SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:423
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000491/2015

NIG: 3800642120140001723

Resolución:Sentencia 000080/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000212/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silverpoint Vacations SL Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Mauricio Miguel Rodriguez Ceballos Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelante Paulina Miguel Rodriguez Ceballos Maria Jose Arroyo Arroyo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 212/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Mauricio y Dª. Paulina, representados por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos y Dª. Eva María Gutiérrez Espinosa, contra entidad mercantil SILVERPOING VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Ángel Teba García, dictó sentencia el 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. LEOPOLDO PASTOR LLARENA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Paulina y D. Mauricio, frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L. ABSOLVIENDO a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose por la parte contraria oposición al recurso e impugnando la sentencia. La demandante-apelante se opuso a la impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos y Dª. Eva María Gutiérrez Espinosa, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado

D. Manuel Linares Trujillo. Por Auto de 28 de julio de 2015 se denegó la prueba documental solicitada por el apelante; contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, que admitido a trámite, fué desestimado mediante Auto de 23 de octubre de 2015, señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día veinticuatro de febrero del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia de la primera instancia desestimó la demanda en la que se dedujo una acción de nulidad, con restitución de las cantidades entregadas, y subsidiaria resolución, así como, tambien subsidiariamente, la improcedencia de los cobros anticipados de las cantidades satisfechas, del contrato de derechos de aprovechamiento por turno y de membresía, para el disfrute durante la semana 49 del apartamento NUM000 del complejo HOLLYWOOD MIRAGE CLUB, perfeccionado entre las partes, con fecha 31 de octubre de 2007, siendo la demandada SILVERPOINT VACATIONS, S.L, demanda que se basó esencialmente, en síntesis, en la vulneración de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre y sus contenidos mínimos, en la contratación misma, con la consiguiente vicio del consentimiento de los contratantes, vicio que tambien hacen residir en la promesa de reventa efectuada por parte de la demandada habiéndose adquirido un producto por el que se había satisfecho una ingente cantidad de dinero sin poder disfrutarlo,pero teniendo que hacer frente a cuotas de mantenimiento fijadas de forma unilateral y arbitraria; estimando esencial la sentencia recurrida la falta de condición de consumidores de los actores; resolución contra la que se alzan los demandantes en defensa de sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

Parece oportuno resolver, en primer lugar, el motivo de la impugnación formulada por la parte apelada, relativo a la desestimación por la sentencia recurrida de la excepción opuesta por la parte demandada referida a la falta de legitimación pasiva, correctamente, en el sentido en que ya hemos resuelto reiteradamente en esta Sala. Así, por ejemplo, en tal sentido, la sentencia de 11-9-2014, seguida por otras más recientes, del siguiente tenor: "Consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien en realidad aparece como firmante de los contratos celebrados, bajo la denominación de agente, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos habida cuenta que en este caso, resulta acreditada la existencia de comunicaciones entre las partes relativas a quien pasaba a tener la responsabilidad en la prestación de los servicios derivados de esos contratos. Por ello, el principio de buena fe contractual exige que sea la propia vendedora la que determine cuales son los elementos personales del contrato, sin que pueda estimarse que se ha atenido al referido principio contractual una entidad que actúa como convenga a sus intereses usando una u otra denominación. Por ello, y porque entendemos que es a dicha entidad la que correspondía aclarar la insólita situación de que permita, sin aclarar el negocio existente, que otra entidad utilice la que ha reconocido que es una marca registrada de su titularidad, no puede estimarse otra cosa que no sea que la demandada es la que debe soportar ser parte en este pleito, pues solo ella es la única que puede aclarar el entramado de sociedades y nombres comerciales que han participado en los contratos que son objeto de estas actuaciones, teniendo en cuenta que interviene como representante debidamente autorizada por el propietario, a lo que debe añadirse que resulta de aplicación el criterio jurisprudencial consolidado según el cual no se puede negar la legitimación en un proceso cuando fuera de él, como ocurre en este caso, ha sido reconocida". Y, últimamente, en la sentencia de 5-6-2015, se dijo: "Tanto la parte demandada- apelante, Silverpoint Vacations S.L., como la actora, quien en su oposición al recurso cita diversas sentencias de esta Sala, conocen ya el criterio mantenido por este Tribunal referido a la efectiva legitimación pasiva de la recurrente en los procesos sobre nulidad y resolución de los contratos sobre productos vacacionales de los complejos Hollywood Mirage Club, Beverly Hills Club y Club Paradiso, que en su momento, años 2008 y 2009, se ofertaban por Resort Properties y Resort Properties Limited. Criterio que, en definitiva, sin apreciar la...

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