SAP Barcelona 79/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:3779
Número de Recurso569/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 569/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

FILIACIÓN NÚM. 1788/2012

S E N T E N C I A Nº 79/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 1788/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de D. Pedro Francisco, representado por la procuradora DOÑA MERCEDES PARIS NOGUERA y dirigido por la letrada DOÑA CLAUDIA GARCÍA COLOMA, contra DOÑA Emilia Y Bernabe -IMPUGNANTE-, representado por la procuradora DOÑA MONTSERRAT PALLAS GARCIA Y JORDI CUSCO HERNANDEZ y dirigido por los letrados DOÑA MARIA GARCIA FREDES Y ISABEL BAILON CORRAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar la demanda presentada por Pedro Francisco declarando que:

  1. - Bernabe es hijo no matrimonial de Pedro Francisco .

  2. - Que corresponde a Pedro Francisco todos los derechos y deberes que la paternidad impone con la correspondiente asunción de todas cuantas obligaciones son inherentes a dicho status.

  3. -Que ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida y se atribuye a Emilia la guarda y custodia del menor y que Pedro Francisco en su condición de progenitor del menor Bernabe tiene derecho de visitas respecto del mismo el sábado y domingo de la última semana de cada mes desde las 10 horas hasta las 20 horas cada uno de los días, sin pernocta, desde el dictado de esta sentencia y hasta el 1 de mayo de 2015, transcurrido dicho periodo le corresponderán visitas en fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas del sábado y desde las 10 horas hasta las 20 horas del domingo sin pernocta, correspondiéndole la mitad de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y navidad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha en la que el menor podrá estar en compañía del padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

  4. -El demandado debe prestar alimentos en cantidad de 180 euros mensuales en la cuenta que al efecto designe la madre los días 1 a 5 de cada mes.

No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

.-A la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante (demanda) respecto a la indefensión padecida, este tribunal acordó la suspensión de la Deliberación y Fallo y como Diligencia Final requerir a la representación de la madre para expresase su voluntad de forma inequívoca de facilitar la realización de la prueba biológica de paternidad, así como requerir al actor para que presentase plan de parentalidad en cuanto al ejercicio conjunto de la potestad parental. Ambas partes cumplimentaron el requerimiento, con el resultado que es de ver en las actuaciones, señalándose de nuevo para la continuación de la deliberación que se celebró el 27.1.2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada que ha reconocido la paternidad del actor respecto al hijo Bernabe, inscrito con la maternidad de la demandada y sin filiación paterna establecida, formuló recurso la representación de la madre, e impugno la representación procesal del hijo menor actuando como defensor judicial del mismo.

La representación de la demandada impugna el pronunciamiento principal al considerar que el no sometimiento a la prueba biológica de determinación de la paternidad no puede dar lugar al reconocimiento sin la existencia concluyente de pruebas complementarias de las que se derive la paternidad reclamada; subsidiariamente solicita que la relación paterno-filial no se establezca con la amplitud que ha sido fijada por la sentencia recurrida. El defensor del menor solicita que en caso de que la filiación sea definitivamente reconocida, se establezca un régimen de visitas progresivo, habida cuenta de que el menor no conoce si se relaciona con el padre.

Tanto la parte actora como el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso que debe analizarse, por exigencias sistemáticas, es el que formula como motivo de disconformidad la nulidad por improcedencia e indefensión de la presunción de paternidad, ante la...

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