SAP Valencia 329/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha18 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003838

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000485/2015- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001260/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante: D. Celso .

Procurador.- Dña. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

Apelado: D. Demetrio .

Procurador.- D. JORGE VICO SANZ.

SENTENCIA Nº 329/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1260/2012, promovidos por D. Celso contra

D. Demetrio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Celso, representado por el Procurador Dña. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistido del Letrado Dña. MARIA MANUELA RODRIGUEZ PEREZ contra D. Demetrio, representado por el Procurador

D. JORGE VICO SANZ y asistido del Letrado D. Demetrio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 30-4-15 en el Juicio Ordinario nº 1260/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Celso contra Demetrio y ABSUELVO a Demetrio ; con condena en costas a Celso . ESTIMO parcialmente la reconvención formulada por Demetrio contra Celso y CONDENO a Celso a satisfacer a Demetrio la suma de 1.640,07 euros e intereses legales; sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Celso, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Demetrio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de noviembre de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda frente a D. Demetrio, en exigencia devolución parcial de honorarios por su actuación profesional como abogado con ocasión de la presentación encomendada de demanda de concurso voluntario de acreedores, instando la condena del demandado al pago al actor del importe principal de 12.347,10 euros -o la que pudiera determinar el Juzgado-.

Y el demandado se opone a la demanda y a su vez reconviene contra el actor inicial en solicitud de 9.481,77 euros, e intereses legales, como diferencia no abonada por sus minutas por las diferentes actuaciones que le encargó el reconvenido.

Y se dicta sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda principal y estimatoria de la reconvencional por la que se condena al reconvenido al pago al reconviniente el importe principal de 1.640,07 euros, e intereses legales.

Resolución que es apelada por la parte demandante.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de exposición, reitera el apelante en primer lugar la excepción articulada frente a la demanda reconvencional de concurrencia de cosa juzgada a tenor de la preclusión de alegaciones prevista en el artículo 400 en relación con el 222 LEC respecto al litigio precedente entablado por el reconviniente contra la esposa del reconvenido en exigencia de honorarios por la minuta correspondiente a la liquidación de la sociedad de ganancial que regía entre estos, al poder haber reclamado también su parte al recurrente en aquel litigio sin poder reservarse esta posibilidad para otro posterior.

Y basta para rechazar este planteamiento, desde la perspectiva en que se hace de aplicación del efecto negativo de la cosa juzgada, el que la persona demandada en aquel litigio era distinta al que ahora se dirige en el presente, no concurriendo, por tanto, uno de los requisitos establecidos en el artículo 222 LEC para que se pudiera dar aquel efecto, cual era de la identidad personal. Ya que, estableciendo el artículo 400-2 de la Ley procesal que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste, dicho precepto debe interpretarse de manera conjunta con su número 1, que dispone que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y a su vez con el artículo 222 LEC que fija las identidades que deben concurrir en la cosa juzgada: personas, causa y cosa de pedir. Por lo que, con carácter general, el efecto preclusivo, se insiste desde la...

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