SAP Badajoz 76/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:334
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00076/2016

- AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MNH

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2016 0000007

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Elisenda, Jose Enrique

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Marco Antonio

Procurador/a: D/Dª DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado/a: D/Dª CARLOS LUIS ALONSO BLANCO

SENTENCIA Núm. 76/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Sumario núm. 1/2016

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera.

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Mérida, tres de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Sumario núm. 1/2016 de esta Sección, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera en el que aparece como acusado Marco Antonio, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. López Ramiro y defendido por el Letrado Sr. Alonso Blanco.

Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera, donde se incoó Sumario núm. 1/2015, y se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el Sumario núm. 1/2016 señalándose la vista para el día 28/4/2016 en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del acusado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como: "A) Dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y penados en el art. 138 del Código Penal, en relación con el art. 62 del mismo Texto Legal . B) un DELITO LEVE de AMENAZAS del art.l71.7 del Código Penal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor ( arts. 27 y 28, párrafo I del Código Penal ). No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: Por los delitos del apartado A) la pena de 14 AÑOS de PRISIÓN, (7 AÑOS para cada uno de ellos), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito del apartado B) la pena de 3 MESES de MULTA, con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal en caso de impago. Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar: a Elisenda en la cantidad de 397 euros; a Jose Enrique en la cantidad de 210 euros. Tales cantidades deberán actualizarse conforme al art. 576 de la LEC . Las costas del proceso serán impuestas al condenado, conforme a los arts. 123 y 124 del Código Penal ".

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado, negando los hechos que se le imputaban, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Unos siete u ocho meses antes de suceder los hechos que aquí se juzgan, el acusado Marco Antonio

, mayor de edad, sin antecedentes penales, había trabado amistad con Elisenda, quien al verle desasistido accedió a acogerle en su domicilio sito en la CALLE000, n° NUM001 de Zalamea de la Serena, donde comía y disponía de un dormitorio que utilizaba habitualmente, situación que se mantuvo durante unos meses, hasta el 30 de junio de 2015, en que Elisenda empezó a convivir con Jose Enrique y pidió a Marco Antonio que abandonara el domicilio.

La relación entre Elisenda y Marco Antonio era de simple amistad, pero alguna vez habían discutido porque éste no tomaba su medicación o porque se inmiscuía en la vida privada de Elisenda requiriendo constantemente a los amigos de ésta para que le dijeran si mantenían alguna relación especial con ella.

También, aparentemente, su relación con Jose Enrique, si bien más indiferente, era normal, sin que nunca antes hubieran discutido ni Jose Enrique notara en él recelo alguno por su relación con Elisenda . Por lo demás, Marco Antonio le conocía desde hacía meses y sabía que había empezado a convivir con Elisenda .

Sobre las 3 o 3,30 horas del día 17 de julio de 2015, Elisenda y Jose Enrique llegaron al citado domicilio y después de ver la televisión, sobre las 5,45 horas decidieron acostarse juntos, estuvieron hablando un rato en la cama, y se quedaron en silencio, dormitando.

Sobre las 06,15 horas, el acusado accedió al citado domicilio portando un cuchillo de cocina, subiendo desde una ventana al balcón de la vivienda y de ahí al salón, aprovechando que, siendo verano, estaba con la puerta abierta y la persiana no bajada totalmente. Tras ello, se dirigió al dormitorio donde se encontraban Elisenda y Jose Enrique, abrió la puerta golpeándola con una patada, y mientras gritaba "¿qué pasa aquí?, ¡os voy a matar!" se abalanzó hacia ellos, quedándose encima de Jose Enrique, y dirigió el cuchillo varias veces contra ellos intentando clavárselo en la zona pectoral, a la vez que repetía constantemente "¡os tengo que matar, os voy a matar!", lo que no pudo conseguir por la reacción tanto de Jose Enrique, que utilizó ambas manos tratando de agarrar a Marco Antonio y de evitar el cuchillo como de Elisenda, que había aprendido técnicas de defensa personal y consiguió darle a Marco Antonio una patada en el estómago y tirarle de la cama, momento que aprovechó éste para escapar de la casa, saliendo por el balcón, donde dejó tirado el cuchillo.

