SAP Las Palmas 116/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2016:553
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: JSA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000432/2014

NIG: 3501642120100016902

Resolución:Sentencia 000116/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001101/2010-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado REHABILIATACION Y MEDIO AMBIENTE S.L.

Apelante Rosa Clementina Garcia Hernandez Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTA: Dña. María Elena Corral Losada (Ponente)

MAGISTRADOS: Dña. Margarita Hidalgo Bilbao

D. Juan Carlos Socorro Marrero

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2016;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario 1101/2010) seguido a instancia de Dña. Rosa, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, y defendida por la Letrada Dña. CLEMENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ, contra la entidad REHABILITACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. L., no personada en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece lo siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Almeida León, en nombre y representación de Doña Rosa, contra la entidad REHABILITACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al abono de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (38.600 euros), más intereses legales conforme lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de Dña. Rosa . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló al efecto día y hora para la vista y deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia que desestimó parcialmente la demanda formulada en cuanto se desestimó la pretensión de que fuera indemnizada en 700 euros por cada mes de demora desde la fecha de entrega pactada en el contrato privado de compraventa hasta la devolución de la cantidad entregada en concepto de pago del precio o bien durante el período que se determine en sentencia alegando que tiene derecho a una indemnización de los daños y perjuicios sufridos y que en la cláusula novena del contrato privado de compraventa se había fijado en la cláusula novena del contrato privado de compraventa, y que teniendo que haber sido entregada la vivienda en mayo de 2009, a pesar del requerimiento de la compradora ni ha devuelto las cantidades a cuenta ni ha procedido a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, entendiendo la recurrente "que se ha de aplicar la suma de 700€ por cada mes de mora hasta la entrega efectiva de las cantidades entregadas", considerando la recurrente que existe error en la interpretación de la cláusula novena del contrato (con infracción de lo dispuesto en los arts. 1281 y ss CC ), considerando la recurrente que "aunque se haya optado por la resolución del contrato es imprescindible el abono de dicha cantidad, no compartiendo la motivación otorgada por el Juez ad quo cuando establece que dicha cantidad establecida por el contrato en su cláusula nueve parte de la hipótesis de que la parte actora opte por el cumplimiento del contrato y no por su resolución", considerando la recurrente que el juez a quo no ha motivado suficientemente su decisión.

La recurrente alega que "el deliberado incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la demandada, ha producido, por sí mismo, un grave perjuicio al demandante consecuencia de la frustración sufrida en su economía, especialmente en su interés material ante la ya imposible entrega de la vivienda para residir con su familia o, en su caso, por la mera demora, que ha frustrado sus expectativas de vida en común, del deseo de contraer matrimonio y tener su primera vivienda" y que "la demandante se ha visto injustamente privada de un notable incremento patrimonial que a todas luces le correspondía", "perjuicio que fue perfectamente previsto por la vendedora", siendo "normal que opte por la resolución del contrato en tanto en cuanto es imposible exigir el cumplimiento del mismo, aún así dicha cláusula existe y no hace referencia más que al momento de entrega de las llaves, que dando por resuelto el contrato sería el momento en que se ha establecido sentencia judicial que declara resuelto el contrato privado de compraventa y donde se obliga a la vendedora a devolver las cantidades entregadas como consecuencia de la formalización de dicho contrato".

Se alza igualmente contra la denegación de la pretensión de que se condene a la demandada a indemnizar a la actora la suma de 6000 euros en concepto de daño moral o bien en la cantidad que estime SSª. Invoca la SAP de Guadalajara de 27 de mayo de 2003 (pese a que la misma no se refiere al daño moral), considerando que sí ha quedado acreditado "el grave perjuicio a la demandante consecuencia de la frustración sufrida en su economía, especialmente en su interés material ante la ya imposible entrega de la vivienda para residir con su familia o, en su caso, por la mera demora, que ha frustrado sus expectativas de vida en común, del deseo de contraer matrimonio y tener su primera vivienda", reiterando que se ha visto privada de un notable incremento patrimonial "que a todas luces le correspondía", existiendo "patente relación de causalidad entre esa conducta dolosa y el perjuicio sufrido por la compradora".

Y por último solicita la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, por entender que "existe una estimación sustancial de la demanda", constando los requerimientos previos e incluso demanda de conciliación sin éxito alguno, formulados a la entidad demanda, con los costes que esas reclamaciones extrajudiciales y las judiciales le comportaron, considerando la recurrente que "de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, sólo ha sido la indemnización por daños y cláusula de penalización fijada en el contrato privado que une a ambas partes contratantes, que además es objeto de impugnación de la sentencia de instancia por los motivos expuestos, y dicha petición se considera como meramente accesoria por lo que debe entenderse que se ha producido una estimación sustancial de la demanda".

SEGUNDO

Comenzando con la interpretación y aplicación en su caso de la cláusula novena del...

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