SAP Alicante 27/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2016:334
Número de Recurso443/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 443/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1-030/2014.- S E N T E N C I A Nº 000027/2016

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 443/15 los autos de Juicio Verbal nº 1.030/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Luis Enrique que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz y defendido por el/ Letrado Don Alberto Campos Belda y siendo apelada la parte demandante DOÑA Regina representada por la Procuradora Doña María Paz de Miguel Fernández y defendida por la Letrada Doña Matilde Isabel Saval Sanchís; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 1.030/14 en fecha 23 de febrero de 2015 se dictó la sentencia nº 53/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Primero.-Que, estimando íntegramente la demanda sobre determinación legal de paternidad de la menor Marta, presentada por la Procuradora Sra.Torrecillas Andrés, en nombre y representación de Regina, frente a D. Luis Enrique, debo declarar y declaro la paternidad de éste sobre la menor, y su filiación no matrimonial, con adopción de las siguientes medidas de protección a favor de la menor:

  1. /.- Se acuerda que el demandado D. Luis Enrique quede excluido y privado del ejercicio de la patria potestad y demás funciones tuitivas; y además, que no ostente derecho alguno, por ministerio de la Ley, respecto de su hija Marta . En interés de la menor, se acuerda la obligación de comunicación de cualquier cambio de domicilio y teléfono de los progenitores.

  2. /.- La menor Marta quedará bajo la custodia de su madre Regina, sin que se establezca régimen de visitas a favor del demandado.

  3. /.- Se acuerda a favor del menor una pensión alimenticia de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES.-400,00.-€, que se actualizarán anualmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC) que determine anualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya; pensión alimenticia que deberá abonarse en la cuenta corriente que indique la actora, entre los días 1 y 5 de cada mes. Y se condena al demandado al pago del importe pendiente devengado desde la interpelación judicial, 4 de julio de 2014, a razón de 400,00.-€ euros mensuales.

  4. /.- Los gastos extraordinarios de la menor serán por mitad, de cuenta de cada progenitor; resolviendo el Juzgado en caso de desacuerdo ante el deber de asunción; entendiéndose como tales aquellos que no se encuentran comprendidos dentro del concepto legal y jurisprudencial de alimentos, y especialmente las actividades extraescolares exigidas para la educación de la menor, así como las prestaciones médicoquirúrgicas no incluidas en el servicio público de salud.

  5. /.- En interés del menor, se acuerda la obligación de comunicación de cualquier cambio de domicilio y teléfono de los progenitores.

Segundo

Se acuerda la rectificación de la inscripción de nacimiento de la menor Marta en el Registro Civil de Benidormal tomo 119, página 19 de la Sección 1ª, con todos los derechos inherentes a tal declaración; ordenando la inscripción de la declaración de paternidad y consiguiente de filiación no matrimonial, de D. Miguel . Rectificándose los apellidos de la menor Marta, que pasarán a ser Milagrosa y por este orden. Líbrense los oportunos despachos.

Tercero

Se imponen las costas al demandado.

Y posterior auto de aclaración de fecha 23 de marzo de 2015 en cuya parte dispositiva se dice: " ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar Sentencia de fecha 23/02/15, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice en el Punto Segundo del Fallo: "...ordenando la inscripción de la declaración de paternidad y consiguiente de filiación no matrimonial, de D. Miguel ...", debe decir ".....ordenando la inscripción de la

declaración de paternidad y consiguiente de filiación no matrimonial, de D. Luis Enrique ...".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 443/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2016 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dispone el artículo 764.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que podrá pedirse de los Tribunalesla determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.

En el presente procedimiento Doña Regina formuló demanda de reclamación de paternidad frente a Don Luis Enrique, con relación a la hija menor Marta, nacida en NUM000 de 2011, indicando que la misma era fruto de la relación sentimental mantenida con el mismo entre los años 2009 y 2011, y que negado su reconocimiento, se marchó a su país, la República Checa, en junio de 2011, habiéndose desentendido de la niña desde entonces. Seguido el juicio por sus trámites, fue dictada sentencia estimatoria de la demanda, frente a la que se interpone el correspondiente recurso de apelación por el demandado.

Segundo

Hemos de tomar como punto de partida la propia contestación a la demanda en que el demandado niega la realidad de los hechos y especialmente su negativa a someterse a la realización de la prueba biológica. Señalar que el artículo 767.2 de la Ley Procesal Civil preceptúa que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Y concretamente, respecto a las pruebas biológicas, en el nº 4 se dice que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Las consecuencias de la prueba biológica son indudablemente tres:

La primera responde al derecho que tienen los hijos a la determinación de su filiación biológica, derecho que queda plasmado en los artículos 3 y 7 de la Convención de Derechos del Niño adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el que se reconoce el derecho y el interés superior del niño, desde que nace, a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, encomendando a todos los Estados miembros que arbitren los medios necesarios para que sean total y efectivamente respetados.

La segunda es la colaboración con la realización de dicha prueba. Realmente no existe en el Ordenamiento Jurídico precepto alguno que autorice el practicar por la fuerza esta prueba pericial, precisamente porque el afectado podría invocar sus derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad física; sin embargo, en contraposición, también puede tildarse de antisocial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR