STSJ Comunidad Valenciana 45/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:499
Número de Recurso3225/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3225/2015

RECURSO SUPLICACION - 003225/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 45 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 003225/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000460/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Daniela, asistida por la Letrada Dª María-Teresa Alemany Ramírez, contra VEXTER OUTSOURCING SA, RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, asistida por el Letrado D. Fernando Valdés-Hevia Temprano y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Daniela, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Daniela frente a VEXTER OUTSOURCING SA, RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA y FOGASA, sobre DESPIDO, y declaro la PROCEDENCIA de la terminación del contrato, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:"PRIMERO.- DOÑA Daniela, con DNI NUM000, prestó servicios para la mercantil VEXTER OUTSOURCING SA, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio y a jornada parcial (90%), con una antigüedad de 1.6.06, categoría profesional de promotor y salario de 917'01 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el 4.3.13 disfrutaba de una excedencia de 6 meses por cuidado de hijo menor de 3 años. SEGUNDO.- El objeto del contrato era "servicio de información, promoción y animación a la venta de los productos y servicios Amena en hipermercados y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Alicante en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre Vexter Outsourcing SA y Retevisión Móviles SA". DOÑA Daniela realizó estas funciones en el establecimiento comercial Media Markt, de Alicante. La cláusula Adicional Primera contenía " a los efectos de lo previsto en el art. 49.1.b) ET se acuerda expresamente que será causa de extinción del presente contrato la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios existente entre Retevisión Móviles SA y Vexter Outsourcing SA y para cuya ejecución se ha celebrado el presente". TERCERO.- En fecha 1.11.05 Retevisión Móvil SA (denominada actualmente tras su fusión France Telecom España SA) suscribió contrato con Vexter Outsourcing SA por el que la segunda prestaría el servicio de información, promoción y venta de los productos y servicios comercializados por Amena en los puntos de venta establecidos por la Dirección de Ventas. Este contrato fue prorrogado en fechas 1.11.07, 1.2.08, 30.9.08,

1.11.08, 1.2.09, 1.5.09, 31.12.10 y 1.1.12. CUARTO.- France Telecom España comunicó a Vexter Outsourcing SA el 26.2.13 su decisión de resolver el contrato de prestación del servicio nº 10.300.014F con efectos del día 31.3.13. QUINTO.- En fecha 12.3.13 Vexter Outsourcing SA comunicó al Comité de Empresa la decisión anterior y que por tanto procedería a comunicar a los trabajadores la finalización de sus contratos. En fecha

12.3.13 Vexter Outsourcing SA remitió burofaxes a los trabajadores comunicándoles la finalización de sus contratos. SEXTO.- En fecha 12.3.13 Vexter Outsourcing SA remitió burofax a Doña Daniela a una dirección de Valencia. El día 27.3.13 VEXTER OUTSOURCING SA comunicó a DOÑA Daniela telefónicamente que el día 31.3.13 procedería a darle de baja en la empresa por la finalización del contrato de arrendamiento de servicios que tenía suscrito con la mercantil France Telecom España SA. En fecha 19.4.13 VEXTER OUTSOURCING SA remitió email a DOÑA Daniela adjuntando la carta de fecha 12.3.13 por la que se le comunicaba la terminación de su contrato con efectos de fecha 31.3.13 por la finalización del contrato que tenía suscrito con France Telecom España SA. DOÑA Daniela ha percibido como indemnización por fin de contrato 1.712 euros. SÉPTIMO.- DOÑA Daniela no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha 24.4.13 DOÑA Daniela presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el día 14.5.13 con el resultado de sin avenencia respecto de Vexter Outsourcing SA y de intentado sin efecto respecto de la codemandada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Daniela impugnándose de contrario por VEXTER OUTSOURCING, SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la letrada designada por Dña. Daniela, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba como despido la comunicación de la empresa...

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