SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2016:380 |
Número de Recurso | 520/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 42/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000520/2015
NIG: 3800642120130001925
Resolución:Sentencia 000042/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000263/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado silverpoint vacations Pedro Antonio Ledo Crespo
Apelante Aurelio Leopoldo Pastor Llarena
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 263/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D. Aurelio, representado por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macía; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
En los autos indicados la Sra. Juez sustituta Dª. Mª. Cristina González Padrón, dictó sentencia el día cuatro de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pastor Llarena, en nombre y representación de Mr. Aurelio, contra la entidad mercantil SILVERPOINT, S.L., representada por el Procurador Sr. Ledo Crepo y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; sin expresa condena de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarrena, asistida indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de febrero del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.
Por la actora se formuló demanda pidiendo que se declare la nulidad y subsidiariamente la resolución del contrato celebrado el 10 de agosto de 2008 en virtud del que adquirían el denominado "Certificado de Licencias de Vacaciones" en relación al apartamento situado en el complejo Hollywood Mirage Club, con devolución de las cantidades e intereses que señalan, demanda que se desestima, recurriendo el actor la sentencia alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración como consumidor y usuario del mismo y la consiguiente aplicabilidad de la Ley 42/1998; a la normativa de aplicación a consumidores y usuarios y en cuanto a los elementos esenciales del contrato según lo dispuesto en el Código Civil. Recurso al que se opone la parte contraría al tiempo que impugna la sentencia en lo referente a la determinación de la legitimación pasiva de la misma. Oponiéndose, a su vez, la actora, a esa impugnación.
La primera cuestión a resolver es la referida a la determinación de si la entidad demandada tiene legitimación pasiva para ser parte en este juicio, resultando que los actores dirigen la demanda contra la entidad Silverpoint Vacations pidiendo frente a la misma la nulidad del contrato a que aluden y en su caso, la resolución del mismo con las consecuencias que expresan. De la documental aportada resulta que el contrato referido lo celebran con la entidad Resort Propierties el 10.8.08, entidad que es la que emite la declaración de afiliación, expidiéndose un certificado por el complejo en el que se ubica el inmueble cuyo aprovechamiento por turnos es objeto del contrato.
Admitida a trámite la demanda comparece y contesta a la demanda la entidad Silverpoint Vacations SL como sucesora de Tensel SL, alegando la existencia de un cambio de denominación en virtud de acuerdo de la junta general extraordinaria de socios celebrada el 19.11.10, acuerdo que consta elevado a documento público, alegando la falta de legitimación pasiva por tratarse de una entidad distinta de Resort Properties Limited, entidad con la que contrataron los actores.
El motivo de impugnación de la sentencia debe ser desestimado y mantenerse la declaración de legitimación pasiva de la demandada para ser parte en este procedimiento por ser la entidad sucesora de aquella con la que contrataron los actores. En efecto, tal y como resulta de la documental aportada, el denominado "acuerdo de compraventa", documento dos de la demanda, aparece rubricado por parte de la vendedora sobre el nombre de "Resort Properties", mismo nombre que aparece en grandes letras en la parte superior del documento, a quien en el propio contrato se la denomina "agente autorizada por el propietario", documento que va unido a otro en el que se certifica quien es el propietario de los apartamentos que han sido objeto de este contrato. También debe darse por acreditado que Resort Properties es una marca comercial, al no constar como es obligado cuando se trata de una entidad, las siglas que definan la clase de sociedad de que se trata, que pertenece a la demandada.
Cuando en las actuaciones comparece Silverpoint Vacaciones SL, lo hace aportando copia de escritura de cambio de denominación otorgada el 25 de noviembre de 2010, en la que se hace constar que comparece el administrador de TENSEL SL siendo, a su vez, apoderado de la entidad Cate Overseas INC, que es la administradora de TENSEL, procediéndose por dicha escritura a cambiar la denominación de la sociedad, pasándose a denominar Silverpoint Vacationes SL, de manera que, como queda...
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