SAN 400/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2226
Número de Recurso6/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000006 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00013/2014

Demandante: D. Artemio

Procurador: DѺ. MARÍA DOLORES ORTEGA AGUDELO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 6/2014, se tramita a instancia de D. Artemio, representado por la Procuradora Dñª. María Dolores Ortega Agudelo, contra la resolución del Ministro de Justicia de fecha 4 de abril de 2014, por la que se inadmite la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 4 de abril de

2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 9 de septiembre de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por don Artemio contra la

resolución presunta de su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ampliada a la resolución expresa de 4 de abril de 2014 dictada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia, por la que se dispuso inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquél, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.4 de la ley 30/1992, por carecer manifiestamente de fundamento la solicitud indemnizatoria formulada.

Solicita el recurrente en su demanda ser indemnizado por la administración demandada en cuantía mínima de 682.000 €.

La parte recurrente fundamenta su acción en un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En síntesis, alega que fue indebidamente separado de la carrera judicial. El Juzgado de instrucción número siete de Las Palmas de Gran Canaria, en las diligencias previas número 1403/2005, autorizó una intervención telefónica, que dio lugar a que se abriera una pieza separada para investigar al hoy recurrente, a la sazón presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de un delito contra la Administración de Justicia. Dicho Juzgado concluyó la mencionada pieza separada mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2005, que daría lugar, por un lado, a la apertura por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de las diligencias previas número 1/2006, por presuntos delitos de cohecho, prevaricación, negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y tráfico de influencias, contra el recurrente y otra persona. Por otro lado, dicho auto dio lugar a la incoación de unas diligencias informativas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2006. En el marco de dichas diligencias informativas se suspendió provisionalmente de funciones al recurrente, por acuerdo de 25 de enero de 2006, del pleno del Consejo General del Poder Judicial y mediante resolución de la Comisión disciplinaria de dicho órgano constitucional, de 15 de febrero de 2006, se dispuso la incoación de expediente disciplinario al hoy recurrente por la presunta comisión de tres faltas muy graves, por inobservancia del deber de abstención, por presunto ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez y por intromisión mediante órdenes o presiones de cualquier clase en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado. Alega también el demandante que en dicho expediente, mediante escrito de 24 de marzo de 2006, solicitó del instructor la suspensión de la toma de declaraciones basadas en las escuchas telefónicas, para las que interesó un pronunciamiento de ilicitud por vulneración del artículo 18.3 de la Constitución española, no debiendo ser admitidas como prueba por impedirlo el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Mediante acuerdo del instructor de 5 de abril de 2006 se rechazó tal solicitud. Los días 28 y 29 de marzo de 2006 se practicaron las únicas pruebas acordadas por el instructor, consistentes en la toma de declaración a los magistrados y Secretaria de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, así como a un Fiscal. Por acuerdo de 4 de mayo de 2006 el instructor solicitó la paralización del expediente al haberse declarado secreta la causa penal, lo que se acordó mediante resolución de 10 de mayo de 2006. Mediante auto de 8 de mayo de 2006 se levantó el secreto de las actuaciones, disponiéndose por acuerdo de la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial la prosecución del expediente disciplinario, a partir del día 19 de junio. El 21 de junio de 2006 el instructor acordó solicitar de la magistrada instructora de las diligencias penales una transcripción de las conversaciones telefónicas a las que se hacía referencia en el auto del Juzgado de instrucción número siete de Las Palmas y además recibir declaración al expedientado y a dos testigos. Mediante acuerdo de 30 de junio de 2006, el instructor acordó oír a otro testigo el día 5 de julio de 2005, y mediante acuerdo de 4 de julio de 2006 dispuso la práctica de diversas diligencias para averiguar los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción, y entre ellas, solicitar de la magistrada instructora de las diligencias previas 1/2006 un testimonio de las declaraciones prestadas en dichas diligencias por el hoy recurrente y tres más. El 14 de julio de 2006 el instructor delegado formuló un pliego de cargos frente al que el hoy recurrente formuló alegaciones mediante escrito de 27 de julio de 2006. El 11 de septiembre de 2006 dicho instructor comunicó a la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial la inminente llegada término del plazo legal para la tramitación del expediente disciplinario, solicitando una prórroga del tiempo de tramitación para evitar la caducidad. El 12 de septiembre de 2006 el instructor delegado formuló una propuesta de resolución y el 13 de septiembre del mismo año, la Comisión disciplinaria acordó prorrogar la tramitación del expediente disciplinario, acuerdo que se notificó al instructor el 22 de septiembre siguiente, pero que no se notificó al hoy recurrente. El 20 de septiembre de 2006 el demandante formuló alegaciones a la propuesta de resolución y el 11 de octubre de 2006 la Comisión disciplinaria dispuso aplazar la resolución del expediente hasta que concluyera la causa penal, aplazamiento que reiteró el 28 de octubre de 2008. Concluso definitivamente el proceso penal mediante sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2010 y notificada esta al Consejo General del Poder Judicial, la Comisión disciplinaria, mediante resolución de 24 de febrero de 2010, acordó que por el instructor delegado se formularán nueva propuesta de resolución teniendo en cuenta los pronunciamientos de la sentencia penal, prorrogando por tres meses más el plazo del artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de resolver el expediente. El 3 de marzo de 2010, el instructor delegado dio traslado al recurrente de la sentencia referida del Tribunal Supremo para que formular alegaciones, lo que verificó el 9 de marzo de 2010, poniendo de manifiesto la caducidad del expediente y solicitando su archivo. El 9 de marzo de 2010 se notificó al recurrente el acuerdo de la Comisión disciplinaria de 24 de febrero de 2010, y el 20 de marzo lo impugnó mediante recurso de alzada. el 12 de marzo de 2010 el instructor delegado formuló una propuesta de resolución frente a la que...

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