SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:347
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000357/2015

NIG: 3800642120120002970

Resolución:Sentencia 000004/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000551/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Resort Properties Limited (DESISTIDO)

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Enrique Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante Catalina Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieiciocho de enero de dos mil dieciseis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 551/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por Dª. Catalina y D. Enrique, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Plácido, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Soler y Dª. Olga ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el 18 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda

interpuesta por D. Enrique y Doña Catalina representados por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendidos por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. Plácido contra la entidad RESORT PROPERTIES LIMITED y la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado Doña CRISTINA RODRÍGUEZ SOLER y Doña Olga todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia dictada, oponiéndose el apelante a dicha impugnación y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de enero del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia de la primera instancia desestimó la demanda en la que se dedujo una acción de nulidad radical, con restitución de las cantidades entregadas, y subsidiaria resolución, así como, tambien subsidiariamente, la declaración de nulidad por abusividad, al no haber sido negociadas de forma individualizada, de las cláusulas o condiciones recogidas en los envíos de información por parte de los complejos donde se ubicaban los apartamentos objeto del contrato, de los contratos de derechos de aprovechamiento por turno y de membresía, perfeccionados entre las partes, con fecha 2 y 12 de febrero de 2009, y 21 de febrero de 2010, siendo la demandada SILVERPOINT VACATIONS, S.L, demanda que se basó esencialmente, en síntesis, en la infracción del deber de información con carácter previo a la contratación, y en la vulneración de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre y sus contenidos mínimos, en la contratación misma, con la consiguiente vicio del consentimiento de los contratantes; estimando esencial la sentencia recurrida la falta de condición de consumidores de los actores; resolución contra la que se alzan los demandantes en defensa de sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

Parece oportuno resolver, en primer lugar, el motivo de la impugnación formulada por la parte apelada, aunque no constituye un pronunciamiento desfavorable de la sentencia, pues la sentencia recurrida, desestima la excepción opuesta por la parte demandada referida a la falta de legitimación pasiva, correctamente, en el sentido en que ya hemos resuelto reiteradamente en esta Sala. Así, por ejemplo, en tal sentido, la sentencia de 11-9-2014, del siguiente tenor: "Consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien en realidad aparece como firmante de los contratos celebrados, bajo la denominación de agente, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos habida cuenta que en este caso, resulta acreditada la existencia de comunicaciones entre las partes relativas a quien pasaba a tener la responsabilidad en la prestación de los servicios derivados de esos contratos. Por ello, el principio de buena fe contractual exige que sea la propia vendedora la que determine cuales son los elementos personales del contrato, sin que pueda estimarse que se ha atenido al referido principio contractual una entidad que actúa como convenga a sus intereses usando una u otra denominación. Por ello, y porque entendemos que es a dicha entidad la que correspondía aclarar la insólita situación de que permita, sin aclarar el negocio existente, que otra entidad utilice la que ha reconocido que es una marca registrada de su titularidad, no puede estimarse otra cosa que no sea que la demandada es la que debe soportar ser parte en este pleito, pues solo ella es la única que puede aclarar el entramado de sociedades y nombres comerciales que han participado en los contratos que son objeto de estas actuaciones, teniendo en cuenta que interviene como representante debidamente autorizada por el propietario, a lo que debe añadirse que resulta de aplicación el criterio jurisprudencial consolidado según el cual no se puede negar la legitimación en un proceso cuando fuera de él, como ocurre en este caso, ha sido reconocida". Y, últimamente, en la sentencia de 5-6-2015, se dijo: "Tanto la parte demandada-apelante, Silverpoint Vacations S.L., como la actora, quien en su oposición al recurso cita diversas sentencias de esta Sala, conocen ya el criterio mantenido por este Tribunal referido a la efectiva legitimación pasiva de la recurrente en los procesos sobre nulidad y resolución de los...

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