STSJ Comunidad Valenciana 576/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:801
Número de Recurso1539/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO C/ SCIA 1539/2015

RECURSO SUPLICACION - 001539/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 576/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001539/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000626/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Patricia, asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Pérez contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Patricia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Patricia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Patricia, con NIF NUM000, ha prestado servicios -jornada completa- como Técnico Medio de Formación en Empleo para la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo (funcionaria interina). SEGUNDO .- Por resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 27 de febrero de 2012 -dictada como consecuencia de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero del Consell, de Medidas Urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana-, y efectos desde el 1 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2013, su jornada pasó a ser de 25 horas semanales. TERCERO. - Como consecuencia de ello, y en fecha 27 de marzo de 2012, Dª Patricia presentó ante el SPEE solicitud de prestación contributiva (opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial). CUARTO .- Dicha prestación, sin embargo, le fue denegada por resolución de 27 de marzo de 2012 al no encontrarse en situación legal de desempleo. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimaba de forma expresa por la resolución de 6 de julio de 2012. QUINTO.- En relación a las cotizaciones de la demandante durante los 180 días anteriores a la reducción de su jornada me remito a sendos certificados de empresa aportados junto a su solicitud, los cuales doy por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandandte Patricia, habiendo sido impugnado por la partye demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Dña. Patricia, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que pretendía que se le reconociera por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) el derecho a percibir la prestación por desempleo parcial con efectos 1 de marzo de 2012 en que se le redujo la jornada laboral a 25 horas semanales.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se solicita por la recurrente que se modifiquen los ordinales segundo y tercero del relato de hechos probados de la sentencia, en los términos que pasamos a examinar:

  1. La petición que se formula en relación con el hecho segundo, tiene por objeto que se añada un párrafo en el que se diga que la disposición adicional 3ª del Real Decreto 3/2012, de 11 de febrero, introdujo la disposición adicional 21ª del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Esta petición se rechaza porque lo que debe figurar en el relato de hechos probados de la sentencia son las circunstancias fácticas que hayan quedado acreditadas tras la práctica de la prueba y no las normas jurídicas que pudieran ser de aplicación, que, en todo caso, se podrán hacer valer por el cauce establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS .

  2. En cuanto a la redacción que se propone para el hecho tercero, tiene por objeto que se deje constancia de que el 12 de marzo de 2012 Dña. Patricia se inscribió como demandante de empleo. Petición a la que se accede por fidelidad con la realidad, pese a que la causa por la que el SPEE denegó la prestación de desempleo nada tiene que ve con esta cuestión, sino con la imposibilidad de que las Administraciones públicas...

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