzo de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 4858/2015 , interpuesto por la Xunta de Galicia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Orense/Ourense de fecha 6 de julio......