AAP Castellón 418/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:159A
Número de Recurso524/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo apelación penal número 524/2015.

Diligencias Previas número 3937/2012 del

Juzgado de Instrucción número seis de Castellón.

AUTO Nº 418 /2015

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luís Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

-------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a catorce de diciembre de dos mil quince.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal nº 524/2015, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el auto de fecha 10 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción número seis de Castellón, en sus diligencias previas número 3937/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Decoexa Mediterráneo S.A. representada por la Procuradora Dña. Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Dña. Carmen Palop Daudén, y como APELADOS, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro, Alvaro y Estrella, representados por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendidos por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2013 se dictó por el Juzgado de Instrucción número seis de Castellón, auto por el que se acordaba denegar la práctica de pruebas propuestas por la acusación, y declarar la falta de jurisdicción para el conocimiento de los hechos cometidos en Nigeria, o en todo caso, falta de competencia objetiva del Juzgado.

Contra dicha resolución fue interpuesto recurso de reforma por la Procuradora Dña. Pilar Ballester Ozcariz, en nombre de Decoexsa Mediterráneo S.A., y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución por la que se siga la instrucción, y se practiquen las diligencias solicitadas por la parte para el esclarecimiento de los hechos. Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2014 se acordó: "Desestimando el recurso de reforme interpuesto por la representación de Decoexa Mediterráneo S.A., contra el auto de cinco de septiembre de 2013 debo mantener y mantengo en su integridad dicha resolución.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Pilar Ballester Ozcariz, en nombre de Decoexa Mediterráneo S.A. y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución por la que se acuerde conforme a lo interesado, con designación de particulares.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación del mismo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 23 de septiembre de 2015, las mismas fueron turnadas a esta Sección Segunda, incoándose el correspondiente Rollo Penal y tramitándose conforme a derecho, y señalándose para la deliberación y votación el día 28 de octubre de 2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los presentes hechos que aquí se instruyen devienen de una denuncia presentada en fecha 5 de septiembre de 2012 por parte de Candido, como representante de Decoexsa Mediterráneo S.A. en la Comisaría de Valencia Exposición. En dicho escrito se denunciaba a Alvaro, Estrella y Cornelio

. Alvaro y Estrella operaban en el oficina de Castellón como director y encargada de contabilidad y otras funciones. Además, la denuncia se presentaba también como consecuencia de irregularidades aparecidas por una auditoria realizada al causar baja en la empresa los anteriores. Las irregularidades eran la expedición de facturas sin ninguna validez, y que no las hacían constar en la contabilidad, por haber facturado a clientes reales por servicios no realizados, o por haber emitido recibos cuyas cantidades no se habían ingresado en la cuenta de la empresa, o solo se habían ingresado en parte. En la denuncia se detallan hasta 10 operaciones, que representaban una apropiación de unos 27,250 euros. De igual forma también se dice que Alvaro y Cornelio han abierto una nueva empresa en Nigeria en el año 2009, que se llamaba Decoexa Mediterráneo Limited, habiendo contratado con clientes de Decoexca Mediterráneo por la confusión creada, apropiándose de las cantidades pagadas, y detallándose seguidamente algunas operaciones. También se indica que algunas de estas operaciones se realizaron con pagos en una cuenta de la entidad Zenith Bank PLC, alcanzando el perjuicio total causado en 295.098, 40 euros, y 267.848, 40 euros.

En el testimonio de particulares remitido a esta Sala se ha aportado un informe de auditoria en el que se establecen las siguientes conclusiones: "... Tras el análisis realizado, la documentación examinada y teniendo en cuenta los hechos que hemos considerado probados de acuerdo con la exposición anterior, nuestras conclusiones son las siguientes, en relación con las actuaciones realizadas por D. Alvaro :

  1. Que efectivamente ha incumplido las instrucciones directas y expresas de DECOEXSA en relación con los servicios de exportación de mercancías a países africanos prestados a los clientes de DECOEXSA por no haber cobrado dichos servicios antes del envío de la nota de cargo (bill of landing).

    Así, como se ha indicado anteriormente, las cuentas a cobrar de clientes a 25 de septiembre de 2012, fecha de emisión de este informe pericial, de clientes existentes en DECOEXSA a fecha 30 de abril de 2012 (fecha de baja voluntaria de D. Alvaro ) arroja un saldo pendiente de cobro de 3.260.637,59 euros y 11.748,46 dólares USA.

