SAP Murcia 137/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2016:1042
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2016

SENTENCIA Nº 137/2016

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

DÑ. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 2/15, dimanante del procedimiento ordinario sobre el derecho al honor tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula y seguido entre D. Eugenio y Dña. María Virtudes como demandantes y La Opinión de Murcia SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García García, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Valcárcel Sánchez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 7/4/14 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Eugenio y María Virtudes, contra La Opinión de Murcia S.A. y le condeno a pagar a Eugenio la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros) y a la publicación íntegra, una vez que sea firme, de la presente sentencia sin comentario ni apostilla alguna.- No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parcial estimación de la demanda decretada en Mula ha sido objeto de apelación por la sociedad demandada, que estima erróneamente apreciada la prueba de constancia en lo actuado, con invocación del art. 217 de la LEC, tesis conectada directamente con la considerada igualmente vulnerada norma sobre la libertad de información alojada en el art. 20. d) del Texto Constitucional, así como con la jurisprudencia que desarrolla tal precepto esencial, remarcando al efecto la exigida ponderación en la aplicación de aquel derecho.

Se pregunta en su escrito la parte apelante, Diario La Opinión, si de la publicación de la imagen del codemandante, Sr. Eugenio, en sus páginas surgió daño o perjuicio alguno para el mismo, negando la certeza de que esa persona sea la que apareció en su edición escrita del pasado día 11/10/12, imagen obtenida en una de las salas de vistas de esta AP de Murcia donde fue juzgado ese ciudadano por la autoría de cierto delito.

Han de calificarse de hueras las manifestaciones que seguidamente se vierten en el escrito de alzada acerca de la posible inexistencia de una coincidencia entre esa fotografía y el citado actor, pues acreditado se encuentra en lo actuado que, efectivamente, la imagen allí publicada corresponde con esa persona, por mucho que la autora de la fotografía, Dña. Belinda, se confundiese al atribuir al retratado la identidad del aquí apelado, Sr. Eugenio, ajeno completamente a la, también juzgada en ese día, reyerta acaecida en Mula de la que salió lesionado en un dedo, por mordisco, otra persona.

No puede admitirse que las consecuencias de la confusión de una reportera se le atribuyan a quien estaba allí por un "tema" absolutamente ajeno a tal reyerta y fue fotografiado como enjuiciado por su intervención en tal conflicto, por muy autorizada que aquélla fuese por quien en ese momento presidía el Tribunal de la AP. La insistencia en mantener esa coincidencia de la tan nombrada persona fotografiada con la del apelado resulta ya absurda, por mucho que se reitere que "no nos puede ofrecer lugar a la duda que la persona que se ha fotografiado no puede ser otra que el acusado de este juicio referido en la noticia". Bien sabe quien así escribe que ello es inveraz, como se ha acreditado suficientemente en la Instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 2/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 352/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de 12 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR