SAP Las Palmas 135/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2016:432
Número de Recurso164/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000164/2014

NIG: 3502642120120007946

Resolución:Sentencia 000135/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001804/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS S.L. Maria Pino Vega Melian Maria Teresa Victor Gavilan

Apelante BIOMEDISPORT CANARIAS S.L.U. Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Alexis Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Diana Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Lourdes Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Soledad Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Araceli Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Felicisima Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Gustavo Ana Cristina Perez Ojeda Maria Sandra Cardenes Hormiga

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1804/2012) seguidos a instancia de don Alexis

, doña Diana, doña Soledad, doña Lourdes, doña Araceli, doña Felicisima, don Gustavo y la entidad mercantil BIOMEDISPORT CANARIAS, S.L.U., parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Sandra Cárdenes Hormiga y asistidos por la Letrada doña Ana Cristina Pérez Ojeda, contra la entidad mercantil AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Víctor Gavilán y asistida por la Letrada doña María del Pino Vega Melián, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Sandra Cárdenes Hormiga, en nombre y representación de D. Alexis, DOÑA Diana, DOÑA Soledad, DOÑA Lourdes, DOÑA Araceli, DOÑA Felicisima, DON Gustavo, Y BIOMEDISPORT CANARIAS S.L.U contra AKTUA INVERSORES INMOBILIARIOS S.L debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte demandante

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de febrero de 2014, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes resolución en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestima la demanda en la que se reclama el cumplimiento de un contrato de compraventa pretendiendo la entrega del resto del precio convenido una vez vencido el aplazamiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda considerando que la obligación de pago (del resto del precio) venía sujeta a condición suspensiva que no se ha producido. Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en que el pago estaba sometido a término y no a condición postestativa.

SEGUNDO

Como razonadamente estableció la Magistrada a quo en el primero de sus fundamentos, el caso de autos versa sobre la procedencia de la reclamación del parte del precio de la compraventa formalizada en escritura pública el 11 de diciembre de 2006, y rectificada el pasado 8 de enero de 2008 que, a su vez, fue complementada en la misma fecha por nueva escritura pública. No siendo cuestión controvertida la existencia de la relación contractual entre las partes del presente procedimiento, ni tampoco el aplazamiento del precio del que restaría por abonar la cantidad de 709.129,30 euros. La controversia, sin embargo, se centra en si a día 8 de enero de 2012 la parte demandada queda obligada al pago de dicha cantidad por haber vencido el aplazamiento del precio,- como sostiene la actora-, o si como sostiene la demandada dicho pago se encontraba sometido a condición suspensiva consistente en la obtención de licencia urbanística que se sometió a término de 8 de enero de 2012 para su cumplimiento, y la cual no ha sido obtenida, si bien, dicho hecho y sus causas no constituyen hecho controvertido según resultó del acto de la audiencia previa. Pues bien, el caso de autos centra su objeto en determinar la interpretación de las escrituras públicas de 8 de enero de 2008 y consecuentemente la procedencia o no de la exigibilidad del pago del precio a fecha 8 de enero de 2012.

TERCERO

Por lo que aquí interesa, en la escritura pública de 11 de diciembre de 2006 (documento nº 1 de la demanda; folios 8 y siguientes de las actuaciones) se pactó [cláusula segunda] que:

Es precio de esta venta la cantidad global de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.019.370,66 €).

Dicho precio se hace efectivo de la siguiente forma: a).- La cantidad de SEISCIENTOS UN MIL DOCE EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (601.012,10 €) se hace efectivo mediante seis pagarés (.)

b).- Y el resto, esto es la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (1.418.358,55 €) queda aplazada y lo hará efectiva la parte compradora a la parte vendedora, mediante deis pagarés (.) con vencimiento los días 25 de abril del año 2008 (.)

Ambas partes están de acuerdo en que a este precio aplazado se le de el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA y en tal forma se inscriba en el registro de la Propiedad correspondiente.

La falta puntual del pago aplazado producirá de pleno derecho la resolución de este contrato, recobrando la parte vendedora la propiedad de las fincas vendidas una vez transcurridos quince días del requerimiento Notarial hecho a la parte compradora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.504 del Código Civil, debiendo la misma devolver a la parte compradora la totalidad de las sumas que hubiere pagado a cuenta de la presente compraventa. (.)

Por escritura ("de rectificación", como así es calificada) pública de 8 de enero de 2008 (documento nº 2 de la demanda; folios 42 y siguientes de las actuaciones) se dejó sin efecto la cláusula segunda anteriormente transcrita de la escritura de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2006 y se sustituyó por la siguiente:

Es precio de esta venta la cantidad global de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.019.370,66 €).

Dicho precio se hace efectivo de la siguiente forma:

a).- La cantidad de SEISCIENTOS UN MIL DOCE EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (601.012,10 €) se hace efectivo mediante seis pagarés (.)

b).- La cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (709.229,26 €) queda aplazada y lo hará efectiva la parte compradora a la parte vendedora, mediante seis pagarés (.) con vencimiento el día 15 de enero de 2008 (.)

c).- Y el resto, esto es, SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (709.129,30 €) queda aplazada y se hará efectiva en el plazo máximo de dos años a contar desde el día de hoy, prorrogable...

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