STSJ Castilla-La Mancha 681/2016, 13 de Mayo de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1294
Número de Recurso1097/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00681/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106048

RLP

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001097 /2015

Sobre: DEMANDA 0000661 /2013

RECURRENTE/S D/ña INCAPACIDAD TEMPORAL

ABOGADO/A: Evangelina

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: FREMAP FREMAP, INSS - TGSS

PROCURADOR: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a trece de mayo de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 681 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1097/15, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de DÑA. Evangelina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 16-3-2015, en los autos número 661/13, siendo recurrido FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Dª. Evangelina, contra el INSS, la TGSS, Y FREMAP, GLOBAL ISRARI S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora inició proceso de incapacidad temporal con fecha 20-3-12, por enfermedad común, con el diagnóstico de cáncer de mama, del cual fue dada de alta por resolución del INSS con fecha 30-8-2013.

SEGUNDO

La actora cursó alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora de la empresa GLOBAL ISRARI S.L. con fecha 17-3-2012, efectuando el control y seguimiento de su situación de incapacidad temporal la MUTUA FREMAP, con quien tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales la citada empresa.

TERCERO

La actora estuvo de alta en el R.E.T.A de la Seguridad social, desde 1-4-2007 hasta el 31-12-11, en la actividad de restaurantes, siendo el domicilio de la actividad CT. Nacional IV km 200 localidad Valdepeñas.

CUARTO

La empresa GLOGAL ISRARI SOCIEDAD LIMITADA, se constituyó el 15 de marzo de 2011, siendo sus socios D. Calixto y D. David, hijos de la demandante.

La empresa tiene su domicilio social en Valdepeñas Carretera Nacional IV kilómetro 200, siendo su objeto social la explotación de toda clase de bares, restaurantes, cafeterías, discotecas...

QUINTO

La actora fue diagnosticada de cáncer de mama, por la unidad de mama del Hospital General de Ciudad Real, tras pruebas diagnósticas Mamografía, ecografía, BAG en fecha 13 y 14-2-12, siéndole programada cirugía por cancer de mama en fecha 20-3-12, ingresando en el HGCR en dicha fecha, cursando alta hospitalaria el 21-3-12, pendiente de tratamiento y seguimiento posterior en servicio de oncología.

SEXTO

Con fecha 13-2-13 la Mutua FREMAP comunica a la actora que ha decidido, en el ejercicio de la facultad que tiene reconocida en el art.80.1 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, DENEGACIÓN el derecho al subsidio de incapacidad temporal, en base a los siguientes hechos:

Primero ACTUAR FRADULENTAMENT PARA OBTENER PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL.

Son de aplicación las siguientes disposiciones normativas: art.132.1 a) TRLGSS, reconocida por las SSTS de 5 y 9 de octubre de 2006 .

La actora formula reclamación previa, en base a las alegaciones que constan en el escrito acompañado, dictándose nueva resolución por la Mutua desestimando dicha Reclamación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora accionaba contra la resolución de la Mutua FREMAP, de fecha 13-02-2013, por la que se le denegaba la prestación de IT derivada del proceso iniciado por la misma en fecha 20-03- 2012, por apreciar la existencia de actuación fraudulenta de la accionante tendente a su obtención; muestra su disconformidad la actora mediante el planteamiento de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 b) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 131, 131.bis y 132.1 a) de la LGSS .

SEGUNDO

Según los hechos que se declaran probados, los cuales no son impugnados de contrario, lo que implica conformidad de la parte recurrente con los mismos, la actora estuvo de alta en el RETA desde el 1-04-2007 al 31-12-2011, en la actividad de restaurantes, siendo el domicilio donde se desarrollaba la misma CT Nacional IV km 200 de Valdepeñas.

En fecha 15-03-2011 se constituye la empresa Global Israri Sociedad Limitada, cuyos socios eran dos hijos de la actora, y su domicilio social la CT Nacional IV km. 200 de Valdepeñas, siendo su objeto social la explotación de toda clase de bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, etc.

En fecha 13 y 14 de febrero de 2012, la accionante es diagnosticada de cáncer de mama, siéndole programada cirugía para el día 20-03-2012, produciéndose efectivamente el ingreso hospitalario en dicha fecha, iniciando proceso de IT del cual fue dada de alta por Resolución del INSS de 30-08-2013.

En fecha 17-03-2012 la demandante cursó su alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de la empresa Global Israri Sociedad Limitada, la cual tenía concertada con la Mutua Fremap las contingencias comunes y profesionales.

En fecha 13-02-2013 la Mutua Fremap comunica a la actora la denegación del derecho al subsidio de IT por considerar que había actuado fraudulentamente para su obtención. Decisión que determina el planteamiento de la demanda, desestimada en la instancia, de la que trae causa el presente recurso.

Sobre el particular, el art. 132.1 a) de la LGSS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR