SAP Madrid 190/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:5437 |
Número de Recurso | 883/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0136196
Recurso de Apelación 883/2015 -5
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid
Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1057/2014
APELANTE: "BUILDINGCENTER SAU"
PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
APELADO: "TV VALLEY, S.A."
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 1057/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 883/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "BUILDINGCENTER, SAV", representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; y, de otra, como demandado y hoy apelado "TV VALLEY, S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; sobre Desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid, en fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO . Que DEBO ACORDAR y ACUERDO desestimar íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Miguel Angel Montero Reiter en la representación que ostenta de Buildingcenter SAU contra TV Valley SA absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Se admite la incorporación de la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio 1290/2014 del juzgado de Primera Instancia 40 de Madrid a los presentes autos.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día seis de abril del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación, se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil .
Al entender que de la prueba practicada en el acto del juicio, se deduce que la actora como consecuencia de la escritura de compraventa de la vivienda, se subrogo en el contrato de arrendamiento, que dada la vinculación entre la arrendadora primitiva y vendedora con la arrendataria, en ningún momento se comunico la rescisión del contrato, por lo que entendió que el contrato continuaba vigente, cuando la parte actora ha actuado en todo momento de buena fe, como se deduce del contenido del contrato de compraventa, y de la incorporación al mismo de los contratos de arrendamiento, y cuando la que ha actuado de mala fe ha sido la entidad arrendataria VALLEY, S.A., pues al ser el administrador de ambas sociedades la misma persona, en ningún momento se comunico a la entidad actora la resolución del contrato del arrendamiento.
Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del recurso de apelación los siguientes:
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) El 1 de diciembre de 2011 entre la entidad ALBA 7, S.A, como arrendadora...
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