SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:442
Número de Recurso600/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000600/2015

NIG: 3801741120130000476

Resolución:Sentencia 000098/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000088/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Porfirio Leopoldo Pastor Llarena

Apelado Marí Luz Leopoldo Pastor Llarena

Apelante diamond resorts tenerife sales Francisco De Borja Machado Rodriguez De Azero

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 88/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Porfirio y Dª. Marí Luz

, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil DIAMOND RESORTS TENERIFE SALES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, y asistida por el Letrado D. José Abitbol Martos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el 15 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de DON Porfirio Y DOÑA Marí Luz contra la entidad DIAMOND RESORTS TENERIFE SALES, SL representada por la Procuradora doña Cristina Escuela Gutiérrez, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato firmado por las partes en fecha el 4 de mayo de 2010, junto al documento a éste incorporado como declaración de conformidad, sin que pueda extenderse dicha declaración a otros anexos que no han sido presentados.

  2. - Como consecuencia de la anterior declaración cada parte deberá restituirse recíprocamente las prestaciones materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses y por ende, debo condenar y condeno a la entidad demandada Diamond Resorts Tenerife Sales, SL a restituir a la parte actora el importe que se determine en ejecución de sentencia y que resulte de detraer de la cantidad que ésta abonó por el contrato (10.450 libras esterlinas) la cantidad en que se fije el importe de las vacaciones disfrutadas por los actores en uso de los derechos adquiridos por ese contrato de 4 de mayo 2010 ( valorados según precio en vigor al tiempo de ser disfrutadas) El pago deberá hacerse en libras esterlinas o bien en euros fijándose su contravalor según la cotización oficial en la fecha del pago, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la presente resolución.

  3. - Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada del resto de los pedimentos respecto al contrato de fecha 31 de marzo de 2011.

  4. - Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.? "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección del Letrado D. José Abitbol Martos, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Ceballos; señalándose para deliberación, votación y fallo el día nueve de marzo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimando parcialmente la demanda formulada por los actores, declara nulo el contrato suscrito por las partes el 4 de mayo de 2010, con las consecuencias legales de ello derivadas, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones formuladas.

Recurre el demandado, quien se aquieta al pronunciamiento absolutorio referido al contrato de 31 de marzo de 2011, y, tras alegar por primera vez en esta alzada la incompetencia de los tribunales españoles para conocer del litigio conforme al pacto de sumisión a las cortes inglesas que se recoge en el contrato de 2010, mantiene el sometimiento a las normas inglesas también recogido en el contrato, y afirmando la errónea valoración de la prueba en orden a aplicar al contrato litigioso la Ley 42/1998, insta la caducidad de la acción de acuerdo a la citada norma.

La parte apelada, sin impugnar la sentencia, se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conforme a lo anterior cabe mantener que el objeto de este recurso es la nulidad del contrato de fecha 4 de mayo de 2010.

TERCERO

Alegada con carácter principal, por primera vez en esta alzada, la falta de competencia de los Tribunales Españoles, en virtud del pacto de sumisión expresa, o de prórroga de la competencia, que se recoge en la condición 11 del contrato de 4 de mayo de 2010, sometiéndose las partes a la jurisdicción y a los fueros de las cortes inglesas, cabe afirmar que tal pacto no determina una competencia legal apreciable de oficio, por lo que su alegación debe ser formulada por la parte de conformidad a las normas procesales del lugar donde se desarrolla el procedimiento en el que se pretende aplicar, de conformidad al Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000. En el presente caso que el demandado no ha dado cumplimiento, ni en tiempo ni en forma, a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladora del presente procedimiento-Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.-no procede, estimar el motivo del recurso, debiendo en todo caso afirmarse que, conforme al artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 706/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Diciembre 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª) de 14 de marzo de 2016, en Rollo de Apelación n.º 600/2015, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 88/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granadilla de - Casar la sentencia recurrida y co......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...de Málaga, Sección 5.ª. La recurrente, en síntesis, alega: (i) la aplicación de la Ley Inglesa y se cita la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, de fecha 14 de marzo de 2016. Se denuncia la infracción del art. 96 CE y el art. 24 CE por la no aplicación del tratado de Roma de 1980; (i......
  • STS 706/2018, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Diciembre 2016
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 3.ª) de 14 de marzo de 2016, en Rollo de Apelación n.º 600/2015, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 88/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granadilla de - Casar la sentencia recurrida y co......
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...la sentencia de fecha 14 de marzo 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 600/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 88/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Granadilla de Mediante diligencia de ordenación, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR