STSJ Castilla y León 282/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:1673
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2016

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 242/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 282/2016

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 242/2016 interpuesto de una parte por DON Jose María y de otra por ASEINTRA MULTIMODEL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 610/2015, seguidos a instancia de D. Jose María, contra IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEINTRA MULTIMODEL S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonSantiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Jose María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, ASEINTRA MULTIMODEL S.L., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una prestación conforme a la Base Reguladora correspondiente a la categoría de Peón Especializado del Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Álava

(1.345,32 €/mes) por 24 mensualidades, 32.287,68 €, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a MUTUA IBERMUTUAMUR al abono al actor de la cantidad de 7.019,28 € por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DON Jose María, nacido el día NUM000 de 1.977 se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Carga y Descarga como Peón Especializado, la cual requiere el manejo de extremidades superiores e inferiores, mantenimiento de bipedestación prolongada en espacios cortos en ocasiones por terreno irregular y el manejo de pesos. SEGUNDO .- El actor ha venido prestando servicios para la empresa ASEINTRA MULTIMODEL S.L. desde el 7 de noviembre de 2.011 hasta el 17 de septiembre de 2.014, en virtud de diferentes contratos de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en atender la realización de servicios de almacenaje, montajes de jaulas y carga de material eólico para diferentes parques eólicos, desarrollando su actividad en el centro de trabajo ubicado en Rivabellosa, en el Polígono Industrial Arasur, Plataforma Logística en Ribera Baja (Álava) en la planta del Operador Logístico Compass Transworld Logistics S.A. (Operador Logístico de Gamesa Eólica S.L.), percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.052,85 €. TERCERO. - El demandante, en la empresa demandada llevó a cabo tareas de carga y descarga con manejo de carretilla elevadora y plataforma elevadora, así como de walki talki para guiar a los gruistas, montaje de jaulas, subirse a camiones. CUARTO. - En fecha 28 de enero de 2.014 el actor, mientras se hallaba prestando servicios para la empresa ASEINTRA MULTIMODEL S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicio de asesoramiento, apoyo y ejecución en labores de logística al sector del transportes en especial en actividades de riesgo (mercancías peligrosas, transportes especiales, transporte de mercancía a temperatura regulada, animales vivos, residuos etc...), que tiene asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA MUTUALIA, sufrió un accidente de trabajo consistente en un golpe en el tobillo provocado por una estructura metálica útil A de acopia, cuando se encontraba en la maniobra de descarga de palas G8x, encontrándose la pala suspendida para poder acoplar el útil A de acopio que se encontraba en posición vertical, donde posteriormente se apoya, sufriendo la pala un desplazamiento horizontal por la propia inercia de la maniobra y por la acción del viento, golpeando el útil A de acopio provocando que se desestabilizara y cayera golpeando al actor. El accidente se produjo cuando el demandante se encontraba dando las indicaciones al gruista para poder alojar los tornillos que la pala lleva colocados, en los agujeros rasgados del útil A de acopio. Como consecuencia de dicho accidente de trabajo se llevaron a cabo actuaciones inspectoras, levantándose en fecha 16 de mayo de 2.014 Acta de Infracción a la empresa ASEINTRA MULTIMODEL S.L., número 12014000009529 en la que se propuso una sanción por una falta grave de 2.046 €, habiéndose dictado Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por DON Jose María, imponiendo a ASEINTRA MULTIMODEL S.L., un recargo del 30%. QUINTO.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20 de marzo de 2.015 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir la cantidad de 25.268,40 € correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.052,85 €. SExtO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 29 de mayo de 2.015. SEPTIMO .- El actor, diagnosticado de Fractura bimaleolar de Tobillo izquierdo, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Marcha con claudicación. Tobillo edematizado con una diferencia de circometría de 3-4 cm. Movilidad Tobillo izquierdo: Flexión plantar 10º; Flexión dorsal 10º; Inversión 5º; Eversión 10º; Varo 5º; Valgo 0º. Balance Muscular 4-/5. Cicatrices a ambos lados de Tobillo de 8 cm, con manchas acrónicas e hipercrómicas y de elevado grosor. Limitación movilidad Tobillo izquierdo mayor del 50%. OCTAVO.- En fecha 28 de octubre de 2.014 DON Jose María presentó demanda contra ASEINTRA MULTIMODEL S.L., sobre despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria, Autos número 776/2014, el cual en fecha 17 de febrero de 2.015 dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y declarando improcedente el despido, señalando dicha Sentencia que el Convenio Colectivo aplicable no es el del sector para la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava. Dicha Sentencia ha sido parcialmente revocada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 13 de julio de 2.015 por la que se declaró que es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava, siendo la categoría profesional del demandante la de Peón Especializado y debiendo calcularse la indemnización por despido improcedente conforme al salario previsto para dicha categoría en tal Convenio. La citada Sentencia es objeto de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. NOVENO. - Si se hubiese aplicado al actor el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava y la categoría profesional de Peón Especializado, la Base Reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad Permanente Parcial hubiese sido de 1.345,32 € mensuales. dEcimO. - El actor solicita se declare que como consecuencia de las lesiones y secuelas que padece, se encuentra incapacitado de forma permanente y total para la realización de las funciones de carga y descarga, calificando su Incapacidad como Permanente Total para la profesión habitual, declarando su derecho a percibir la pensión que legalmente le corresponde calculada conforme a la base reguladora aplicable según la categoría correspondiente a las funciones efectivamente realizadas por el actor conforme al Convenio de aplicación (Peón Especializado) más mejoras y revalorizaciones legales pertinentes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfagan una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual de dicha categoría, y subsidiariamente, se proceda al recálculo de la prestación reflejada en la Resolución dictada por el INSS, por existir infracotización, declarando el derecho del demandante a percibir una prestación conforme a la Base Reguladora correspondiente a la categoría de Peón Especializado del Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Álava (1.345,32 €/mes) por 24 mensualidades,

32.287,68 €, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Don Jose María siendo impugnado por Ibermutuamur y Aseintra Multimodel S.L.; y de otra Aseintra Multimodel S.L. siendo impugnado por Ibermutuamur y D. Jose María . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos...

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