SAP Álava 121/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:251
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/017153

N.I.G. CGPJ / IZO BJNK: 01.059.42.1-2014/0017153

  1. p. ordinario L2 / 144/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 1048/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: VIALKI PATRIMONIAL S.L. y ALQUILERES ÁLAVA S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. IÑAKI RUÍZ DE AZÚA

Recurrido / Errekurritua: BOMBAS Y SUMINISTROS S.L.; BOMBAS Y SUMINISTROS S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL;

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUIS ANSOTEGUI;

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día once de abril de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 121/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 144/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 1048/2014, ha sido promovido por VIALKI PATRIMONIAL S.L. y ALQUILERES ÁLAVA S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. IÑAKI RUÍZ DE AZÚA, frente a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 . Es parte apelada BOMBAS Y SUMINISTROS S.L., representada por el Procurador de los TribunalesD. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. JOSÉ LUIS ANSOTEGUI. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 30 de noviembre de 2015 sentencia en juicio ordinario 1048/2014 cuyo fallo dispone:

"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de ALQUILERES ÁLAVA S.L. (VIALKI) Y VIALKI PATRIMONIAL S.L., contra BOMBAS Y SUMINISTROS S.L. (BYS), con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de VIALKI PATRIMONIAL S.L. y ALQUILERES ÁLAVA S.L., en el que alegaban incorrecta valoración de la prueba respecto a los hechos y el origen de los daños, en particular de los dictámenes periciales aportados por las partes, evacuación de aguas, circulación y aparcamiento de camiones, aplastamiento del terreno, abandono de las obras, e Infracción legal por no aplicar el art. 1902 CCv, las reglas de medianería o comunidad o enriquecimiento injusto, y en consecuencia, por no disponer la responsabilidad de la otra parte respecto a las razones que obligaron a reparar la zona situada bajo ambos pabellones.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras trámite de subsanación, mediante resolución de 27 de enero de 2016, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BOMBAS Y SUMINISTROS S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 22 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requirió a VIALKI PATRIMONIAL S.L., ALQUILERES ÁLAVA S.L y BOMBAS Y SUMINISTROS S.L., propietarios de unos pabellones en el Polígono Júndiz, para que repararan la escollera y talud sobre los que estaban ubicados, que afectaba al vial contiguo y que amenazaba con desprenderse. Las empresas se cruzaron diversas comunicaciones en las que se responsabilizaban recíprocamente del origen del problema, hasta que finalmente Vialki decidió encargar la obra a un tercero, abonando su importe que asciende a 38.043,69 €.

Reclama el mismo a la otra parte, por considerar que es responsable de los daños que ha tenido que abonar ante el requerimiento del ayuntamiento, basando su acción en el art. 1902 del Código Civil . Subsidiariamente reclama la mitad de dicho importe por entender que hay una situación de medianería, o subsidiariamente de comunidad. Finalmente, de modo subsidiario a los anteriores, entiende que procede el pago de la cantidad reclamada en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

En la audiencia previa la reclamación de cantidad se re dujo, respecto de la acción principal, en la cantidad de 1.926,22 €, por lo que se concretó en 37.927,78 €, y respecto a las subsidiarias, en la mitad de esta última cantidad.

La sentencia apelada entiende que no se ha acreditado que concurran los requisitos que la jurisprudencia dispone para aplicar el art. 1902 CCv. Tampoco aprecia medianería ni comunidad, y desestima la pretensión de enriquecimiento injusto. Disconforme con la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, Vialki recurre la sentencia reclamando los pronunciamientos que había solicitado en la instancia, a lo que se opone la parte apelada, defendiendo se mantenga la resolución recurrida.

La apelada suscita, en lo que llama "cuestión previa", la cuestión de la falta de legitimación de la recurrente. Al margen de que es acertado el modo en que se desestima la excepción en la sentencia recurrida, la apelada no impugna la sentencia, de modo que no se amplía el objeto de la apelación conforme al art. 461.1 LEC, sin que haya razón para resolver esta cuestión en la alzada, al haberse aquietado, por falta de recurso o impugnación, Bombas y Suministros S.L.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

La parte apelante discrepa extensamente de la convicción probatoria alcanzada por la sentencia apelada al valorar la prueba. Repasa concienzudamente toda la prueba practicada y presenta una valoración diversa, tratando de justificar que la responsabilidad del daño es exclusiva de la parte apelada, su vecino, lo que acarrearía la estimación de la acción por culpa aquiliana formulada con carácter principal, o en su caso, de las formuladas de manera subsidiaria.

Ambos pabellones vecinos, situados en los números 28 y 30 de la calle Goikoberaza de Vitoria-Gasteiz, en el Polígono Industrial Júndiz, son propiedad de VIALKI PATRIMONIAL S.L., utilizándose por ALQUILERES ÁLAVA S.L., y BOMBAS Y SUMINISTROS S.L. En su parte posterior existe un muro en forma de escollera que evita el desplazamiento de los terrenos hacia el desnivel inferior donde se ubica un vial y sus acerados. No hay sobre este aspecto discrepancia entre las partes, por lo que puede considerarse probado conforme al art. 281.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por existir plena conformidad de las partes.

Tampoco hay discrepancia en que la ejecución del muro se realiza por la recurrente, tras acordar con Bombas y Suministros S.L. en el año 2005 que ésta cedería una franja de 45 cms a lo largo de la divisoria de ambos terrenos, perpendicular al muro, a cambio de una cantidad y de que Vialki ejecutara el muro en su totalidad, incluso en la parte que afectaba al terreno de la cedente.

Un tercer hecho sobre el que también hay acuerdo y puede considerarse acreditado es que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se dirigió a ambas empresas el 15 de abril de 2011 para reclamar la reparación de la escollera puesto que los desperfectos que presentaban amenazaban con un desprendimiento que afectaba a la seguridad de los bienes y las personas, alcanzando al vial señalado.

Tampoco se discrepa respecto a la reacción que suscitó tal requerimiento, que se concreta en numerosos burofaxes y comunicaciones escritas recíprocamente remitidos por una y otra empresa tratando de acordar el modo de reparación y quien habría de afrontar su coste. Las partes interpretan, al respecto, esa documental, pretendiendo concluir alguna intencionalidad que no corrobora ningún elemento probatorio objetivo. Lo cierto, por admitido por todos, es que el requerimiento municipal suscitó una comunicación epistolar intensa que no condujo a acuerdo respecto al modo en que debía afrontarse el coste de la reparación del muro.

Donde se centra la discrepancia es en el origen de los daños, que las partes se imputan recíprocamente, y la sentencia declara no acreditado. En ella se recoge que el muro o escollera que sujeta los terrenos de ambos pabellones se construyó por un tercero (por encargo de la apelante), que la parte trasera se usa por vehículos pesados, que según el perito Sr. Alberto se colocaron las piedras incorrectamente, y se ha visto afectada más en una zona que en otra, lo que conduce a considerar que la pretendida acción u omisión negligente del apelado no se acredita.

La apelante repasa...

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