SAP Barcelona 89/2016, 19 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha19 Abril 2016
Número de resolución89/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 749/2015-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 190/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 89/2016

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON LUIS RODRIGUEZ VEGA

En Barcelona a diecinueve de abril de dos mil dieciséis

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 190/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de Don Ignacio López Chocarro, procurador de los tribunales y de DELFORCA 2008 S.A., contra la administración concursal, contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Ildefonso Lago Pérez, y contra el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, representada por la procuradora de los tribunales Doña Adelaida Espejo Iglesias, en cuya posición se ha subrogado la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda incidental de resolución de la relación jurídica obligacional entre DELFORCA 2008 S.A. y el CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO y de resolución del convenio arbitral entre DELFORCA 2008 S.A. y BANCO DE SANTANDER S.A., integrado en el contrato marco de operaciones financieras suscrito en 1998, declarando expresamente la resolución de esos contratos por incumplimientos graves del CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS DE COMERCIO y de BANCO DE SANTANDER S.A. y en interés del concurso, todo ello al amparo de los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal

, no derivándose consecuencias económicas para el concurso de dichas resoluciones, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales del presente incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. De recurso se dio traslado a las partes, que se opusieron a los recursos. El CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS DE COMERCIO, a su vez, presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para vista, que tuvo lugar el pasado 16 de marzo de 2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada DELFORCA 2008 S.A. (en adelante, DELFORCA) interpuso demanda incidental de resolución de contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1º de la Ley Concursal, contra BANCO DE SANTANDER y contra el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (en adelante, Consejo Superior), del que depende la Corte Española de Arbitraje. Para contextualizar adecuadamente la controversia, estimamos conveniente partir de la siguiente relación de hechos que resultan de las actuaciones y que no son controvertidos:

  1. ) El 30 de marzo de 1998, BANCO DE SANTANDER y DELFORCA firmaron el denominado Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), que incluía en su anexo I la siguiente cláusula arbitral:

    "15.- Convenio arbitral.- De conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 23.1 del Contrato Marco, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto que pueda derivarse de la interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato Marco y de este Anexo I, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de equidad de uno o más árbitros, en el marco de la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE, de conformidad con su Reglamente y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral, todo ello de acuerdo con la Ley 36/88, de 5 de diciembre, de Arbitraje".

  2. ) El 6 de febrero de 2008 BANCO DE SANTANDER interpuso demanda arbitral ante la Corte Española de Arbitraje en reclamación de cantidad por el impago de operaciones amparadas por el CMOF. La reclamación fue sustancialmente estimada por laudo de 12 de mayo de 2009. Sin embargo, interpuesto recurso de anulación por DELFORCA, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2011 anulando el laudo por falta de independencia e imparcialidad del Presidente del tribunal arbitral y por vulneración del derecho a la prueba.

  3. ) BANCO DE SANTANDER formuló una segunda solicitud de arbitraje contra DELFORCA en reclamación de 66.418.077,27 euros el día 8 de septiembre de 2011. Al mismo tiempo presentó solicitud de medidas cautelares, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid, que dictó auto el 25 de junio de 2012 decretando el embargo preventivo de bienes de DELFORCA en cuantía suficiente para asegurar el principal de 66.418.077,27 euros, intereses y costas.

  4. ) El 26 de julio de 2012 DELFORCA presentó solicitud de concurso voluntario por encontrarse en situación de insolvencia inminente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil 10, que declaró el concurso por auto de 3 de agosto de 2012.

  5. ) El 24 de octubre de 2012 BANCO DE SANTANDER comunicó su crédito en el concurso, interesando se reconociera como contingente y sin cuantía propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.3º de la Ley Concursal, en atención al litigio existente entre las partes del que conocía la Corte Española de Arbitraje.

  6. ) Por auto de 26 de octubre de 2012 el Juzgado acuerda la suspensión del procedimiento arbitral entre BANCO DE SANTANDER y DELFORCA, esgrimiendo como argumento principal que el arbitraje se encontraba en una etapa pre- jurisdiccional y, por tanto, que no estaba afectado por lo dispuesto en el artículo

    52.2º de la Ley Concursal (conforme a dicho precepto los "procedimiento arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán hasta la firmeza del laudo") . Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1º de la LC, ordena la suspensión de los efectos del convenio arbitral por cuanto su mantenimiento producía un perjuicio para la tramitación del concurso.

    No es controvertido que la Corte Española de Arbitraje acató la decisión del Juzgado y, en definitiva, que suspendió provisionalmente la tramitación del arbitraje por acuerdo de 15 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

DELFORCA acumuló en su demanda dos acciones resolutorias formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1º de la Ley Concursal por incumplimiento de las demandadas. La demanda analiza la naturaleza de la relación jurídica obligacional existente entre DELFORCA y el Consejo Superior, de un lado, y entre DELFORCA y el BANCO DE SANTANDER, de otro, concluyendo que en uno y otro caso se trata de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de declararse el concurso. A partir de ahí, la demanda describe los incumplimientos que atribuye al Consejo Superior, distinguiendo entre los producidos en el primer expediente arbitral que determinaron la nulidad del laudo (hecho tercero de la demanda, páginas 19 a 23) y los incumplimientos en el segundo expediente arbitral (hecho cuarto, páginas 23 a 63). Siguiendo la misma sistemática, la demanda detalla los incumplimientos que atribuye al BANCO DE SANTANDER en el marco del primer proceso arbitral (hecho quinto, páginas 65 a 72), y los del segundo (página 73).

Por todo ello la concursada solicitó que se declarara la resolución de la relación jurídica contractual existente entre el Consejo Superior y DELFORCA, así como la resolución del convenio arbitral firmado con BANCO DE SANTANDER.

BANCO DE SANTANDER y el Consejo Superior se opusieron a la demanda (a los motivos de oposición nos referiremos al analizar la apelación, para no resultar reiterativos), en tanto que la administración concursal se allanó a las pretensiones de la concursada.

TERCERO

La sentencia estima íntegramente la demanda. Analiza, en primer término, la relación entre DELFORCA y el Consejo Superior, concluyendo, a partir de distintas disposiciones del Reglamento de Procedimiento de la Corte de Arbitraje, que se trata de una relación mixta de arrendamiento de servicios y de mandato, de la que se derivan obligaciones sinalagmáticas y recíprocas entre las partes. Ese contrato, además, al entender del juez a quo, fue incumplido "sistemáticamente y de forma reiterada" por la Corte, como evidenció la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró la nulidad del laudo.

De igual modo la sentencia apelada considera que del convenio arbitral se derivan obligaciones recíprocas entre las partes, de modo que le son de aplicación los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal . Y en el fundamento segundo la sentencia también concluye que los incumplimientos denunciados en la demanda "han existido y se han producido en ambos procedimiento arbitrales y dichos incumplimientos atacan directamente el principio de reciprocidad y buena fe contractual" .

Por todo ello la sentencia declara la resolución de la relación contractual entre DELFORCA y el Consejo Superior, así como la resolución del convenio arbitral integrado en el CMOF suscrito entre la concursada y el BANCO DE SANTANDER, por incumplimiento de las demandadas y "en interés del concurso, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal ".

CUARTO

La sentencia es recurrida en apelación por BANCO DE SANTANDER, que alega, en síntesis,...

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