SAP Cuenca 76/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:165
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

JGB

N.I.G. 16078 41 1 2014 0001363

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2014

Recurrente: CATALUNYA BANC SA

Procurador: MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA

Abogado: CARLOS GARCIA DE LA CALLE

Recurrido: Cornelio, Estrella

Procurador: RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ, RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ

Abogado: MARIA PILAR LUCAS SORIA, MARIA PILAR LUCAS SORIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo n º 266/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 271/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de CUENCA

SENTENCIA NUM. 76/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 5 de abril de 2.016.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 271/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de CUENCA y su Partido a instancia de D. Cornelio y DOÑA Estrella, representados por la Procuradora DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y asistidos por la Letrada DOÑA PILAR LUCAS SORIA contra CATALUNYA BANC S. A., representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCÍA DE LA CALLE, todo ello en virtud recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de CATALUNYA BANC

S. A., recurso que resultó impugnado, mediante escrito de oposición, presentado por la Procuradora DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, representación procesal de D. Cornelio y DOÑA Estrella, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 22 de junio de 2.015, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia en fecha 22 de junio de 2.015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cornelio y DOÑA Estrella debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes serie A CATALUNYA CAIXA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED, por un importe total de 36.000 euros concertadas con la entidad demandada CATALUNYA BANC (ANTERIOR CAIXA DE ESTALVIS DE CATALUNYA), acordando en consecuencia la devolución por la demandada del principal invertido 36.000 euros y los frutos que el capital ha generado, que se materializa en el interés legal devengado desde el instante en que se materializaron las correspondientes órdenes de compra. Del mismo modo los actores deberán reintegrar la totalidad de los importes percibidos por la operación de venta de las acciones canjeadas en favor del Fondo de Garantía, cifrados en 11.983,84 euros, junto con los frutos que dicho capital ha generado, materializado en el interés legal devengado desde la fecha de la efectiva percepción, así como los importes que periódicamente los actores hubieran recibido durante el tiempo de vigencia de los productos contratados, en concepto de cupón o rendimientos propios de dichos productos; cantidades todas ellas, que devengarán el correspondiente interés desde la fecha de la Sentencia. Todo ello acordando asimismo la expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por el Procurador D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de CATALUNYA BANC S. A. se preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y se absolviera a la parte demandada y por la Procuradora DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, representación procesal de D. Cornelio y DOÑA Estrella se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición,en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, concluyó suplicando a la Sala que desestimara el recurso de apelación y confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos con expresa condena en costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 266/2015, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte actora D. Cornelio y DOÑA Estrella ejercita acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios, en virtud de que

D. Remigio, causante de los actores, suscribió con la entidad CAIXA CATALUNYA una orden de compra de participaciones preferentes Serie A por la que adquirió 36 títulos por importe de 36.000 euros y estima que tal orden de suscripción debe considerarse nula por error en la prestación del consentimiento, ya que el causante de los actores pensaba, dado que se trataba de un inversor particular, que se trataba de un producto, similar al depósito a plazo fijo, y por tanto, una inversión segura y por la entidad demandada no se practicó un test de conveniencia sobre la adquisición del producto calificado como agresivo y de alto riesgo, así como complejo, y sin suministrar información suficiente y como consecuencia de la adquisición de acciones, de fecha 20 de junio de 2.013, por las participaciones preferentes Serie A, el causante de los actores perdió la cantidad de

24.016,16 euros y habiéndose realizado la operación por el miedo de D. Remigio de perder la totalidad de la inversión. La entidad demanda se opone a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa para promover el pleito y caducidad de la acción y en relación con el fondo del asunto por estimar que no concurre causa alguna para decretar la nulidad, ya que el cliente fue informado de las características del producto, siendo adecuado a su perfil y que la decisión de suscribir las participaciones preferentes fue consciente, libre y voluntaria. La Sentencia de instancia considera que existen causas suficientes para, según la normativa aplicable, decretar la nulidad solicitada en atención a la protección del cliente minorista y de la obligación de la entidad financiera de facilitar la información adecuada para que el cliente pueda emitir validamente su decisión inversora y prestar un consentimiento libre y válido y en el presente caso el causante de los actores debe ser calificado como cliente minorista y la asesoración e información suministrada resultó insuficiente sin que se advirtiera al inversor de los riesgos y aspectos negativo del producto, de lo que se desprende la existencia de un error que invalida el consentimiento prestado por el inversor lo que acarrea la nulidad del contrato y la restitución reciproca de las cosas que hubieran sido materia del contrato y estima la demanda con imposición de costas a la parte demandada al haber sido estimadas las pretensiones de la parte actora art.90 EDL 1889/1 art.91 EDL 1889/1

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la falta de legitimación activa al carecer de acción ad causam por la venta de acciones canjeadas al Fondo de Garantía y Depósito. La parte actora no tiene las acciones en su patrimonio; razón por la cual la ejecución de la Sentencia devendría imposible. Tal motivo debe rechazarse atendiendo al criterio seguido por esta Audiencia en la reciente Sentencia de fecha 1 de julio de 2.015, que sigue a su vez el criterio expuesto por ejemplo por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 o por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en Sentencia de 16 de julio de 2.014 que dispone la primera de ellas que: "La cuestión relativa a la propagación del negocio jurídico nulo, que recoge la sentencia dictada en la instancia no es errónea, como defiende la parte apelante, pues la mutación de las participaciones sociales en acciones se configuró como canje obligatorio, según recoge la propia parte apelante y se infiere de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de junio de 2013, que deriva, como ya dijimos, de la ley 9/2012, siendo también prácticamente un efecto necesario la venta posterior de las acciones de una sociedad en situación de práctica insolvencia al Fondo de Garantía de Depósitos; pero es que el juzgador de instancia explica con todo detalle cuál habrá de ser el efecto de la nulidad de manera que al demandante deberá reintegrársele la total cantidad invertida de 6016,75 €, más el interés legal desde la interpelación judicial y los frutos que el capital hubiese generado, debiendo el demandante reintegrar a la parte demandada el precio que ha obtenido por la venta de las acciones en las que inicialmente se habían convertido las participaciones precedentes (1997,31 €) y la totalidad de los importes abonados, intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las propias participaciones sociales, lo que puede, incluso, como recoger el iudex a quo apreciarse de oficio, desde el contenido del artículo 1303 del código civil, dado que la propia parte, según recogió en su demanda, tan sólo solicitaba la cantidad de 4843,44 €; 4019,44 € como cifra representativa de la diferencia entre lo invertido en participaciones y la adquirida en la venta de las acciones al fondo de garantía de depósitos, más 823,29 € por diferencia de intereses. Luego es posible hacer extensiva...

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