STSJ Castilla-La Mancha 621/2016, 5 de Mayo de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:1241
Número de Recurso1061/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00621/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106123

ALG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001061 /2015

Sobre: DEMANDA 0000297 /2014

RECURRENTE/S D/ña JUBILACION

ABOGADO/A: Valentina

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ENRIQUE MONZON RIOBOO

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: S.C.I. HOSTELERIA S.L., INSS INSS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1061/15

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente. Valentina

Procurador: ENRIQUE MONZON RIOBOO

Letrado: MARCELINO LLORENTE MATEO

Recurridos: S.C.I. HOSTELERIA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE GUADALAJARA DEMANDA: 297/14 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  1. JESUS RENTERO JOVER

  2. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 621/16- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1061/15, sobre JUBILACIÓN, formalizado por la representación de Dª Valentina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 297/14, siendo recurrido/s D.C.I. HOSTELERIA S.L. INSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3-03-2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 297/14, cuya parte dispositiva establece: «Que desestimo la demanda en reclamación de pensión de jubilación interpuesta por Valentina, siendo parte interesada S.C.I. HOSTELERIA, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora es beneficiaria de pensión de jubilación siéndole reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de julio de 2006, (100 por 100 base reguladora inicial de

1.409,22.-€).

SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio de 2013, se gira visita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de orden de servicio en expediente NUM000, a la empresa SGI HOSTELERIA, S.L. sita en Av. Juan Carlos I de Sigüenza, a las 12 horas, realizándose un control de empleo.

(Del acta de Inspección)

TERCERO.- La demandante se encontraba en la cocina realizando arroz con leche, reconociendo ante la Inspección que se encarga de cocinar los postres acudiendo un par de mañanas a la semana.

(Del acta de Inspección)

CUARTO.- Con carácter previo a su jubilación, la actora fue trabajadora de la citada empresa entre abril de 1997 y junio de 2006. _El hijo de la demandante Obdulio reconoció en las oficinas de la inspección con fecha 18 de junio de 2013 que pensaban darla de alta pero que con ello se reducía la pensión y que no les era viable económicamente.

(Del acta de la Inspección) no figuran de alta en el

QUINTO.- Por los hechos citados, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, propone al INSS mediante Resolución de fecha 10 de septiembre de 2013, conforme a lo dispuesto en el art. 47.1.b) LISOS, una sanción a la actora de suspensión de la pensión de jubilación por tres meses.

Iniciado expediente sancionador por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de octubre de 2013, que finaliza, previo escrito de alegaciones de la actora alegando defectos procedimentales y la existencia de trabajos familiares y amistoso sin retribución, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de diciembre de 2013 se acuerda imponer a la actora una sanción consistente en la suspensión de tres meses de la pensión de jubilación.

(Del expediente administrativo)

SEXTO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa que fue desestimada por Resolución expresa del citado Organismo de fecha 27 de febrero de 2014, que confirma el pronunciamiento inicial.

(Del expediente administrativo)

SEPTIMO.- La demandante y el gerente de la empresa Sr. Obdulio tienen distinto domicilio.

(Del expediente administrativo)

OCTAVO.- A fecha de la visita de Inspección la demandante era titular de participaciones sociales de la empresa SCI.

(De las manifestaciones de las partes)

A los que resultan de aplicación los siguientes

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Valentina el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en demanda de pensión de Jubilación declaro: Que desestimo la demanda en reclamación de pensión de jubilación interpuesta por Valentina, siendo parte interesada S.C.I. HOSTELERIA, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan."

SEGUNDO

En un segundo motivo con correcto amparo procesal en el art. 193 b) de la LRJS que solicita la revisión de los ordinales 3-4º - 5º, 7º y 8º; según el tenor literal propuesto que aquí damos por reproducido.

TERCERO

Los motivos procede estudiarlos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias y los mismos deben ser desestimados y ello en base a las siguientes consideraciones : Glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figura en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su...

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