SAP Valencia 34/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2016:64
Número de Recurso371/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2015-0011257

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000371/2015-AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000519/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA

SENTENCIA Nº 000034/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª MARIA PILAR MUR MARQUES

===========================

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7/09/15, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento Abreviado con el numero 000519/2014, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, contra Alejandro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes el MINISTERIO FISCAL, y Magdalena representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CLIMENT CASTILLO y dirigida por el Letrado D. JOSE GONZALEZ SANCHIS; y en calidad de apelado Alejandro, representado por la Procuradora Dª ANA AMPARO PONS FONT y defendido por el Letrado D. ESTEBAN BENACLOCHE ORTEGA; y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Ha quedado acreditado y así se declara que D. Alejandro, de nacionalidad española, con D. N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos cuarenta y ocho, y sin antecedentes penales, debía abonar el importe de seiscientos cincuenta euros mensuales a su exmujer Dña. Magdalena como pensión alimenticia a su hija Dña. Santiaga, quien alcanzó la mayoría de edad en NUM002 del año dos mil diez y fue incapacitada judicialmente en fecha cinco de abril de dos mil trece, que rehabilitó la patria potestad a D. Alejandro y a Dña. Magdalena, con la actualización conforme al Índice de Precios al Consumo anual, según sentencia de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en fecha veinticinco de junio de dos mil doce, que revocaba la sentencia de divorcio dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Tres de Alzira, en el seno del procedimiento de divorcio con número 585 del año dos mil diez. Sin embargo, D. Alejandro, pese a poder pagarlo, dejó de abonar importe alguno en los meses de diciembre de dos mil doce y enero, agosto, octubre y diciembre de dos mil trece, y febrero, abril y mayo de dos mil catorce, así como pagó solo parcialmente en los meses de febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de dos mil trece, y febrero y marzo y mayo de dos mil catorce, reclamando Dña. Magdalena en fecha de dieciséis de enero de dos mil por estos hechos en nombre de su hija Dña. Santiaga

. No consta que se solicitara en su caso autorización judicial para denunciar en nombre de su hija incapaz y reclamar las cantidades debidas al padre de la menor".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVOa D. Alejandro del delito que le era imputado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, declarando las costas de oficio.

Firme que sea esta resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos que procedan".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Magdalena y el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada por lo expuesto en la

fundamentación jurídica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusacion particular interesan la nulidad de la Sentencia por haber

declarado la misma la absolución de Alejandro en base una falta de legitimación de la denunciante que, se dice, inexistente.

El motivo ha de ser estimado, con la subsiguiente declaración de nulidad de la Sentencia recaída en la Instancia.

En efecto, la Sentencia de instancia absuelve al progenitor por estimar que falta un requisito de procedibilidad, a saber, la denuncia de la persona agraviada, estimando el Magistrado de instancia que dicha persona solo puede serlo el hijo mayor de edad desde que alcanzó dicha mayoría de edad, en este caso la hija que dos meses después de la denuncia presentada por la madre fue declarada incapaz por sentencia de Abril del 2013,por lo que concluye que debió solicitarse el nombramiento de un defensor judicial de la incapaz y la pertinente autorización judicial para denunciar en su nombre.

Esta Sala considera que el legitimado para interponer denuncia en el caso de pensiones de alimentos a favor de hijos que ya han alcanzado la mayoría de edad pero que carecen de independencia económica es el progenitor que con ellos convive y que obtuvo una prestación de alimentos en su favor y con destino a satisfacer las necesidades del hijo menor. En efecto, aún cuando la resolución a la cuestión no es pacífica, la consideración mayoritaria a partir de la voluntad...

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