SAP Castellón 12/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2016:129
Número de Recurso589/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 589 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 409 de 2014

SENTENCIA NÚM. 12 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de mayo de dos mil quince por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 409 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Pablo Tortajada Chardi, y como apelados, Don Pedro Antonio y Doña Amalia, representados por el procurador Don Miguel Tena Riera y defendidos por la Letrada Doña Beatríz Gargori Rubert.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tena Riera en nombre y representación de D. Pedro Antonio y a Dª Amalia frente BANKIA, SA debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones Bancaja E.10 de fecha 5 de mayo de 2009 y el posterior de cambio de obligaciones en acciones de 3 de junio de 2013, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a devolver a los actores la cantidad de 100.000 euros, así como los intereses legales generados, desde el depósito de cada cantidad hasta su efectiva devolución, descontándose los intereses percibidos, así como el importe percibido por la venta de las acciones y todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 18 de septiembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de enero de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad de la suscripción de unas obligaciones subordinadas de Bancaja y su posterior canje por acciones de Bankia por entender que el consentimiento de los compradores a la hora de adquirirlas estaba viciado por error por ausencia de suficiente información acerca del producto, acordando como efectos derivados de dicha declaración la devolución a los actores de la cantidad invertida con los intereses legales generados por la misma desde su depósito, aunque debiendo descontarse los intereses percibidos y el importe obtenido por la venta de las acciones.

Frente a dicha resolución se alza la entidad bancaria demandada por entender, básicamente, que la acción de nulidad entablada y acogida resulta inviable por haber vendido voluntariamente los demandantes las acciones en que fueron...

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