SAP Castellón 132/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:1123
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLÓN

NIG: 12040-37-2-2015-0000855

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000160/2015- - Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000069/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLARREAL

Apelante/s: Federico

Procurador/es: PESUDO ARENOS, EVA Mª

Letrado/s: MIFSUD GARCIA, VICTOR

Apelado/s: Ignacio

Procurador/es : FELIS COMES, AMPARO

Letrado/s: RAMOS VICENT, MANUEL JESUS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 132/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DÑA ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADA: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. JAVIER ALTARES MEDINA

En Castellón, a tres de diciembre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación dimanante del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLARREAL en Modificación Medidas Contencioso 69/15 contra la sentencia de fecha 3 DE JULIO DE 2015 y en el que son parte APELANTE D. Federico representado por la Procuradora de los Tribunales DªEVA MARIA PESUDO ARENOS y asistido de la letrado D. VICTOR MIFSUD GARCIA y como APELADA Dª Ignacio representada por la Procuradora DªAMPARO FELIS COMES y asistida del letrado D. MANUEL JESÚS RAMOS VICENT y el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. sra. dª María Díaz Berbel . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva María Pesudo en nombre y representación de Federico contra Ignacio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las peticiones efectuadas en su contra, imponiendo las costas a la parte actora dada la desestimación de la demanda.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado por escrito, en el cual se citará la resolución que se apela y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Castellón.

Para interponer dicho recurso de apelación, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, debe constituirse con carácter previo un depósito de 50 euros ingresándose en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo ser acreditado dicho extremo, ya que si no se realiza dicho depósito no se admitirá ningún recurso, sin perjuicio del plazo de dos días que tiene el recurrente para subsanar cualquier defecto, omisión o error en la constitución del referido depósito, y en el caso de no efectuarse la subsanación se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la partes adversa y al Ministerio Fiscal quienes lo impugnarón, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 23 de noviembre de 2015 de dos mil quince en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de modificación de medidas formulada por dº Federico contra dª Ignacio y en la que se interesaba la extinción de la pensión alimenticia establecida en favor de su hija Angustia en la sentencia de divorcio de fecha 26 de marzo de 2008, solicitando a su vez que se le atribuyera la guarda y custodia de la misma que ostentaba la madre de la menor, se alza el referido demandante solicitando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo suplicado en la instancia.

Fundamenta su petición en un pretendido error en la valoración de la prueba, pues a su entender ha quedado acreditado que la madre trabaja a turnos de noche, el padre no trabaja a consecuencia de su discapacidad, y el perito psicólogo considero procedente la modificación de medidas interesada.

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada tras oponerse al motivo de recurso se solicito la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada conviene realizar una serie de consideraciones a los efectos de determinar los términos en que quedo planteada la litis; a tales efectos en la demanda se solicita la extinción de la pensión alimenticia y la atribución al padre de la guarda y custodia de la hija de los litigantes de 11 años de edad.

Por la parte demandada que se opuso a las pretensiones del...

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