STSJ Comunidad Valenciana 278/2016, 9 de Febrero de 2016
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2016:691 |
Número de Recurso | 1074/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 278/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 1074/2015
RECURSO SUPLICACION - 001074/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 278 DE 2016
En el RECURSO SUPLICACION - 001074/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001088/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Javier, asistido por la Letrada Dª Paloma De La Hoz Martínez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado y en los que es recurrente el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Javier, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco parcialmente la resolución de este organismo de 23-5-2013, parcialmente anulada por la resolución de 22-7-2013, RECONOCIENDO al actor el derecho a percibir prestación de desempleo por un total de 720días, sin descuento de días consumidos,condenando al SPEE estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación con arreglo a dichos parámetros".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-D. Javier, con DNI NUM000, prestó servicios laborales para la empresa INDUSTRIA ASENSI ROLLANO SA desde 11-7-2001 a 5-3-2012 a tiempo parcial realizando una jornada del 55%. Extinguida dicha resolución y a solicitud del actor, le fue reconocida por el SPEE en resolución de 7-3-2012 prestación de desempleo con arreglo a los siguientes parámetros: Días cotizados: 2190. Días de derecho: 720. Periodo reconocido: del 6/3/2012 al 5/3/2014. Base reguladora diaria: 35,50. % sobre base reguladora: 70. % desempleo parcial: 55% (Folios 3,4 y 7 del expediente administrativo). 2.- Paralelamente el actor vino prestando servicios para la empresa APOL REVESTIMIENTOS SL desde 28-6-2001 hasta 17-5-2013 a tiempo parcial realizando una jornada del 44,10%. Extinguida dicha resolución y a solicitud del actor, le fue reconocida por el SPEE en resolución de 23-5-2013 prestación de desempleo con arreglo a los siguientes parámetros: Días cotizados: 2190. Días de derecho: 720. Días consumidos: 432. Período reconocido: del 18/5/2013 al 5/3/2014. Base reguladora diaria: 43,64. % sobre base reguladora: 50.% desempleo parcial: 99,10% (Folios 5, 6 y 8 del expediente administrativo). 3.- Disconforme con la base reguladora diaria y la aplicación de días consumidos, el actor interpuso reclamación previa en fecha 14-6-2013, que fue parcialmente estimada por resolución de 22-7-2013, reconociendo al actor una base regulador de 67,08 euros y fecha tope de la prestación el 12-7-2008. (Folio 1 del expediente administrativo). En fecha 16-8-2013 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, impugnándose de contrario por Javier . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Recurre en suplicación la parte demandada, SPEE, la sentencia de instancia que estimó la demanda, revocando parcialmente la resolución de dicho organismo de 23-5-2013 (parcialmente anulada por resolución de 22-7-2013) reconociendo al actor el derecho a percibir prestación de desempleo por un total de 720 días, sin descuento de días consumidos. El recurso se formula únicamente al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, alegando la infracción por aplicación indebida de las sentencias del TS de 31-5-2000 y la de 9-7-2001, entendiendo la recurrente que no son aplicables las mismas al presente procedimiento por no ser igual el supuesto fáctico, poniendo de manifiesto asimismo que no se ha tenido...
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