SAP Valencia 11/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2016:400
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0003014

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000370/2015- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001584/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA S.A..

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

Apelado: Dª Carlota Y D. Paulino COMO HEREDEROS DE D. Vidal .

Procurador.- D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT.

SENTENCIA Nº 11/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veinte de enero de dos mil dieciseis.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 1584/2013, promovidos por Dª Carlota Y

  4. Paulino como herederos de D. Vidal contra BANKIA S.A. sobre "nulidad de adquisicón de obligaciones subordinadas y posterior canje por acciones de Bankia", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A., representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. PABLO TORTAJADA CHARDI contra Dª Carlota Y D. Paulino como herederos de D. Vidal, representados por el Procurador D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y asistidos del Letrado D. JOSE VTE. UBEDA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 17-4-15 en el Juicio Ordinario nº 1584/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que rechazando la excepción de caducidad y estimando totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. García Albert, en nombre y representación de Dª. Carlota y D. Paulino, contra BANKIA SA (como sucesora de Bancaja) representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción de 60 títulos de obligaciones subordinadas de la 10ª emisión de Bancaja de fecha 80/06/09 y de su posterior y conexo canje forzoso por acciones de Bankia en mayo 2013; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y a entregar a la parte actora 60.000 € de principal, que se compensará o minorará con el importe total abonado por la demandada en concepto de cupones, dividendos o rendimientos derivados de los valores litigiosos, (tras su certificación por Bankia), más el interés legal del principal invertido desde la suscripción menos los intereses de sus rendimientos desde sus sucesivos abonos a la actora o liquidaciones parciales, que se incrementarán en dos puntos a partir de esta sentencia. Simultáneamente la parte actora deberá restituir a Bankia, libres de cargas, las acciones de Bankia obtenidas en el canje forzoso del 2013. En ejecución de sentencia se determinará el importe a restituir por la demandada a la actora, conforme a las bases indicadas en la fundamentación jurídica de esta resolución. A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente certificación de la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de cupones, dividendos o rendimientos derivados de los títulos litigiosos, desde su adquisición hasta la efectiva restitución de las prestaciones. Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Carlota Y D. Paulino como herederos de D. Vidal . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de enero de 2.016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto a su contenido doctrinal y jurisprudencial, pero no en cuanto a la valoración fáctica de los hechos que se estiman acreditados, ni en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, ni en cuanto a la conclusión estimatoria de la demanda.

PRIMERO

Por Dª Carlota y D. Paulino, como herederos de D. Vidal, plantearon demanda contra Bankia, para que se declarara la nulidad o, en su caso, la resolución tanto de la suscripción que en 8 de junio de 2.009 realizó el Sr. Vidal de obligaciones subordinadas de la 10ª emisión de Bankia S.A., por importe de sesenta mil euros

(60.000 €), como del posterior canje por acciones de Bankia, ello por vicio del consentimiento del suscriptor y por falta de información de la financiera demandada; y para que, en consecuencia, se les reintegraran los

60.000 €, más intereses, ello minorado con las rentas percibidas por los actores e intereses.

Opuesta la demandada a tales pretensiones porque no hubo vicio del consentimiento alguno por parte del suscriptor de dichas obligaciones subordinadas, porque por su parte se había cumplido su deber de información, de forma que el Sr. Vidal fue plenamente consciente del producto que adquiria y de los riesgos que asumía, la sentencia recaida en la instancia estimó la demanda, declarando la nulidad tanto de la suscripción de obligaciones subordinadas como del posterior canje de las mismas por acciones de Bankia, sustancialmente, por no haber probado la demandada haber proporcionado al suscriptor suficiente información sobre el producto que adquiría, porque el Sr. Vidal no tenía conocimientos financieros que le hicieran comprender los riesgos del producto que titulaba, porque la demandada no había probado la veracidad de las respuestas del test de conveniencia que se realizó al suscriptor, y porque Bankia no cumplió, en definitiva, con su labor de información sobre las características y riesgos del producto financiero, objeto de contratación.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, y hallándonos en el ámbito de las obligaciones subordinadas se ha de significar que son consideraciones genéricas a tener en cuenta, como derivadas de la Ley del Mercado de Valores (L.M.V.) Ley 24/88 de 28 de julio de 1.988, reformada, por la transposición de la Directiva 2004/39/CE (conocida como MIFID) a nuestro derecho, por Ley 47/07 de 19 de diciembre, por el R.D. 629/93 de 3 de mayo, derogado por el R.D. 217/08 de 15 de febrero, de la jurisprudencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.), las siguientes: A) Que las obligaciones subordinadas son valores mobiliarios de renta fija, que representan una deuda para el emisor que devengan intereses normalmente variables, que son reembolsables a largo plazo por amortización anticipada o a su vencimiento en mercado secundario; que se trata de un instrumento complejo y de riesgo que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido... B) Que, en definitiva, se trata de unos valores que pueden generar riesgos de solvencia, por pérdida no sólo de los intereses pactados, sino también del capital invertido, problemas de liquidez y mercado, y de prelación de créditos de sus titulares, ya que en caso de insolvencia del emisor colocan a sus titulares por detrás de los acreedores privilegiados y comunes de la entidad, de los titulares de cuentas, depósitos, bonos y deuda ordinaria en general, y solo por delante de los preferentistas y accionistas. C) Que por lo dicho no se...

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