SAP Alicante 480/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:3810
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución480/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2005-0021847

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000073/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000027/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE BENIDORM(ANT.INSTR5)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José María Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000480/2015

En Alicante a catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 8 y 9 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE BENIDORM (ANT. INSTR 5), por delito FALSEDAD DOCUMENTAL, DETENCIÓN ILEGAL. EXTORSIÓN. INTEGRIDAD MORAL. LESIONES contra los acusados:

Bernardino con N.I.F.: NUM000, hijo de Epifanio y de Valle, nacido el NUM001 /1979, natural de Alicante, y vecino de Alfaz del Pi, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el Letrado Agustín Ribera Fuentes. Isidoro con N.I.F.: NUM002, hijo de Narciso y de Camino nacido el NUM003 /1971, natural de Benidorm y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el Letrado Agustín Ribera Fuentes;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D GONZALO PEDREÑO, y como acusación particular: Alejandro representado por el Procurador Cristóbal Martínez Agudo y asistido del Letrado Alejandro Dapena García-Alted. Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3306/2005 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm (Ant. Instr. 5) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 27/2013, en el que fueron acusados por el delito de falsedad de documento público, detención ilegal y contra la intregridad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 73/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de falsedad documental de los artiuclos 390.1.1º y 4º del Código Penal, b) un delito de detención ilegal de los artículos 163 y 167 del Código Penal y c) un delito de extorsión del articulo 243 del Código Penal, de los que son autores Isidoro de los tres delitos y Bernardino de los delitos a) y b), con la agravante respecto del delito c) de prevalerse del carácter público, y que procede imponer las siguientes penas: a Isidoro, cuatro y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 10 meses de arresto, por el delito a); seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, por el delito b); y tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito c); a Bernardino, cuatro y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 10 meses de arresto, por el delito a); seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, por el delito b), y costas a ambos proporcionalmente.

La acusacion particular no compareció a la segunda y siguientes sesiones del juicio, por lo que se le tuvo por apartada.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En Altea, en la madrugada del día 9 de septiembre de 2005, Bernardino y Isidoro, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando como agentes de la Policía Local NUM004 y NUM005, se dirigieron de forma despectiva hacia una mujer que se encontraba en el interior del vehículo de Luis Manuel, quien acababa de pagarle 20 euros a cambio de favores de naturaleza sexual, exigiéndole que le devolviera el dinero entregado a lo que ésta se negaba así como a identificarse, motivo por el cual la obligaron a subir al vehículo oficial a tal efecto. Tras acceder a identificarse verbalmente, la dejaron marcharse.

Al día siguiente, en la madrugada, los acusados hallándose de servicio, dieron el alto al vehiculo conducido por Alejandro y, en el transcurso de la intervención para la identificacion del mismo, Bernardino le propinó un puñetazo en la cara a Alejandro que le causo fractura de los huesos propios de la nariz. Estos hechos se declararon prescritos por auto de fecha 29-10-2010.

En la mañana del dia 10-9-2005, los dos agentes de la Policia Local de Altea confeccionaron el atestado nº NUM006 por delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas atribuido a Alejandro en el que hacían constar, en un informe ampliatorio, que se hallaba previamente ensangrentado, con la finalidad de justificar u ocultar la actuación previa con el indicado Alejandro .

A principios de 2006, Isidoro llevó una moto de su propiedad al taller de reparación "Moto Impacte", sito en la avenida de La Nucia de Altea, propiedad de Baltasar, dejando a deber 36 euros de la factura que éste le reclamó un día que se hallaba de servicio, momento en que el acusado le contesto que no le iba a pagar porque más favores le había hecho él al no denunciarle, a él y a sus clientes, por aparcar encima de la acera. Al insistir Baltasar, el acusado Isidoro le abonó la cantidad adeudada. En los meses siguientes y, cuando estaba de servicio, el acusado formuló denuncia a los vehículos mal estacionados próximos al taller.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo cabe hacer mención a la decisión de la Sala, ante la cuestión previa suscitada por el Ministerio Fiscal, de acordar la continuación del procedimiento y, por ello, el enjuiciamiento de los acusados Isidoro y Bernardino por tres de los delitos (de los cinco) que les imputaba el Ministerio Fiscal.

Concretamente, el Ministerio fiscal imputaba a los dos indicados acusados, así como a Franco y Lucio la comisión de un delito contra la integridad moral del articulo 145 y un delito de lesiones del articulo 147 del Código Penal por los hechos sucedidos respecto de Irene y su marido Teodulfo a raíz del incidente ocurrido el día 20-5-2009.

Por tales hechos los dos acusados mencionados inicialmente no han sido oídos en fase de instrucción en calidad de imputados con instrucción de sus derechos, como sí lo fueron los otros dos, por lo que, sin vulnerar el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no podrían ser enjuiciados. En consecuencia, dada la inexistencia de conexidad material y procesal entre los distintos hechos, subsumibles en conductas tipificadas penalmente independientes, imputados a los distintos acusados, fue acordado el enjuiciamiento de los dos acusados Bernardino y Isidoro por los hechos relatados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que dan lugar a la acusación por los delitos a)falsedad documental, b) detención ilegal y c) extorsión, excluyendo los hechos referidos a las victimas Irene y Teodulfo que dan lugar a la acusación por los delitos contra la integridad moral y lesiones imputados a los cuatro acusados. En este sentido y pese a que los acusados Raimundo y Lucio sí prestaron declaración en calidad de imputados, estimaba la Sala la existencia de clara conexidad material que exige el enjuiciamiento conjunto de los cuatro acusados, por lo que abandonaron la sala, asi como la responsable civil subsidiaria, Excmo Ayuntamiento de Altea, y se acordó deducir testimonio de actuaciones respecto de los hechos no enjuiciados.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son resultado de la valoración de la prueba realizada de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tales hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad documental del articulo 390.1.4º del Código penal, referido al segundo hecho descrito relativo a Alejandro .

SOBRE EL DELITO DE DETENCION ILEGAL.

Siguiendo el orden expositivo de hechos relatados en los Hechos Probados, se imputa a los acusados un delito de detención ilegal por la detención policial el 9-9-2005 de una mujer, no identificada, que ejercía la prostitución en una zona industrial a las afueras de la localidad de Altea, por negarse a identificarse y a devolver al cliente al que, en ese momento, prestaba su servicio sexual el importe del mismo previamente cobrado.

La acusación publica considera que es una detención ilegal porque no existe motivo que justifique la detención de esta mujer.

Las pruebas practicadas en relación con estos hechos han sido las manifestaciones de los acusados, del testigo Luis Manuel y la grabación obrante en las actuaciones efectuada con un teléfono móvil que...

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