STSJ Comunidad Valenciana 2537/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2015:6180
Número de Recurso659/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2537/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 659/2015

RECURSO SUPLICACION - 000659/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2537/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000659/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000531/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Everardo, asistido por el Letrado D. Manuel Navarro González contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Everardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D/ Everardo contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La parte actora, D/Dña Everardo con DNI/NIE NUM000, solicitó y le fue reconocida renta activa de inserción (en adelante, RAI), con fecha de inicio 08/06/2011. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de 16/03/2012 se acuerda la exclusión del actor del programa de renta activa de inserción con reclamación de cantidades, al no comunicar aquél una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de la prestación. TERCERO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de 28/05/2012. CUARTO.- El actor, en el momento de solicitud de RAI tiene una hija a cargo y percibe una pensión de IPT en cuantía de 364,02 € (14 pagas). En fecha 01/07/2011, su hija percibe una retribución salarial mensual de 773,14 €. Dichas rentas, unidas a la cuantía de la IPT, y divididas entre los dos miembros, superan el tope legalmente establecido del 75 % del SMI vigente para el año 2011(481,05 €), pues ascienden a un total de 598,91 €, sin que por el actor se haya procedido a comunicar tal situación al ente gestor, el cual ya posteriormente - ni mucho menos de forma inmediata- inicia procedimiento de extinción de la prestación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Everardo, habiendo sido imugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm el 23 de diciembre de 2013, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Everardo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, recurre en suplicación el demandante, impugnando el recurso el Organismo demandado. Se alega por este último en su escrito de impugnación, causa de inadmisibilidad del recurso, al no superar la cuantía del procedimiento el mínimo legal de 3.000 euros exigido por el art. 192.1.g) LRJS .

Dicho motivo de inadmisión debe ser rechazado, pues en definitiva lo que se impugna en el presente procedimiento es resolución del Servicio Público de Empleo que acordó la revocación del reconocimiento de la renta activa de inserción, que en definitiva resulta equiparable a la denegación del derecho previamente atribuido; y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Con base en dicha tesis, si lo que se está rebatiendo es la pérdida de un derecho previamente reconocido en materia de Seguridad Social, además de una reclamación de cantidad, la pretensión objeto de la litis es susceptible de ser recurrida en suplicación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 191.3.c) LRJS, sin que entren en juego las reglas sobre determinación de la cuantía previstas en la normativa procesal. Se desestima así el motivo de inadmisión alegado en el cuerpo del escrito de impugnación.

SEGUNDO

Centrándonos en el examen de los concretos motivos de recurso articulados por el actor, aquéllos se recogen en dos sendos motivos que pueden ser examinados conjuntamente al presente fundamento de derecho, dado su contenido. Formulados ambos al amparo del art. 193 c) LRJS, se denuncia en el primero, la infracción por aplicación errónea del RD 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la Renta Activa de Inserción, citándose al efecto el art. 9 de dicha norma reglamentaria en el que se recoge la baja temporal del programa de renta activa cuando se supere el límite de rentas...

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