STSJ Extremadura 148/2016, 5 de Abril de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:391
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2016 0100041

Equipo/usuario: IJR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000071 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000274 /2015

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, INSS INSS

ABOGADO/A:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J.de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 148

En el RECURSO SUPLICACION 71/2016, formalizado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, contra la sentencia número 258/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 274/2015, seguidos a instancia del mismo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por los Servicios Jurídicos del mismo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr.D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258/2015, de fecha nueve de Diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO: Los trabajadores del EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, Sonsoles, Cristina, Palmira, Begoña, Lucía, Adoracion, Gloria, Andrés, funcionarios procedentes de la extinta MUNPAL, vienen, como los demás del Ayuntamiento, recibiendo las prestaciones de asistencia sanitaria y de IT a través de los conciertos concertados por el demandante con diversas entidades privadas, por ser esa la opción de la corporación local para el todo el personal afectado. Los citados interesaron, no obstante, pasar al sistema sanitario público de la Seguridad Social, asumiendo el actor su demanda que pretende afecte solo a ellos. SEGUNDO: Formalizada reclamación previa ante el INSS, se agota la vía administrativa. TERCERO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES contra el INSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE CÁCERES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 8-2-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteándose esta Sala la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión suscitada en la demanda, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2009, rec. 11/2008, que "la materia de competencia funcional -que tiene relación con la estructura orgánica de la administración de justicia, y determina qué órganos de distinto grado o instancia deben conocer del asunto litigioso- y objetiva -que atiende a las características de las materias litigiosas, distribuyendo su conocimiento no en razón a la función, sino a los asuntos diferentes- constituye materia de orden público apreciable de oficio y el órgano judicial puede y debe indagar, al margen de las alegaciones de las partes, su propia competencia" y en el mismo sentido, nos dice la STS de 27 de enero de 2009, rec. 1447/2007, que "la competencia jurisdiccional por razón de la materia en una cuestión de orden público procesal, cuyo examen debe realizarse de oficio".

En el caso que nos ocupa, lo que se pretende en la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Cáceres es que la asistencia sanitaria a varios de sus funcionarios sea prestada por el sistema público en lugar de por las entidades privadas que la prestan al resto. Tanto el demandante como el Letrado de la Seguridad Social mantienen que el competente es este orden jurisdiccional, mientras que el Ministerio Fiscal, en su informe, entiende que lo es el contencioso-administrativo. El art. 1.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa nos dice que "Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso- administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación" y añade en el nº 2 que "Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: ...a) La Administración General del Estado...c) Las Entidades que integran la Administración local...".

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