STSJ Galicia 2733/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:3564
Número de Recurso4858/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2733/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001673 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -RMR

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004858 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabriela, Rosa

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004858 /2015, formalizado por la CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriela, Rosa presentó demanda contra la CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dª. Gabriela viene prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, con la categoría de limpiadora (Grupo V, categ.11), en virtud de contrato de interinidad, desde el 25-3-2008. Dichas servicios los presta en el I.E.S. Castro de Barandela, de Verín, Ourense.- SEGUNDO.-La demandante Dª. Rosa, viene prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, con la categoría de limpiadora (grupo V, categ.11) como personal laboral fijo con toma de posesión, desde el 10-7-2003. Dichos servicios los presta en el I.E.S. A Xunqueira I, de Pontevedra.- TERCERO.-En fecha 25-3-2015 solicitaron la permuta de sus respectivos puestos de trabajo, la cual fue denegada por Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de 6-4-2015 por no tener la condición de trabajadora fija la demandante Dª. Gabriela . Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-5-2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Gabriela y Dª. Rosa contra la CONSELLERIA DE FACENDA, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a obtener la permuta de sus puestos de trabajo y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata efectividad de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA Gabriela y DÑA. Rosa contra la CONSELLERÍA DE FACENDA y reconoce el derecho de las actoras a obtener la permuta de sus puestos de trabajo, por lo que condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata efectividad de la misma. La sentencia sustenta su pronunciamiento estimatorio en el art. 17 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia señalando que el principio de igualdad de trabajo y prohibición de discriminación faculta a la que la actora Sra. Gabriela beneficiarse de una permuta a pesar de no tener la condición de personal laboral fijo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita previa estimación del mismo se dicte sentencia absolviendo a la demandada y estimando la pretensión de la actora. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con único amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 17 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia habida cuenta que las actoras que solicitan la permuta no tienen, ambas, la condición de personal laboral fijo, por lo que no se le puede aplicar el precepto convencional.

El recurso prospera y ello porque esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en sentencia de 14 de octubre de 2015, rec 2850/2014 llegando a una conclusión contraria a la sostenida por la sentencia de instancia, postura que hemos de seguir en aras al...

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