SAP Madrid 163/2016, 20 de Abril de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:5724 |
Número de Recurso | 139/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 163/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0000486
Recurso de Apelación 139/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Valdemoro
Autos de Juicio Cambiario 67/2013
APELANTE: AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS, S.L.
PROCURADORA: Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ
APELADO: MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L.
PROCURADORA: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA
SENTENCIA Nº 163
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Cambiario 67/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 22 de junio
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición formulada por la representación procesal de AB CUSTOM TRANSPORT Y LOGISTICS, S.L., debiendo continuar la ejecución despachada por Auto de fecha de 13 de mayo de 2013, por sus propios trámites, seguida con el número 67/2003 a instancia de la mercantil MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L., imponiendo a AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L, las costas de este procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que concuerden con los actuales:
La representación procesal de la parte demandante: MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L., en su condición de legítima tenedora de dos pagarés, cuyo importe total asciende a la suma de 16.514,02 euros, de principal, más 92,30 euros de intereses vencidos hasta el día 22 de Enero de 2013, más
1.081,56 euros de gastos de devolución, más otros 4.954 euros para intereses que se devenguen y costas, reclama el total impagado contra CRISVAN EXPRESS, S.L.U (endosante) y AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L (emisora), como consecuencia de determinadas relaciones económicas existentes entre las partes y, en virtud de las que, AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L libró a favor de CRISVAN EXPRESS, S.LU, los siguientes efectos cambiarios: A) el pagaré de la entidad de crédito LA CAIXA, con número de serie 131.6.140.315-4, por un principal de 8.000,04 euros, emitido en fecha 9 de Octubre de 2012 y con vencimiento en fecha 20 de diciembre de 2012 y B) el pagaré de la entidad de crédito LA CAIXA, con número de serie 131.6.140.316-5, por un principal de 8.513,98 euros, emitido en fecha 9 de Octubre de 2012 y con vencimiento en fecha 20 de Diciembre de 2012, ambos debidamente aceptados por la citada mercantil. Resultó que ambos pagarés fueron endosados por CRISVAN EXPRESS, S.LU, a MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L, en razón de las relaciones mantenidas entre ambas sociedades, constando tal endoso en el dorso de los mencionados efectos cambiarios. En consecuencia, MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L, es legítima tenedora de los referidos pagarés, emitidos por la codemandada: AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L, en razón de los endosos anteriormente mencionados.
A dicha pretensión se ha opuesto la representación procesal de AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L, invocando: A) Falta de Legitimación Activa por ser "legalmente imposible" el endoso de esos títulos al haber sido emitidos "no a la orden", y porque, en su caso, la demandante no había acreditado título alguno que "pudiera justificar una "cesión ordinaria"" artículos 24 LCYCH y 347 y 348 del Código de comercio -, título que debía ser aportado junto a la demanda, lo que entendía no había ocurrido, y B) "Compensación de Deudas" entre las codemandadas CRISVAN EXPRESS, S.LU. y AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L, aportando una serie de facturas de fecha posterior a los pagarés (documentos 2 a 6 de la oposición cambiaría) por importe muy superior al de los dos pagarés reclamados.
En la sentencia recurrida se desestimó dicha oposición al presente juicio cambiario nº 67/2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Valdemoro, mediante la sentencia nº 117/2015, de 22 de junio de 2015 .
Por medio de los motivos del recurso de la parte apelante AB CUSTOM TRANSPORT y LOGISTICS, S.L, su representación procesal insiste en las causas de oposición planteadas en la primera instancia, discrepando de los razonamientos desestimatorios de la sentencia recurrida, por entender que es imposible el endoso de los pagarés "no a la orden", citando distintas resoluciones de Audiencias Provinciales, alegando la incorrecta argumentación de dicha resolución judicial, respecto de la supuesta admisión de hechos nuevos, errónea admisión/ valoración de la prueba. En el escrito de oposición de la parte apelada: MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L, se ha rebatido con éxito jurídico la argumentación de la parte recurrente, al reforzar acertadamente con sus alegaciones los fundamentos de la sentencia recurrida.
Esta Sección debe concentrar la resolución del presente recurso en el análisis de la cuestión relativa a la excepción procesal de Falta de Legitimación Activa de la demandante-apelada: MEL TABLEWARE INTERTRADING SERVICES, S.L, siendo su examen preferente sobre las restantes cuestiones debatidas, al constituir una excepción perentoria que configura el propio ejercicio de la acción, que debe ser atendida como un requisito procesal necesario para la viabilidad de la misma, pues es doctrina jurisprudencial consolidada en las STS 24-5-1986, 25-1-1990, 14- 61991, entre otras, que la legitimación "ad causam" ha de ser tratada conjuntamente con la cuestión de fondo, en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes, exigiendo el principio de orden público la presencia en el proceso de la parte a quien pudiera...
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SAP Madrid 307/2019, 2 de Julio de 2019
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