SAP León 200/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2016:452
Número de Recurso568/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00200/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0057299

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000568 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ MARIA URIA MIRAT

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALVAREZ OVIEDO

Contra: Estela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª MANUEL CASERO RODRÍGUEZ,

S E N T E N C I A Nº.200/16

ILMOS. SRS.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

D. ALVARO DE AZA BARAZÓN.- Magistrado

En la ciudad de León, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 356/14 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo sido apelante, Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª Beatriz Uria Mirat, defendido por el Letrado D. Miguel Angel Alvarez Oviedo; apelados, el MINISTERIO FISCAL y Estela, representada por el Procurador D. Jesús M. Morán Martínez, defendido por el Letrado D. Manuel Casero Rodríguez; y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDE NO a D. Carlos Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad:

- como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y la accesoria de PROHIBICION DE ACERCARSE a Dª. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar en que se encuentre y lugares que frecuente, a una distancia no inferior a 200 metros durante DOS AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella directa o indirectamente, por cualquier medio o procedimiento, durante DOS AÑOS.

-como responsabilidad civil, se CONDENA a D. Carlos Miguel a que INDEMNICE a Dª. Estela en la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (340,30 €) por las lesiones sufridas y tiempo preciso para su curación, más los intereses legales procesales que devengue.

- como autor responsable de una FALTA de INJURIAS a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

-y se le condena al PAGO DE LAS COSTAS procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

DEBE serle de abono el tiempo que de forma cautelar han existido estas privaciones de derechos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las partes apeladas remitiéndose el procedimiento para la resolución del recurso a esta Sección Tercera donde se recibieron el día 20 de abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que D. Carlos Miguel y Dª. Estela fueron pareja sentimental durante un tiempo, teniendo una hija en común, tras cesar la convivencia un tiempo la reanudan de nuevo, terminándola al poco, entre ellos existen problemas por el régimen de visitas de la niña. En la madrugada del 1 de junio del 2013 tras encontrarse Carlos Miguel sobre las 04.00 horas casualmente con Estela en el pub Odeon, se dirigió a ella en el interior y le dijo: "mala madre, das asco", recriminándola que estuviera de fiesta mientras él no podía ver a su hija, diciéndole ella que no tenía nada que hablar con él, decidiendo la misma irse del local con sus amigos ante la incomodidad de la situación. Una vez ya en el exterior, Carlos Miguel que salió tras ella, la da alcance y la coge por el brazo a la altura del hombro trayéndola hacia él con fuerza intentando que se parara para hablar con él, zarandeándola, no deseando hacerlo la misma interviniendo uno de los jóvenes que estaba con Estela y otro que estaba con Carlos Miguel para que éste la soltara y así lo hace, él la dice hija de puta y ella le contesta subnormal, yéndose del lugar ambos, si bien él y a escasos metros de donde se separan Carlos Miguel de forma voluntaria se golpea la mano contra un cristal enfurecido y con rabia rompiéndosela, acudiendo al hospital para ser atendido y desde allí y durante cerca de una hora estuvo mandando de manera continuada whatsapps a Estela .

Tras lo ocurrido Estela se fue con sus amigos a la zona de la Gran Manzana para serenarse y hablar de lo sucedido con ellos, hasta las 06,00- 07,00 h de la madrugada en que la acompañan a casa al estar nerviosa y tener miedo por si él volvía a aparecer, interponiendo la denuncia en la tarde tras convencerla su hermana a quien llama para contarla lo ocurrido, que lo hiciera, se activa el protocolo se malos tratos y se aprecia por los agentes un nivel de riesgo alto en ella.

La misma sufrió lesiones consistentes en hematoma en extremidad superior derecha y cuadro de ansiedad, tardando en curar 10 días de los que uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales no quedándole secuela alguna, sin que conste que la situación de ansiedad posterior tenga relación con lo ocurrido esa madrugada.

Carlos Miguel subió a facebook una imagen suya con la mano vendada, un amigo contacta con él y le pregunta sobre lo ocurrido, diciéndole que había discutido con Estela y se había dado contra la pared en lugar de dale a ella una ostia, que ya hablarían, él y su mujer contactan con Estela quien les dice lo que había sucedido en esa madrugada.

Por el Juzgado de Instrucción nº 4, se dicta el 2 junio 2013 auto acordando como medidas cautelares la prohibición de acercarse Carlos Miguel a Estela a menos de 200 m. y de comunicarse con ella mientras dura la tramitación de la causa."

Se comparte dicho relato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Carlos Miguel, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito maltrato en el ámbito familiar del articulo 153.1 del Código Penal y por una falta de injurias del artículo 620.2 del mismo Código, impugna dicha resolución invocando como motivos el error en la apreciación de .a prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como la infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En cuanto al primero de dichos motivos, el del error en la valoración de la prueba, es doctrina reiterada que se recoge, entre otras, en las SSTC de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, la de que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ha de ser respetado siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado bien cuando en realidad sea ficticio, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecidas en la resolución apelada, siendo en tal sentido reiterada la doctrina jurisprudencial de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia- sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practico por ser él y no el de la alzada quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la practica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio haciendo posible con ella y con el resultado de los distintos medios de prueba reunidos en los autos formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Por eso, al carecer el Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la inmediación y contradicción, al llevar a cabo la revisión de la valoración efectuada por el Juzgador a quo debe, en principio, respetar el uso que haya hecho dicho Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en el juicio siempre que tal proceso se motive o razone...

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