SAP A Coruña 297/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1129
Número de Recurso1565/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución297/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000295

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001565 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000395 /2014

RECURRENTE: Fausto

Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ

Letrado/a: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Sandra

Procurador/a:, MARÍA TRILLO DEL VALLE

Letrado/a:, JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, por delito de AMENAZAS LEVES DE GÉNERO, seguido contra Fausto, siendo partes, como apelante Fausto, defendido por el Letrado don ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y representado por el Procurador don ALEJANDRO REYES PAZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Sandra, representada por la Procuradora doña MARÍA TRILLO DEL VALLE y defendida por el Letrado don JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FEITO, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha catorce de mayo de dos mil quince dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fausto como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de seis meses y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona de Sandra de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por el tiempo de seis meses.

Deberá indemnizar a Sandra en el importe de 300 euros por los daños morales sufridos, con los intereses del artículo 576 de la lecv.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previa las correspondientes liquidaciones y requerimientos.

Deberá satisfacer las costas generadas por el delito por el que se le condena, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fausto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Fausto, nacido el NUM000 -1977, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Sandra, tendiendo un hijo / menor en común, produciéndose la ruptura de la misma en el año 2012. El día 04-02-13, hacia mediodía cuando aquella se encontraba en las instalaciones SERVISA, sitas en las carretera de Las Jubias, A Coruña recibió una llamada telefónica del acusado desde su teléfono móvil nº NUM002 y en su teléfono móvil nº NUM003 increpándola, diciéndole "a mí me da igual todo, ten cuidado a partir de ahora voy con la pipa a todos lados, no tengo nada que perder y lo de mi hijo me da igual".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La jurisprudencia ha reiterado que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado (pueden citarse STC 185/2014, de 6 de noviembre, 201/2012, de 12 de noviembre y 153/2009, de 25 de junio )

La prueba existe y es suficiente, en el acto de juicio se ha practicado prueba, básicamente de naturaleza personal, medios que se sujetaron a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción efectiva, se observaron las normas procesales y constitucionales, lo que llevo a considerar que Fausto es autor del delito de amenazas leves sobre la mujer por él que se le condena.

Es harto conocida la doctrina jurisprudencial que considera desvirtuada la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima incluso aunque fuera la única prueba disponible ( STS 24 septiembre 2015, 23 de julio de 2015, 14 de marzo de 2014, 5 de junio de 2013 y 20 de marzo de 2012 y STC 195/2002, de 28 de octubre y 64/1994, de 28 de febrero ). La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 sintetiza los requisitos que han de exigirse "para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo ha establecido ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación".

En la causa el análisis realizado por el Magistrado-Juez se sustenta sobre la declaración de Sandra

, enumerando de manera coherente, lógica y minuciosa la...

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