    La falta de cobro de estos clientes y las tensiones de tesorería que ello ha causado, han provocado que con fecha 6 de junio de 2012, DECOEXSA haya presentado en los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, la declaración de preconcurso (ver Anexo IV).

    No es posible determinar de forma objetiva el quebranto que DECOEXSA pueda sufrir en el futuro como consecuencia del impago total o parcial de las citadas cuentas a cobrar.

  2. Que efectivamente ha realizado cobros a clientes de DECOEXSA que no han sido ingresados en la caja o en las cuentas corrientes de dicha mercantil por un importe total provisional de 27.250 euros.

  3. Que efectivamente ha manipulado la documentación justificativa de algunos expedientes de exportación (facturas proforma y formales con distintos clientes, para un mismo envío), lo que ha ocasionado un quebranto para DECOEXSA de 2.100 euros por cobros no ingresados, incluidos en los 27.250 euros del punto anterior, no pudiendo determinar si los expedientes detectados son los únicos manipulados. 4. Que efectivamente ha recepcionado, registrado, contabilizado y pagado facturas de servicios no realizados de forma efectiva a DECOEXSA según manifestaciones de la Dirección General de DECOEXSA por un. importe total de 228.945,00 euros.

  4. Que efectivamente ha realizado notas de abono a clientes sin justificación alguna ni soporte documental por un importe de 1.295.843,96 euros.

  5. Que efectivamente ha constituido con fecha 2 de julio de 2009 en Nigeria junto a D. Hipolito (también conocido como Cornelio ) una mercantil denominada DECOEXSA MEDITERRANEO LIMITED en la que participa al 50%, sin la autorización expresa de DECOEXSA.

    Que también ha abierto cuentas bancarias en Nigeria a nombre de DECOEXSA MEDITERRÁNEO LIMITED, al objeto de cobrar los servicios prestados a determinados clientes nigerianos por parte de DECOEXSA, pero que no podemos conocer el importe total de los cobros que por este concepto haya realizado, si bien sí ha quedado probado que a menos un total de 267.848,40 euros sí han sido cobrado por la mercantil constituida por D. Alvaro y D. Hipolito (también conocido como Cornelio ), DECOEXSA MEDITERRANEO LIMITED, a pesar de que esta mercantil no ha prestado los servicios que hubieran originado el derecho legítimo a estos percibir estos cobros.

  6. Que efectivamente la mercantil AM CARGO CASTELLÓN, S.L., donde actualmente trabaja y es socio, consejero y apoderado D. Alvaro, ha cobrado un importe de 6.400,00 euros procedentes de la mercantil SANI SHOP MAUR[TANlE L.T.D. por servicios realmente prestados por DECOEXSA y que dicho importe no ha sido entregado a esta mercantil a la fecha de emisión de este informe pericial".

    Como consecuencia de la instrucción realizada en fecha 5 de septiembre de 2013 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción en el que se acordaba: "DISPONGO: Denegar la petición de diligencias de instrucción instadas por Procuradora Sra. Ballester Oscáriz, actuando en nombre y representación de DECOEXA MEDITERRANEO SA efectuada mediante escrito de 04.07.13, declarando la falta de jurisdicción para el conocimiento de los hechos cometidos en Nigeria, o en todo caso, la falta de competencia objetiva de este Juzgado.

    Acordar requerir a la Acusación Particular para que en el plazo de diez días aporte a la causa la documentación acreditativa de la relación contractual o negocio causal que dió origen a los recibos que se relacionan en el hecho tercero de la denuncia, así como los datos que permitan la localización de los clientes que se indican a efectos de recibirles declaración testifical sobre tales extremos.".

    En dicha resolución se argumentaba: "PRIMERO.- La representación procesal de DECOEXA MEDITERRANEO S.A. insta la práctica de diligencias instructoras consistentes en dirigir oficio a Correos y Telégrafos para que informe al Juzgado y remita copia de los justificantes de WESTERN UNION en los que aparezca como beneficiario de cantidades de dinero recibidas Don Alvaro desde febrero de 2008 hasta la actualidad, así como se le requiera para que aporte su pasaporte a fin de testimoniar en autos todas las páginas del mismo.

    ...

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