Una vez que Marco Antonio salió de la vivienda, Elisenda y Jose Enrique llamaron a la Guardia Civil y Jose Enrique salió al balcón, y vio como regresaba Marco Antonio al lugar de los hechos y desde la calle le gritaba "¡te tengo que matar, cabrón, hijo de puta!".

A consecuencia de esta agresión, Elisenda, sufrió hematoma en cara anterior de la pierna izquierda, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa y 7 días de curación en los que la lesionada no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Desde entonces ha tenido que ser asistida por la situación de tensión permanente que le ha producido estos hechos. Igualmente, Jose Enrique sufrió hematoma lineal en cara externa del antebrazo izquierdo, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa, y 7 días de curación en que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Marco Antonio era consumidor ocasional de hachís, cocaína y heroína y tenía antecedentes de ingresos psiquiátricos, ninguna de cuyas circunstancias le influía en su capacidad de conocimiento y voluntad en relación con los hechos descritos.

El acusado fue detenido el 18 de julio de 2015 y desde entonces permanece privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los supradichos hechos probados se llega tras valorar, en conciencia y en conjunto, la prueba efectuada en el juicio oral y sometida a los necesarios principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

Para llegar a este relato se ha contado con las versiones del acusado y de las dos víctimas: El acusado ha reconocido que sabía de la relación entre Elisenda y Jose Enrique y que estos vivían juntos en el domicilio de Elisenda, también que se llevaba bien con ellos, sin que haya declarado que existiera ninguna relación de enemistad o animadversión sino, antes al contrario, se llevaban bien entre ellos. También ha reconocido que, sabiendo que estaban allí, accedió sobre las seis de la mañana del día de los hechos al citado domicilio y para ello subió al balcón de la vivienda, entró al salón y de allí al dormitorio, entrando gritando en él, se abalanzó sobre ellos y situándose encima de Jose Enrique lo insultó (nada dice con qué intención ni lo que hizo en esta situación) y tras ello se fue del lugar, no sin antes dirigirse a Jose Enrique diciéndole que "te tengo que matar". Ha mantenido, sin embargo, una actitud ciertamente dubitativa, no sabiendo explicar por qué acudió al domicilio a esas horas, qué pretendía con ello, por qué accedió de esa forma y dónde se encontraba el cuchillo, quién lo poseía antes de iniciarse los hechos (aunque sí dice que lo había cogido él días antes de la cesta de una moto y lo había llevado a casa de Elisenda ) y dónde quedó después. Como se ve, el relato es detallado en lo que se refiere a los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la agresión pero obvia en absoluto cualquier referencia a lo que hizo o pretendía hacer entrando en el domicilio a deshora y subrepticiamente, yendo hasta el dormitorio y abalanzándose en la cama sobre ellos.

Las dos víctimas, sin embargo, que declararon con serenidad, alterada en ciertos momentos por la rememoración de los hechos, han mantenido un relato coincidente, firme, unívoco y sin fisuras. Explicaron la buena relación que mantenían con el acusado. Sin embargo, Elisenda relató que, si bien unos meses antes, acogió al acusado en su casa por pena ya que le encontró desasistido familiar y socialmente y que entre ellos no hubo ninguna relación sentimental, a medida que pasaba el tiempo, notó que Marco Antonio se entrometía en su vida social, al interpelar constantemente a sus amistades sobre las relaciones que mantenían con ella. Probablemente este tipo de control obsesivo del acusado sobre ella desencadenó los acontecimientos, una vez que Marco Antonio supiera de la relación estable de Elisenda con Jose Enrique y el hecho de fueran a convivir en el domicilio del que días antes, Elisenda pidió al acusado que lo abandonara.

Ambos, Elisenda...

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