SAP Valencia 71/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ HEVIA
ECLIES:APV:2016:611
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA. SUMARIO 10/15

SUMARIO 4/14

JUZGADO INSTRUCCION Nº 4 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 71/16

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SEÑORES:

PRESIDENTA

Dª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, ponente

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto la causa seguida con el número de Sumario 4/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Requena, a la que correspondió el Rollo de Sala número 10/2015, por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y FALSIFICACIÓN DE MONEDA, contra D. Luis Pablo, nacido en Mali, el NUM000 /1983, con NIE NUM001, con antecedentes penales y último domicilio conocido en Mislata c/ DIRECCION000 num. NUM002 . NUM003 cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el hasta el; D. Antonio nacido en Mali, el NUM000 /1983, con NIE NUM004, sin antecedentes penales y último domicilio conocido en c/ DIRECCION001 num. NUM005 de Valencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el hasta el y D. Eulogio nacido en Mali, el NUM006 /1985, con NIE NUM. NUM007, sin antecedentes penales y último domicilio conocido en C/ DIRECCION002 num. NUM008 . NUM009 de Valencia cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D, Carlos Almela ; y los mencionados acusados, representados, los dos primeros citados por el procurador D. Carlos Moya Valdemoro y defendidos por el letrado D. Juan Antonio Rodríguez de Dios Benlloch y el trecero, representado por la procuradora Dª Pilar Moreno Olmos y defendido por el letrado D. Alberto Abella Olmos ; siendo ponente la magistrada Dª. ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del artículo 368.2 y otro contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368; ambos del Código Penal, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de falsificación de moneda, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros con responsabilidad personal en caso de impago de cuatro meses de prisión.

  2. - Por el delito contra la salud pública, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco mil euros con responsabilidad personal en caso de impago de tres meses de prisión.

Asimismo, solicitó fueran condenados los acusados al pago de las costas procesales y se acordase el decomiso y destrucción de los billetes falsos y la droga intervenida; comiso definitivo del vehículo.

SEGUNDO

En sesiones que tuvieron lugar los días 7 y 19 de enero de 2016 comparecieron todas las partes y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación de la vista..

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Los procesados Luis Pablo, con antecendentes penales, Antonio, sin antecedentes penales y Eulogio, sn antecedentes penales, puestos en común acuerdo en el modo y en el fin de enriquecerse a costa de lo ajeno, sobre las 00,30 horas del día 15 de febrero de dos mil trece, circulaban en el vehículo Peugeot, modelo 406, matrícula Q-....-QH, propiedad de Antonio y conducido por Luis Pablo, a la altura del punto kilométrico 235,5 sentido Valencia de la N-III (Madrid-Valencia), en término municipal de Villagordo de Cabriel (Valencia), procediéndose por agentes de la Guardia Civil del Puesto de Requena, que efectuaban tareas de observación e identificación de vehículos, a la identificación del vehículo de los procesados, obervando los agentes que en el interior del vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana, lo que hizo levantar las sospechas de los agentes, por lo que se les invitó a descender del vehículo y a realizar un registro superficial del mismo, encontrando en el asiento trasero, ocultas debajo de unas chaquetas, cinco bolsas de plástico que contenían marihuana que una vez debidamente analizada y pesada, resultó ser 784 gramos de cannabis sativa de una pureza de 14.,50%, que los procesados destinaban a la venta a terceras personas, y debajo de la funda del asiento trasero, un sobre que contenía un total de 4700 euros falsos, según informe pericial, dichos billetes presentan rugosidades, dobleces y varios cortes en los laterales, así como manchas por algún tipo de tinta que ha impregnado el papel. Tienen borrados los últimos cuatro dígitos del número de serie, además del dígito de control. A simple vista, las impresiones del diseño no tienen el matiz ni la apariencia tridimensional de las auténticas y, al tacto, no ofrecen relieve. La apariencia de los billetes es la de un papel común o comercial y carecen de los contrastes de seguridad.

La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito, un precio de 4.163,04 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal (Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370) como así resulta de la prueba practicada en el acto de juicio oral.

En orden a valorar la prueba practicada, los interrogatorios de los acusados y de los testigos, arrojaron el siguiente resultado. D. Luis Pablo declaró, que se fue con su amigo Antonio a Jaén a trabajar porque en Valencia se les había acabado el trabajo, desconociendo el nombre del pueblo donde habían estado y encontrándose allí con Eulogio . Una vez finalizado el trabajo y antes de volver para Valencia decidieron comprar marihuana para tener acopio para unos cinco o seis meses, dado que él es fumador de dicha sustancia para calmarse cuando está nervioso y en Valencia no había disponibilidad de esa sustancia. En lo que respecta a los billetes falsos, desconocía su presencia en el vehículo y supo que eran de Eulogio porque cuando la Guardia Civil les ordenó parar el vehículo, éste así lo dijo manifestándoles a él y al otro acompañante que tenía que deshacerse del dinero.

D. Antonio, manifestó que él y el Sr. Luis Pablo se fueron a Jaén a trabajar y allí conocieron a Eulogio ; que decidieron comprar marihuana en Jaén porque allí era mas barato que en Valencia, y al igual que el anterior acusado manifestó ser fumador de marihuana para calmar los nervios. Coincide igualmente con Luis Pablo en que los billetes eran del tercer acusado y que al momento de intervenir la Guardia Civil, los sacó del bolsillo y los escondió en el asiento.

D. Eulogio, manifestó que no conocía a los otros dos acusados y que los había encontrado en la estación de autobuses de un pueblo de Jaén cuando él estaba buscando un modo de viajar a Valencia. Declaró que ni es fumador de marihuana, ni conocía que los otros dos acusados llevaban en el vehículo la hallada en el registro del mismo. Asimismo, negó que los billetes falsos fueran de él, así como las declaraciones de los otros dos acusados respecto al momento en que fueron obligados a detenerse en el control de la Guardia Civil.

GC NUM010 . Ratificó el atestado. Detuvieron el vehículos donde iban los acusados en un control rutinario y al bajarse la ventanilla del vehículo para ponerse en contacto con los ocupantes les alertó el olor a marihuana que era muy penetrante por lo que procedieron al registro del vehículo, en cuyo interior, sobre el asiento trasero y tapadas por unas chaquetas, encontraron cinco bolsas con una sustancia de la que sospecharon que se trataba de marihuana. Debajo de una funda que cubría el asiento trasero del vehículo, se encontraron un sobre con los billetes falsos.

Fue preguntado por la defensa de D. Eulogio sobre los movimientos que observó en...

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