STSJ Extremadura 165/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2016:386
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 123/16

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 156/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Regina

Abogado/a: D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Doce de Abril de dos mil dieciséis .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 165 /16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 123/2016, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA en nombre y representación de D.ª Regina contra la sentencia número 551/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 156/2015 seguido a instancia de la Recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Regina presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2015 de fecha 10 de Diciembre de Dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª. Regina viene prestando servicios laborales para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, mediante diferentes contratos temporales, con la categoría profesional de ATE cuidador, durante los siguientes periodos:Desde el día 26 de septiembre de 2005 hasta el día 30 de junio de 2006.Desde el día 19 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de junio de 2008.Desde el día 15 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009.Desde el día 15 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de junio de 2010.Desde el día 13 de septiembre de 2010 hasta el día 30 de junio de 2011.Desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 30 de junio de 2012.Desde el día 14 de septiembre de 2012 hasta el día 21 de junio de 2013.Desde el día 12 de septiembre de 2013 hasta el día 30 de junio de 2014.Desde el día 12 de septiembre de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2015.SEGUNDO. La demandante también ha prestado servicios laborales para el Ministerio de Cultura durante el siguiente periodo: desde el día 1 de julio de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004.TERCERO. Es aplicable a la relación laboral el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado en el D. O. E el día 23 de julio de 2005.CUARTO. La demandante reclama a la administración demandada 1.170 €, en concepto de complemento de antigüedad. QUINTO. El día 17 de diciembre de 2014, la demandante interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Regina contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. Por ello, condeno a la administración demandada a reconocer, a los efectos del complemento de antigüedad, los servicios prestados como ATE- cuidador para la Junta de Extremadura desde el día 19 de noviembre de 2007 y los 90 días que trabajó para el Ministerio de Cultura.También condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 445,65 € en concepto de trienios no retribuidos hasta el día 11 de marzo de 2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. ª Regina interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15 de Diciembre de Dos mil quince .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda originaria deducida por Gregoria

, en la que se condenó a la demandada CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a reconocer a aquélla, a los efectos del complemento de antigüedad, los servicios prestados como ATE-cuidadora desde el día 19 de noviembre de 2007 y los 90 dias que trabajó para el Ministerio de Cultura, ascendente a 445,65 euros la cantidad en concepto de trienios no retribuidos hasta el día 11 de marzo de 2015.

Frente a la mencionada sentencia se alza la representación letrada de la demandante y a través del recurso de suplicación formula un único motivo, dedicado a censura jurídica, al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, tendente al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciándose en concreto infracción del artículo 7.1,b) del V. Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en relación con el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores .

En apoyo del motivo formulado se argumenta, con cita de la sentencia del TS de 26 de...

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