STSJ Asturias 962/2016, 10 de Mayo de 2016
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1388 |
Número de Recurso | 839/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 962/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00962/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2015 0002543
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000839 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000641/2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Francisca
ABOGADO/A: CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FUNERARIA GIJONESA S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: MARIA FIDALGO DIAZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 962/2016
En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000839/2016, formalizado por el LETRADO CESAR FERNANDEZ PEREZ, en nombre y representación de Francisca, contra la sentencia número 4/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000641/2015, seguido a instancia de Francisca frente a la empresa FUNERARIA GIJONESA, S.A. y MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Francisca presentó demanda contra la empresa FUNERARIA GIJONESA, S.A., y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2016, de fecha trece de Enero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante presta servicios para la empresa demandada desde el 11 de diciembre de 2002 en virtud de un primer contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo, con categoría de florista. El 30 de diciembre de 2001 suscribe uno a tiempo completo, también eventual por circunstancias de la producción, como empleada de floristería, con la mercantil FLORES CABUEÑES S.A. prorrogado hasta el 1 de julio de 21013. Suscribe el ultimo de los contratos a jornada completa y de manera indefinida con la empresa FUNERARIA GIJONESA S.A. para prestar servicios como azafata, con antigüedad reconocida de 1 de julio de 2003, salvo para las pagas extraordinarias.
Se somete a lo prevenido en el Convenio Colectivo de pompas Fúnebres del Principado de Asturias.
El salario mensual ascendía a la cantidad de 1667,422.
La actora remitió burofax a la empresa en fecha 7 de febrero de 2015, reclamando la cuantía adeudada por el concepto de plus de actividad que se le había reducido, así como reclamando la categoría profesional de encargada. El encargado, Sr. Eladio recriminó tal actitud a la actora, destinándola a labores de información.
La trabajadora antes y después de este hito prestaba servicios tanto en recepción en la atención a clientes como en las oficinas de tramitación de servicios, rellenado los impresos procedentes en su caso.
El día 10 de febrero de 2015 se le encomienda por el encargado labores de recepción, a consecuencia del citado burofax. La trabajadora responde exigiendo las órdenes por escrito, sin incorporarse a tal puesto. Se le impone con tal fecha sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante 7 días.
Tras reincorporarse del cumplimiento de la sanción, el día 18 de febrero de 2015, se le indica nuevamente por el encargado que se dirija a realizar labores de recepción e información, reiterando la petición de que las órdenes se le transmitan por escrito, sin incorporarse a tal puesto. A consecuencia de este hecho recibe nueva sanción de suspensión e empleo y sueldo por un periodo de 10 días.
Nuevamente y tras el cumplimiento de la sanción, se incorpora al puesto de trabajo el día 1 de marzo, reiterándose la situación antedicha, esto es, orden de ocupar puesto de información y negativa a acatarla sin transcripción escrita. Se le sanciona en este caso con suspensión de empleo y sueldo durante 14 días.
Nuevamente y tras el cumplimiento de la sanción, se incorpora al puesto de trabajo el día 16 DE MARZO, reiterándose la situación antedicha, esto es, orden de ocupar puesto de información y negativa a acatarla sin transcripción escrita. Se le entrega la siguiente misiva:
" Muy Sra. Nuestra:
En el día de hoy, la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
El día 16 de marzo de 2015, al comenzar su turno de trabajo, el encargado de la empresa Don Eladio Señor, le indicó que realizase labores de atención al público en el Tanatorio, Vd. se negó a obedecer sus instrucciones recibidas, desde que Vd. se incorporó a la empresa, siempre han sido verbales y nunca se le han dado por escrito. Los días 10 y 18 de febrero de 2015 y el día 1 de marzo de 2015, Vd. fue sancionada por una conducta idéntica a la que en este escrito se refleja.
La conducta descrita debe considerarse falta grave de conformidad con el art. 18 ap.2, letra f de Cobertura de Vacíos, y le aplicaremos de acuerdo con lo establecido el el art. 19 ap.1, letra b del texto citado anteriormente, la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de catorce días.
La referida sanción se hará efectiva a partir del día 17 de marzo de 2015 y hasta el día 30 de marzo de 2015 inclusive, sin perjuicio a su derecho a reclamar contra la misma ante el orden jurisdiccional social. ".
Presentó preceptiva papeleta de conciliaron resultando sin avenencia".
En dicha sentencia, se falló la desestimación de la demanda con la confirmación de la sanción impuesta. Igual suerte corrieron las demandas que resolvieron la procedencia de las sanciones impuestas en fecha 1 de marzo y 18 de febrero ( autos 223 y 213, ambos del 2015)
Con fecha 19 de julio de 2015, se reincorporó tras el cumplimiento de nueva sanción. Fue nuevamente conminada a ocupar puesto en información, reiterando su voluntad obstativa al cumplimiento.
Recibe entonces carta con el siguiente contenido:
" Muy Sr. Nuestra:
Por la presente, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido el art. 54.1 y 2 letra B) del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 19.1 letra c) del Acuerdo de Cobertura de Vacios,
18.3 letra M) del Acuerdo de cobertura de Vacios, en consonancia con el 18.2 letra f) de dicho Acuerdo.- Las razones que motivan el despido son las siguientes :
En el día de hoy 19 de julio de 2.015, la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
En el día de hoy (19 de julio de 2.015) al comenzar su turno de trabajo, el encargado de la empresa Don Luis Angel le indicó que realizase labores de atención al público en la recepción del Tanatorio, Vd. se negó a obedecer sus ordenes indicando que se las diese por escrito, cuando usted sabe que todas las instrucciones recibidas, desde que Vd, se incorporó a la empresa siempre han sido verbales y nunca se le han dado por escrito.-Los días 10 de febrero, 18 de febrero, 1 de marzo, 16 de marzo, 1 de abril, 22 de abril, 18 de mayo y 18 de junio, todos ellos del año 2.015, Vd fue sancionada por una conducta idéntica a la que en este escrito se refleja.-Establece el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores :
-
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.-2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo .- Establece el artículo 18.2 del Acuerdo de cobertura de vacíos que se consideran faltas graves: f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo.-Establece el artículo 18.3 del Acuerdo de cobertura de vacíos que se consideran faltas muy grave s:
m) la reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.-La conducta descrita debe considerarse falta muy grave por su reiteración en la comisión de faltas graves, de conformidad con el artículo 18 apartado 3, letra m del Acuerdo de cobertura de vacíos y le aplicaremos de acuerdo con lo establecido el artículo 19 apartado1, letra C) del Acuerdo de cobertura de vacíos la sanción de despido disciplinario.-De conformidad con l establecido en art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta en el documento anexo la propuesta detallada de saldo y finiquito, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa- "
Recibe trasferencia bancaria por importe 537,90 euros en fecha 13 de octubre de 2015. Coincide con la liquidación aportada que incluye los salarios de julio, prorratas y vacaciones.
Presentó papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda presentada por Dña. Francisca representada por el Letrado D. Cesar Fernández Pérez frente a FUNERARIA GIJONESA S.A. asistido de la Letrada Dña. María...
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ATS, 21 de Junio de 2017
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 10 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 839/16 , interpuesto por Dª Agueda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón de fecha 13 de enero de 2016 , en el ......