STSJ Comunidad Valenciana 49/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:533
Número de Recurso769/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 769/2015

RECURSO SUPLICACION - 000769/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 49/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000769/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000731/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Gaspar, asistido por el Letrado D. Perfecto Vicent González contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Gaspar frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre EXTINCIÓN DE SUBSIDIO, y CONDENO al SPEE a dejar sin efecto la resolución de fecha 26.1.12 acordando en su lugar la suspensión del derecho de DON Gaspar durante el período del 7 al 8 de agosto de 2012, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Gaspar, con NIE NUM000, venía percibiendo subsidio por desempleo a partir del 13.5.11. SEGUNDO.- En fecha 26.1.12 el SPEE dictó resolución extinguiendo prestación/subsidio de desempleo por haberse traslado al extranjero el 7.8.11 sin haber solicitado previamente la oportuna autorización, o aun habiéndolo hecho, excediendo el período de duración autorizado. En fecha 1.3.12 DON Gaspar formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 31.5.12. TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante dictó sentencia desestimatoria de fecha 17.4.14 en los autos nº 960/2012 con los siguientes Hechos Probados: "Primero: Don Gaspar, con NIE nº NUM000, tenía reconocido por el SPEE una prestación por desempleo contributiva desde el 13.6.09, duración de 660 días, con subsidio por desempleo ulterior desde el 13.5.11, con una duración de 720 días, renovado el 19.5.11 y el 15.11.11. Segundo: Por resolución de

26.1.12 el SPEE acordó extinguir el subsidio con fecha 7.8.11. Sin embargo, a raíz del certificado emitido por la UCRIF el 19.1.12, la Entidad Gestora inició un nuevo procedimiento sancionador el 19.2.12 relativo a la prestación previa. El 13.6.12 se acordó la extinción tanto del subsidio como de la prestación con fecha de efectos 19.2.10. Tercero: contra tales decisiones el actor planteó sendas reclamaciones previas el 1.3.12 y 29.6.12, desestimadas el 31.5.12 y el 14.8.12. Cuarto: En la base de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil constan grabadas las siguientes entradas y salidas del actor del territorio nacional: salida el 19.2.10, entrada 15.3.10 (24 días); salida el 25.7.10, no figura fecha de entrada; salida el 3.12.10, no figura fecha de entrada; salida el 6.8.11, entrada el 7.8.11 (1 día). Quinto: Por problemas de salud de su madre, el actor se desplazó a Marruecos el 6.8.11 volviendo el día 7.8.11. El padre del actor había fallecido en 2008. Sexto: El actor renovó sus demandas de empleo en las fechas que constan en su doc.1, en el período de 2009 a 2012, entre ellas el 24.9.10 y el 7.1.11. Figura en alta continuadamente como demandante de empleo del 17.6.09 al 26.11.12. Séptimo: El 10.10.11 el demandante denunció el extravío de su pasaporte. Octavo: El demandante asistió a consultas médicas en el CS de Alcoy el 7.11.10, 5.10.11, 24.10.11, 10.11.11,

23.11.11 y 3.2.12. Noveno: El actor abrió una cuenta en la CAM y el 27.9.10 le expedida la cartilla, que registra operaciones anteriores desde el 22.7.10. Décimo: El actor ha estado residiendo en Alcoy entre 2010 y 2012, realizando operaciones de compraventa de vehículo y gestiones de atención a su vivienda, operaciones bancarias... (doc.4 a 6 y 9 actor). Undécimo: El actor figura empleado desde el 5.11.12". En el Fundamento de Derecho Primero in fine, tras examinar las salidas que constan del año 2010, se dispone "no correspondiendo a este pleito el análisis de la causa producida durante el devengo del subsidio por desempleo, sometido a otro procedimiento". CUARTO.- DON Gaspar, por problemas de salud de su madre, viajó a Marruecos el día 6.8.12 y regresó el día 7.8.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el representante del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por D. Gaspar en el sentido de dejar sin efecto la resolución de 26 de enero de 2012 en la que se acordaba la extinción del subsidio por desempleo que venía percibiendo el Sr. Gaspar y, en su lugar, acordar la suspensión de dicho subsidio en el periodo del 7 al 8 de agosto de 2011 -si bien, sin duda por error mecanográfico, se cita en el fallo de la sentencia el año 2012-.

SEGUNDO

1. El recurso se sustenta un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se denuncia la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece el...

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