SAP Santa Cruz de Tenerife 43/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2016:381
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000480/2015

NIG: 3800642120130001563

Resolución:Sentencia 000043/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000216/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Argimiro Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante María Dolores Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 216/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Argimiro y Dª. María Dolores

, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por lps Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Rebeca Callejas Antúnez, dictó sentencia el 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desetimando íntegramente la acción ejercitada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso

González, en nombre y representación de D. Argimiro y Dña. María Dolores, frente a Silverpoint Vacations

S.L, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda. Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.? "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose por la entidad demandada oposición al recurso e impugnación de la sentencia, oponiéndose a dicha impugnación el apelante y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de febrero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores María Dolores Argimiro se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad, anulabilidad y resolución de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL como adquirente de los activos Resort Properties, en las siguientes fechas: el 27 de marzo de 2001, 26 de febrero de 2006 y 18 de marzo de 2007, contratos a través de los cuales adquirieron un total de 15 semanas de ocupación, en los distintos complejos que refiere la demanda.

La sentencia recurrida desestima la demanda, con imposición de costas a la actora, en base a los siguientes pronunciamientos: desestima la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos no les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico ni ninguna otra sobre consumidores y usuarios, sin que considere acreditado la existencia de vicios del consentimiento que determine la anulabilidad contractual ni que concurran causas que den lugar a la resolución pretendida.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los actores, alegando error en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de la Ley 42/1998 a los contratos celebrados entre las partes y para el caso de no estimarse el primer motivo, alega que los referidos contratos deben ser revisados bajo el prisma de la legislación protectora de los consumidores; que, en su caso, concurre causa de nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.261 y siguientes del Código Civil, pidiendo que se de lugar a las consecuencias de la declaración de la nulidad solicitada.

A dicho recurso se opone la parte demandada al tiempo que impugna la sentencia recurrida en lo referente a la desestimación de la excepción de fata de legitimación pasiva de la entidad demandada alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba y una indebida aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Impugnación a la que se opone la parte actora pidiendo la desestimación de la misma.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la sentencia que debe resolverse es el referido a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada Silverpoint, impugnación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

Como se ha venido diciendo en las sentencias dictadas para la resolución de este mismo tipo de pleitos, consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien aparece reseñada en los contratos celebrados, aunque como firmantes de los mismos aparezca la entidad Resort Properties Limites, como autorizada por el propietario, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos, habida cuenta que en este caso resulta acreditada la existencia de comunicaciones entre las partes relativas a quien pasaba a tener la responsabilidad en la prestación de los servicios derivados de esos contratos, por ello, el principio de buena fe contractual exige que sea la propia vendedora la que determine cuales son los elementos personales del contrato, sin que pueda estimarse que se ha atenido al referido principio contractual una entidad que actúa contractualmente como convenga a sus intereses usando una u otra denominación. Por ello, y porque entendemos que es a dicha entidad a la que correspondía aclarar la insólita situación de que permita,...

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