STSJ Comunidad Valenciana 245/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:658
Número de Recurso3277/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3277/2015

RECURSO SUPLICACION - 003277/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 245/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003277/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000103/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Regina, asistida por la Letrada Dª María Amparo Ibañez Solaz contra FSI FUNDOSA SERVICIOS INDUSTRIALES SL, asistido por el Letrado D. Juan José Pérez Morales y en los que es recurrente Regina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmentela demanda interpuesta por Dña. Regina contra la empresa FSI FUNDOSA SERVICIOS INDUSTRIALES,S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 20-12-12, condenando a la empresa demandada a la readmisión de latrabajador o al abono a la misma de la indemnización de

3.354#06 euros; opción que deberá realizar laempresa en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, entendiéndose que en caso de no optar en el referido plazo procede la readmisión; debiendo abonarle también,sóloen caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 46#91 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Lademandante, Dña. Regina,con DNInº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada FUNDOSA SERVICIOS INDUSTRIALES,S.L con CIF b-96742374, dedicada a la fabricación de componentes, piezas y accesorios de vehículos a motor, desde el día 6-4-11, en el centro d trabajo de la empresa en Ribarroja del Turia, con la categoría profesional de Encargada de taller, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.426#82 euros, resultando de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de empresa . Dicha relación se formalizó mediante la suscripción en fecha 6-4-11 entre la actora y la demandada ( en dicha fecha denominada MEDITERRANEA DE VOLANTS,SL) de un contrato de trabajo temporal para Minusválidos en Centro Especial de Empleo a tiempo completo, acogido al Real Decreto 43/2006. Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga en fecha 6-4-12, por 12 meses,desde el 6-4-12 hasta el 5-4-13 y de una segunda prórroga desde el 6-4-13 hasta el 5-4-14. SEGUNDO.- El día 20-12-13 la empresa demandada comunicó a laactorasu despido disciplinario con efectos de la misma fecha mediante carta del siguiente tenor literal: "Lamentamos tener que comunicarle que de conformidad con lo dispuesto por el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RDL 3/2012, así como en el artículo 44 del Convenio Colectivo de Fundosa Servicios Industriales, la Dirección de la Empresa, por los motivos que se expondrán a continuación, ha decidido extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto por el mismo texto legal, y con efectos de 20/12/2013. Los hechos que motivas esta determinación es la disminución de su grado de discapacidad, que implica la pérdida de la condición de discapacitado, necesaria para la existencia de la relación laboral que venía manteniendo con la empresa, y que era una relación contractual en base a un contrato de fomento de empleo para trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo. En vista de los hechos indicados anteriormente y en aras del poder disciplinario que posee la empresa, la calificación de los hechos que se le imputan, de acuerdo al art. 44.2 del convenio colectivo es constituyente de falta muy grave y la sanción que se aplica es DESPIDO. Esta decisión será efectiva a partir del 20/12/2013." TERCERO.-Que en fecha 19-10-12 la empresa demandada realizó un escrito dirigido "a quién corresponda" del siguiente tenor literal: " Actualmente Regina con DNI NUM000 se encuentra trabajando en el Centro Especial de Empleo Mediterranea de Volantas,S.L . La empresa tiene un total del 98% de la plantilla con personas con discapacidad por ello es importante que el actual Certificado de Minusvalía de la trabajadora siga manteniendo un mínimo de un 33%." En fecha 23-11-12 la actora envió un correo a la empresa demandada dándole traslado del recurso interpuesto frente a la resolución de la Consellería reduciéndole el grado de discapacidad. CUARTO.-Quepor resolución de de la Consellería de Bienestar Social de fecha 18-6-10se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 49%, desde el 15-10-09, con fecha de caducidad técnica a partir del 30-10-12. Por resolución de 3-10-12 de la Consellería de Bienestar Social se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 15% ; frente a la que interpuso reclamación previa en fecha 23-10-12, que fue estimada mediante resolución de fecha 14-5-13 reconociéndole un grado de Discapacidad del 16%...

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