SAP Valencia 179/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2016:858
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2016-0000931

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000030/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000657/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira)

Instructor 4 Alzira (dp 1142/12)

SENTENCIA Nº 179/16

===========================

Presidente

D. José Manuel Ortega Lorente

Magistrados/as

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda, ponente

D. Salvador Camarena Grau

===========================

En Valencia, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 02/09/2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira) en Procedimiento Abreviado con el numero 000657/2014, por delito de ESTAFA/APROPIACIÓN DEBIDA contra Daniel, Ignacio y Raimundo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Daniel, Ignacio y Raimundo, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA MELLADO CANET, MIREIA GOMEZ CARBONELL y MANUEL SAYOL MARIMON y dirigido por el Letrado JUAN ANTONIO SANJUAN PELLICER, MARIA ANGELES SEGLAR OCAÑA y FRANCISCO TINEO HOLGADO; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL: D. ARTURO TODOLÍ GÓMEZ; y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:En el mes de enero de dos mil once, Dña. Alejandra, en unión de su entonces pareja sentimental D. Ignacio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos sesenta y ocho, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dejaron, de común acuerdo, un vehículo Kia Carens matrícula ....-BHR, de titularidad de Dña. Alejandra comprado por doce mil euros en septiembre de dos mil diez, que estaba accidentado, en un garaje sito en una calle de Alzira, propiedad de D. Raimundo, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de mil novecientos ochenta y dos, para que éste lo reparara, sin que conste que entregaran cantidad alguna a cambio de dicha reparación. Posteriormente, ya en fecha indeterminada en el año dos mil doce, cuando no reclamaba el vehículo Dña. Alejandra, D. Ignacio, quien había ya finalizado su relación sentimental con Dña. Alejandra, decidió vender dicho vehículo, y para ello, se puso en contacto, a través de D. Raimundo, con D. Daniel, de nacionalidad rumana, con N.I.E. NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de mil novecientos sesenta y nueve, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llegando al acuerdo D. Ignacio y D. Daniel de vender dicho vehículo, cuyo valor estaba tasado en seis mil euros, por importe de dos mil euros, firmando un contrato para ello en fecha de dieciocho de junio de dos mil doce, retirando D. Daniel con una grúa el vehículo depositado en el garaje de D. Raimundo, con la anuencia de éste, sabiendo D. Raimundo que el vehículo era propiedad de Dña. Alejandra y no de D. Ignacio, tal y como consta en la documentación del vehículo, pese a lo cual D. Daniel decidió adquirirlo, llevándolo al taller "Kalemast, S.L." sito en Alberic, donde fue recuperado por Dña. Alejandra tras dictarse un Auto judicial par ello.

Por estos hechos, la Policía Nacional de Alzira-Algemesí instruyó atestado con número NUM006 del año dos mil doce, de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ignacio como autor de un delito de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 251 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Raimundo como cooperador necesario de un delito de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 251 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Daniel como autor de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y abono de las costas procesales causadas.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los fines oportunos.

Archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado, y únase testimonio a los autos.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Daniel, Ignacio y Raimundo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los

que siguen:

"En el mes de enero de dos mil once, Dña. Alejandra, en unión de su entonces pareja sentimental D. Ignacio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos sesenta y ocho, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dejaron, de común acuerdo, un vehículo Kia Carens matrícula ....-BHR, de titularidad de Dña. Alejandra comprado por doce mil euros en septiembre de dos mil diez, que estaba accidentado, en un garaje sito en una calle de Alzira, propiedad de D. Raimundo, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de mil novecientos ochenta y dos, para que éste lo reparara, sin que conste que entregaran cantidad alguna a cambio de dicha reparación. Posteriormente, ya en fecha indeterminada en el año dos mil doce, cuando no reclamaba el vehículo Dña. Alejandra, D. Ignacio, quien había ya finalizado su relación sentimental con Dña. Alejandra, decidió vender dicho vehículo, y para ello, se puso en contacto, a través de D. Raimundo, con D. Daniel, de nacionalidad rumana, con N.I.E. NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de mil novecientos sesenta y nueve, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llegando al acuerdo D. Ignacio y D. Daniel de vender dicho vehículo, cuyo valor estaba tasado en seis mil euros, por importe de dos mil euros, firmando un contrato para ello en fecha de dieciocho de junio de dos mil doce, retirando D. Daniel con una grúa el vehículo depositado en el garaje de D. Raimundo, con la anuencia de éste, llevándolo al taller "Kalemast, S.L." sito en Alberic, donde fue recuperado por Dña. Alejandra tras dictarse un Auto judicial para ello."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la sentencia, los tres condenados, mediante tres escritos distintos en los que

plantean:

1) Recurso de D. Daniel : Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, en el mismo alega que su defendido no ha cometido delito alguno pese a que adquirió el vehículo que estaba depositado en un taller semiclandestino a Ignacio, pagando al mismo 2.000 euros, puesto que el mismo le entregó la documentación original, diciéndole que el coche era de su mujer y que con posterioridad le entregaría su DNI para poder cambiarlo de nombre. En cuanto a la diferencia entre el precio que pagó y el que valor de tasación del, 6.000 euros, así como la circunstancia de adquirirlo en un lugar clandestino no justifica que tuviera conocimiento de la ilicitud de la transacción.

2) Recurso de Raimundo : Infracción de derecho fundamental y garantías procesales. Alega la vulneración del principio de defensa prevista en el artículo 24 de la CE, ya que el Fiscal le acusó de delito de estafa del artículo 248.1 del CP y de forma alternativa y subsidiaria, de apropiación indebida del artículo 252 del CP, en calidad de cooperador necesario, y sin embargo la sentencia le absuelve del delito de estafa y sin decir nada del de apropiación indebida, le condena como autor de un delito previsto y penado del artículo 251.1 del CP, que es un subtipo agravado de estafa castigado con pena superior al tipo básico del artículo 248.1º, por tanto por delito distinto y más grave, sin que exista patente homogeneidad entre ellos, y sin que haya existido debate ni contradicción al respeto.

3) Recurso de Ignacio : Presunción de inocencia al no quedar debidamente acreditada la culpabilidad del mismo.Sostiene el recurrente que el Sr. Ignacio no ha participado en los hechos, más que siendo obligado a la firma del documento de compraventa, ya que era el Sr. Raimundo la única persona que disponía del mismo ya lo tenía en su poder junto a la documentación y las llaves, y por tanto sólo él pudo acordar la entrega al Sr. Daniel, entendiendo que es implicado en los hechos solo por referencias de otros interesados en eximirse de culpabilidad.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida en base a sus propios fundamentos, entendiendo que las alegaciones de los recurrentes no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR