SAP Barcelona 240/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2016:3637
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 81/16BY-APPRA

Juicio Rápido por Delito nº 106/15

Juzgado de lo Penal num 3 Terrassa

Ilmos Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª . Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo del dos mil dieciséis

S E N T E N C I A 240/16

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 81716 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en el Juicio Rápido por Delito nº 106715 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ambito familiar, siendo parte apelante Segundo asistido del Letrado Sr. MartinBorregon de Castro y parte apelada el Ministerio Fiscal y Inmaculada asistida del Letrado Sra. Ramoneda Font actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Noviembre del 2015 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de un delito de malos tratos en el ambito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo. QUINTO: Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 19 de septiembre de 2.015, sobre las 06:30 horas, Segundo -mayor de edad, con Pasaporte de Ecuador nº NUM000 y sin antecedentes penales- se hallaba en el dormitorio de su domicilio, sito en la Av. DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 - NUM003, en compañía de Marí Jose, con quien mantenía una relación sentimental, cuando fue sorprendido por su expareja, Inmaculada . La Sra. Inmaculada se abalanzó sobre el Sr. Segundo y la Sra. Marí Jose, por lo que éste salió de la cama, y con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por las muñecas, la empujó contra la pared, provocando que ésta cayera al suelo, y una vez en él, le propinó una primera patada en el pecho y una segunda patada que no llegó a alcanzarla. En ese instante entró en el dormitorio el compañero de piso del Sr. Segundo, Ernesto, alertado por los gritos de la Sra. Inmaculada, quien se la llevó de la habitación.

Como consecuencia de dicha agresión la Sra. Inmaculada sufrió lesiones consistentes en "hematoma tenue, en fase de resolución, circular, dex4cm de diámetro, en la cara volar antebrazo/muñeca izquierdos. Se aprecia otro hematoma de 4x4cm, en fase de resolución, también de 4x4cm de diámetro en cara externa muslo izquierdo y 3 pequeños hematomas, en fase de resolución, circulares en cara interna de brazo izquierdo. Presenta, además, lesiones compatibles con excoriación en ambas muñecas", que requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron 7 días s en sanar, de los cuales 1 fue impeditivo, por las que la perjudicada reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente el primer motivo del presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución .

El motivo no puede prosperar.

debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar...

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