SAP Castellón 12/2016, 20 de Enero de 2016
Ponente | RAFAEL GIMENEZ RAMON |
ECLI | ES:APCS:2016:129 |
Número de Recurso | 589/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 589 de 2015
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 409 de 2014
SENTENCIA NÚM. 12 de 2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veinte de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de mayo de dos mil quince por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 409 de 2014.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Pablo Tortajada Chardi, y como apelados, Don Pedro Antonio y Doña Amalia, representados por el procurador Don Miguel Tena Riera y defendidos por la Letrada Doña Beatríz Gargori Rubert.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tena Riera en nombre y representación de D. Pedro Antonio y a Dª Amalia frente BANKIA, SA debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones Bancaja E.10 de fecha 5 de mayo de 2009 y el posterior de cambio de obligaciones en acciones de 3 de junio de 2013, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a devolver a los actores la cantidad de 100.000 euros, así como los intereses legales generados, desde el depósito de cada cantidad hasta su efectiva devolución, descontándose los intereses percibidos, así como el importe percibido por la venta de las acciones y todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 18 de septiembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de enero de 2016, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
La sentencia apelada declara la nulidad de la suscripción de unas obligaciones subordinadas de Bancaja y su posterior canje por acciones de Bankia por entender que el consentimiento de los compradores a la hora de adquirirlas estaba viciado por error por ausencia de suficiente información acerca del producto, acordando como efectos derivados de dicha declaración la devolución a los actores de la cantidad invertida con los intereses legales generados por la misma desde su depósito, aunque debiendo descontarse los intereses percibidos y el importe obtenido por la venta de las acciones.
Frente a dicha resolución se alza la entidad bancaria demandada por entender, básicamente, que la acción de nulidad entablada y acogida resulta inviable por haber vendido voluntariamente los demandantes las acciones en que fueron...
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